Decisión nº 0321 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMagin Zamora
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000067

SENTENCIA.

Visto el anterior escrito suscrito por la Abg. R.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.612, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.257.404, donde APELA de la decisiòn dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2015.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Estamos en presencia del procedimiento breve establecido en el artìculo 881 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil y por mandado del Artìculo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En fecha 01 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto contestación de la demanda, aperturàndose el lapso para la promociòn de pruebas en fecha 02 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artìculo 889, ejusdem, habiendo culminado el lapso de los diez (10) para la promociòn y evacuaciòn de pruebas en fecha 20 de enero de 2015, lo que otorgaba al Tribunal un lapso de cinco (05) dìas para dictar sentencia.

En fecha 23 de enero de 2015, dentro del lapso legal, se dictò y publicò la sentencia, es decir al tercer dìa de los cinco que otorga el artìculo 890 ibidem.

En razòn de lo expuesto, vencidos los cinco dìas (21, 22, 23, 26 y 27 de enero de 2015), la parte demandada tenìa tres (03) dìas para ejercer su derecho a la apelación, los cuales eran: 28 y 30 de enero y 04 de febrero de 2015. Ahora bien la defensora judicial del demandado consignò escrito de apelación en fecha 11 de febrero de 2015 cuando habían transcurridos cinco (05) dìas de despacho para tal actuación, lo que quiere decir que el lapso habìa precluìdo con creces.

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA APELACIÒN POR TARDÌA suscrita por la Abg. R.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.612, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEÒN. Asi se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) dìas del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años 204º y 155º. DyF.

El juez Suplente especial,

Dr. J.J.R.G..

El Secretario,

Abg. O.J.F.S..

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta a.m., se dictò y publicò la

anterior sentencia. Conste

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