Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Créditos Fiscales Mediante La Vía Ejecuti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5343-2012

En el día de hoy, Martes VEINTICUATRO (24) de A.d.D.M.D. (2012), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Oficina Plaza de la República 9813, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), con avenida 3G, Jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, por intermedio del abogado en ejercicio C.L.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.555, en su carácter de sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES MEDIANTE LA VIA EJECUTIVA, sigue la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil “CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07007961-4, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de Agosto de 1971, bajo el No. 09, Tomo 3, Expediente No. 1340-11 de la nomenclatura particular llevada por el Juzgado de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana M.D.C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.971.670, quien se identificó como Gerente de la referida Agencia Bancaria. En este estado presente el representante de la parte actora C.L.V.B., antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No. 01050149111149047453, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07007961-4, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMIOS DE BOLIVAR (Bs. 90.216,46). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana M.D.C.L.G., antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente signada con el No. 01050149111149047453, asimismo se le ordena que informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil “CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07007961-4, y, manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido la notificada ciudadana M.D.C.L.G., antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01050149111149047453, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07007961-4, y para este momento la referida cuenta posee un saldo disponible para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, a señalamiento de la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 90.216,46), que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No. 01050149111149047453, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07007961-4. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, Exp. 1340-11, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 85138813, por la suma de NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 90.216,46), de fecha de hoy, girado a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, Exp. 1340-11, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas Ejecutivamente en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.M.D.M..-

EL NOTIFICADO GERENTE EL REPRESENTANTE DE

DE LA AGENCIA: LA PARTE ACTORA:

EL SECRETARIO

Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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