Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 10-2702

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido el presente expediente en fecha 27 de enero de 2010, del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como distribuidor), contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado R.F.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CASA DE REPOSO SAN R.A., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 114-A-Sgdo, de fecha 24 de marzo de 1993, contra la P.A.N.. 329-04, de fecha 09 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana P.E.L.Z., portadora de la cédula de identidad Nro. 5.604.120.

En fecha 15 de diciembre de 2004 fue interpuesto el presente recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de enero de 2005 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo designa como ponente a la Jueza I.C.J.. En esa misma fecha se libra oficio a la Ministra del Trabajo a los fines que remita los antecedentes administrativos del caso, notificado en fecha 01-06-2005.

Por cuanto en fecha 18-12-2008 fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29-06-2009 se aboca al conocimiento de la causa el Juez Presidente.

En fecha 16 de julio de 2009 la referida Corte reasigna la ponencia a la Jueza M.E.M., y en fecha 21-07-2009 se pasa el expediente a la misma.

En fecha 16 de septiembre de 2009 se publica sentencia declarándose la incompetencia sobrevenida de la Corte Primera y declina la competencia en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que ordena su remisión al distribuidor correspondiente.

En fecha 26 de enero de 2010, se distribuyó a este Juzgado la presente causa, siendo recibida en fecha 27-01-2010.

En fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó su continuación previa notificación de la parte actora, y se ordena solicitar a la Inspectoría recurrida, los antecedentes administrativos.

En fecha 08 de febrero de 2010 el Alguacil de este Juzgado deja constancia que solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01 de marzo de 2010, se ordena solicitar nuevamente los antecedentes administrativos, otorgándose un lapso de quince días continuos para su consignación.

En fecha 08 de febrero de 2010 el Alguacil de este Juzgado deja constancia que solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de abril de 2010 se ordena solicitar nuevamente los antecedentes administrativos, otorgándose un lapso de cinco días de despacho para su consignación.

En fecha 11 de mayo de 2010 el Alguacil de este Juzgado deja constancia que solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría recurrida.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15-12-2004, (fecha en que se interpone el recurso), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado R.F.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CASA DE REPOSO SAN R.A., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 114-A-Sgdo, de fecha 24 de marzo de 1993, contra la P.A.N.. 329-04, de fecha 09 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana P.E.L.Z., portadora de la cédula de identidad Nro. 5.604.120.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.M.

En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.M.

EXP. 10-2702

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