Decisión nº 14 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000284

Visto el escrito recibido por este Juzgado el día 20/01/14 presentado por la el apoderado judicial abogado C.J.B.C., Inpreabogado N° 46.959 quien actúa en representación de los ciudadanos A.J.P.R. y C.A.P.R. codemandados en la presente causa, mediante el cual solicita a este Juzgado declare la nulidad de la Constancia que fija la oportunidad de la Audiencia Preliminar así como la celebración de la misma y se reponga la presente causa al estado de fijación de la Audiencia Preliminar. Para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones: El día 03/02/13 fueron entregadas por el la Alguacil A.M. las notificaciones a la sociedad mercantil demandada PEMEGAS, C.A. y a cada uno de las personas naturales tambien codemandados A.P.R., I.F.G., C.A.P.R., L.I.P.R.. El Artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras de manera detallada específica en que personas ha de practicarse la notificación:

Artículo 42. La notificación al patrono o patrona, se hará mediante un cartel que indicara, el día y la hora acordada para la celebración del acto, el cual se entregará a cualquiera de las siguientes personas: patrono o patrona, directores, gerentes, administradores, jefes de personal, o cualquier otro u otra que ejerza funciones de dirección, control, supervisión o de vigilancia, pudiendo igualmente el funcionario o funcionaria del trabajo consignar la copia del cartel en la secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar constancia del nombre apellido, número de cedula y cargo de la persona que recibió la copia del cartel. De existir negativa por parte de la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la notificación personal el funcionario o funcionaria del trabajo fijara el cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de la fecha de la fijación comenzara a correr el lapso para la celebración del acto. El funcionario o la funcionaria del Trabajo dejara constancia en el expediente de haber cumplido la notificación.

También podrá realizarse la notificación, conforme a lo preceptuado en los artículos 126, en sus apartes, Segundo, Tercero, y Cuarto y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Hecha la notificación para el primer acto, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

Asimismo el Artículo 218 del Código de Procedimiento civil de Venezuela indica donde se debe hacer la notificación personal:

Artículo 218.- “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o el lugar donde se la encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal…”

Se observa que las notificaciones ha sido realizadas conforme a la normativa legal vigente, de igual manera se observa que la el Procurador General de la República recibió el oficio del Juzgado que sustancio el día 07/05/13 siendo agregado por el Juzgado Sustanciador el día 12/06/13 y se certifico el día 20/09/14 lo que significa que transcurrieron tres (3) meses y ocho (8) días y por lo tanto ajustada a derecho.

Ahora bien este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución como pilares fundamentales de la justicia y equidad, niega la solicitud de reponer la presente causa al estado de fijar nuevamente de la Audiencia Preliminar

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

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