Decisión nº 180412120062 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dieciocho de abril de dos mil doce

201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2012-000062

ASUNTO : FP11-S-2012-000062

OFERENTE: sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A.

APODERADA JUDICIAL: YNEOMARYS V.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 16.162.839, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.602.

OFERIDA: Ciudadana: E.D.M.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.602.032.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.161.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO-

En el día de hoy, siendo las dos de la tarde, comparecen por ante este despacho los ciudadanos E.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.161, apoderado judicial de la ciudadana E.D.M.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.602.032; tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto, así como también comparece la ciudadana YNEOMARYS V.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 16.162.839, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.602, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, HIERROS SAN FELIX, C.A. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que requieren hacer efectiva la entrega de las cantidades de dinero que fueran especificadas mediante oferta real de pago que cursa por ante este Tribunal signada con el N° FP11-S-2012-000062, para lo cual solicitan de este Juzgado la instalación de una Audiencia Especial de Mediación, pues en la misma se hará efectivo el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES FINALES Y PRESTACION ACUMULADA, DIAS ADICIONALES PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010, VACACIONES FRACCIONADAS, DIAS PENDIENTES DE PAGO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Que arrojan la cantidad de Bs. 38.233.84, la empresa procede a realizar las deducciones que por Ley corresponde, en este caso son las siguientes: ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD, CUENATS POR COBRAR, RETENCION INCES Y PRESTACION ANTIGÜEDAD DEPOSITADAS EN BANESCO, que suman la cantidad de Bs. 22.626.63, dando como resultado una suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 15.607.21) que corresponden a la Trabajadora por la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A.; los comparecientes solicitan a demás que en esta Audiencia se revisen los conceptos demandados y se imparta la correspondiente homologación al acuerdo al que arriben las partes. Visto lo solicitado, este Tribunal, da apertura a una Audiencia Especial para atender tal requerimiento. De seguidas concede el derecho de palabra a los comparecientes. En este estado, la representación judicial de la empresa HIERROS SAN FELIX, C.A. manifiesta lo siguiente: Con la suma ofertada a la trabajadora mi representada procede al pago de las prestaciones sociales y demás concepto laborales que corresponden a la trabajadora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que la unió a la ciudadana E.D.M.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.602.032, con la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A., comprendiendo dicha suma el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo que unió a esta ciudadana con mi representada, en especial comprende el pago de los conceptos supra señalados. Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la empresa HIERROS SAN FELIX, C.A, el ciudadano E.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.161, en su condición de apoderado judicial de la oferida y debidamente facultado para este acto, tal como consta en el Poder que se consigno a los fines de esta audiencia , manifiesta que en nombre de su representada-quien no pudo comparecen en razón a que pesa sobre ella una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Numeral 1ro, denominada arresto domiciliarlo, dictada por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en el Expediente Nº FP12-P-2011-002267, acepta las cantidades de dineros ofrecidas en pago por la empresa HIERROS SAN FELIX, C.A. no teniendo nada mas que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral iniciada en fecha 01-07-2009 al 13-05-2011, Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminada la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia especial es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose la oferida debidamente representada por profesional del derecho, que manifestó el derecho a conciliar libre y espontáneamente de conformidad con las facultades contenidas en el Poder que le fuera conferido para esta audiencia, sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Se deja constancia que el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 8.956.613, recibe en este acto el cheque signado con el Nro. 96554661, girado contra el Banco Bancaribe, de la cuenta N° 0114-0513-40-5130014510, de HIERROS SAN FELIX, C.A., por la Suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 14.898,40), de todo lo cual se anexa copia y la suma de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 708,81) en dinero efectivo que recibe igualmente el citado ciudadano en nombre de su representada. Se ordena agregar a los autos el Poder en cuestión y anexar copia de la cedula de identidad del apoderado de la oferida, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y el archivo del expediente hasta tanto sea remitido al archivo judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012 (18/04/2012), Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. X.O.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. X.O.

JLU

180412

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