Decisión nº 409-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154º

En fecha 23/07/2013, El abogado F.D.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10/05/2013, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-01 al 06)

En fecha 25/07/2013, decreto de intimación y decreto de embargo. (F-26-27)

En fecha 09/08/2013, el ciudadano G.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.644.037, debidamente asistido por el abogado C.O.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.103, se da por intimado y procede a realizar el pago de la siguiente forma, la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 175.413,71), mediante cheque de gerencia Nro. 00224667, de la cuenta corriente Nro.0108-0070-60-0900000016 del Banco Provincial y la diferencia debitada de la cuenta del Banco Activo a nombre de este despacho judicial a través de la Ejecución de la Medida de Embargo por parte del Tribunal Ejecutor, solicitando la homologación. (F-28-30)

En fecha 12/08/2013; el ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de intimación sin practicar. (F-30-32)

En fecha 12/08/2013; se libró oficio solicitando la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ciudadano G.P.P.. (F-33-34)

En fecha 13/08/2013; el representante de la República abogado F.C. consignó copia de las actas de embargo de fechas 08 y 09 de Agosto de 2013 practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F-37-42)

En fecha 16/10/2008; Se recibió oficio Nro. 407, procedente del Juzgado Ejecutor, donde envían original de las actas de embargo antes mencionadas y los cheques de gerencia Nros. 31000198 y 56-97554027 de los Bancos Universal y Fondo Común respectivamente por las cantidades de Once Mil Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 11.092,40) y Dos Mil Setecientos Un Bolívar con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.701,65). (F-43-79)

En fecha 27/10/2008; por auto se ordenó oficiar al Banco Bicentenario a los fines de depositar en la cuenta aperturada a nombre del demandado los cheques producto del embargo y se agrego copia de la libreta y del deposito. (F-80-81)

En fecha 04/09/2013; se recibió procedente del Banco Bicentenario original del deposito Nro. 072417850. (F-82-83)

En fecha 27/09/2013; se oficio al Banco Bicentenario solicitándole la emisión de dos (2) cheques de gerencia para cancelar las planillas de liquidación nros. 051001238002863 y 051001229000478, de la cuenta de ahorros aperturada a nombre del demandado. (F-84-85)

En fecha 17/10/2013; se consignaron las planillas de liquidación nros.051001238002868 y 05100122900478, debidamente canceladas. (F-88-89)

En fecha 04/11/2013; el ciudadano alguacil del tribunal R.A.R.V., consignó notificaciones debidamente practicadas del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-90-93)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

A los folios 09 al 14, consta copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaría Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10/05/2013, anotada bajo el Nro. 33, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Procurador General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; de allí se desprende la facultad del abogado F.D.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547.

A los folios 15 al 16, riela Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00100/2011-01129, de fecha 01/08/2011, con sus respectivas planillas.

A los folios 20 al 21, se encuentra acta de cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2012/014, de fecha 24-01-2012.

A los folios 22 al 23, se halla intimación de derechos pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2012-050 de fecha 18-05-2012.

Al folio 24, consta reporte de transacciones emitido por el SENIAT.

Al folio 81 y 83, se encuentran originales de los depósitos Nros. 071045652 y 072417850, del Banco Bicentenario, pertenecientes al ciudadano G.P.P..

Al folio 88 y 89, rielan las planillas de liquidación Nros. 051001238002868 y 05100122900478, debidamente canceladas, las cuales fueron demandadas en la presente causa.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un fiscalización al contribuyente G.P.P., a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales. Igualmente se desprende que el contribuyente atendiendo al emplazamiento fiscal, aceptó el reparo y pagó el tributo omitido de conformidad con los artículos 185 y 186 del Código Orgánico Tributario, en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios comprendidos del 01/01/2007 y 31/12/2007 por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Trescientos Trece Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 181.313,30), procediendo a aplicar la sanción prevista en el artículo 11 del Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en diez por ciento (10%).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó al ciudadano G.P.P., por el monto total de los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 186.506,11) el cual fue desglosado de siguiente manera:

- La cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 29.956,11) por concepto de multa.

-La cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 156.550,00) por concepto de intereses moratorios.

Ahora bien, de autos se desprende que el ciudadano G.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.644.037, debidamente asistido por el abogado C.O.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.103, se dio por intimado y procedió a realizar el pago de la siguiente forma, la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 175.413,71), mediante cheque de gerencia Nro. 00224667, de la cuenta corriente Nro.0108-0070-60-0900000016 del Banco Provincial consignado ante el tribunal y la diferencia debitada de la cuenta del Banco Activo a nombre de este despacho judicial a través de la Ejecución de la Medida de Embargo por parte del Tribunal Ejecutor, lo cual este dinero constituye el pago de los títulos demandados.

Por lo tanto el dinero dado en pago se totaliza en:

Banco Fecha de cancelación Bs.

BANFOANDES 17/10/2013 29.956,11

BANFOANDES 17/10/2013 156.550,00

Total pagado 186.506,11

En conclusión al haber el demandado realizado el pago total de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario y al no hacer oposición al mismo, razón por la cual debe declararse con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo por haber pagado dentro del plazo, no hay condena en costas siguiendo el criterio establecido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00127 de fecha 30/01/2008, caso Automotriz la Concordia (Alconsa), y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado F.D.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano G.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.644.037, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-22644037-9; con domicilio fiscal en la Carrera 9, Casa N° 3-23, Urbanización J.d.M.L.C., San C.E.T..

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS, siguiendo el criterio establecido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00127 de fecha 30/01/2008, caso Automotriz la Concordia (Alconsa)

TERCERO

notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

N.L.C.V.

JUEZ TEMPORAL

W.Z.M.

SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2897

NLCV/jamd

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