Decisión nº 252 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: M.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 12.098.042, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: C.G., M.C. y V.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.393, 74.620 y 89.852.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES SOCIEDAD ANÓNIMA (CRAF S.A.) y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

APODERADO JUDICIAL: R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.115, y O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.714, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE, CIUDADANO M.P..

SENTENCIA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil P.P.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.3, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 163de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por los ciudadanos M.P., en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES SOCIEDAD ANÓNIMA (CRAF S.A.) y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)., donde las partes pronunciaran sus alegatos, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia que el Alguacil adscrito a Circuito Laboral realizó el llamado a través del sistema de Altavoz, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte la parte demandada CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES SOCIEDAD ANÓNIMA (CRAF S.A.) mediante su apoderado judicial abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.115, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) mediante su apoderado judicial abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.714, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la reanudación de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las 11:09 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

YS/jdpb-.

Asunto: VP01-R-2007-000388.-

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