Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoNulidad Asamblea Accionista

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH14-M-2008-000005

Vistas las anteriores actuaciones recibidas el 09 de octubre de 2012, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones a los fines de determinar el estado del juicio que se tramita en estos autos, habida cuenta que por efecto de la recusación propuesta contra el Juzgador que suscribe, el curso del proceso en estado de evacuación de pruebas, continuo ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-I-

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 15 de abril de 2011, cursante a los folios 80 y 81 de la pieza Nº 4, este Tribunal acatando sentencia de alzada admitió la prueba testimonial promovida por la parte demandada en el “CAPITULO QUINTO” de su escrito de promoción de pruebas y ordenó su evacuación previa la notificación de las partes; asimismo admitió la prueba de posiciones juradas y ordenó la citación personal del actor, ciudadano J.C.C.. Por ultimo en dicho auto el Tribunal advirtió a las partes que el lapso de evacuación de pruebas comenzaría a verificarse una vez que conste la última notificación de las partes.

En fecha 26 de abril de 2011, el representante judicial de la parte demandada, abogado L.S., propuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de abril de 2011, con lo cual quedó notificado del mismo.

Por auto de fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal dejó constancia de un error cometido en las boletas de notificación libradas el 15 de abril de 2011, a la parte demandada y anuló las mismas; asimismo en dicho auto se ordenó librar boleta de notificación del auto de fecha 15 de abril de 2011, a la parte actora y al defensor judicial de la sucesión de J.A.A.A..

En fecha 3 de mayo de 2011, la representación de la parte actora, se dio por notificado del auto de fecha 15 de abril de 2011, y por diligencia de fecha 4 de mayo de 2011, se dio por notificado el abogado C.R.T., actuando en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus J.A.A.A., comenzando a partir de dicha fecha a verificarse el lapso para la evacuación de las pruebas que fueron admitidas en el auto de fecha 15 de abril de 2011, transcurriendo hasta el día 17 de mayo de 2011, exclusive, 6 DIAS DE DESPACHO correspondiente a los días 5, 9, 10, 11, 12 y 13 de mayo de 2011.

En fecha 17 de mayo de 2011, el abogado J.R., propuso recusación contra este Juzgador.

En virtud de la recusación propuesta el expediente fue recibido previa su distribución por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto de fecha 21 de junio de 2011, la Juzgadora de ese Tribunal dio por recibido el presente expediente, se abocó al conocimiento de la causa y fijó un lapso de 3 DIAS SIGUIENTES a dicha fecha, a los fines de fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos así como para librar boleta de citación a la parte actora a los fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas.

Por diligencia de fecha 28 de junio de 2011, la parte actora insistió en el decreto de medida cautelar.

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2011, los abogado L.S. y J.R., apoderados de la parte demandada, ratificaron los argumentos de la oposición al decreto de medida cautelar solicitado por la parte actora.

Por diligencia de fecha 30 de junio de 2011, el abogado J.R., apoderado de la parte demandada, solicitó se librara oficio para pagar 2 multas que le fueron impuestos por haberse declarado SIN LUGAR dos (2) RECUSACIONES.

Por diligencia de fecha 30 de junio de 2011, el abogado J.R., apoderado de la parte demandada, consignó copias fotostáticas para que se elaborara su certificación, solicitada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por oficio 2011-172 de fecha 29 de junio de 2011, las cuales fueron acordadas, libradas y remitidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 11 de julio de 2011.

Por diligencia de fecha 14 de julio de 2011, el abogado L.S., apoderado judicial de la parte demandada, solicitó copia certificada y ratificó solicitud de oficio para pagar dos (2) multas.

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2011, los abogados L.S. y J.R., apoderados de la parte demandada, solicitaron se provea sobre la apelación que propusieron contra el auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, argumentando que la ultima notificación de las partes fue el 4 de mayo de 2011.

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2011, los abogados L.S. y J.R., solicitaron que se reabriera el lapso de evacuación de prueba y en otra diligencia de esa misma fecha, el abogado J.R., consignó fotostatos para ser certificados.

Por diligencia de fecha 26 de julio de 2011, el abogado L.S., apoderado de la parte demandada, ratifico su solicitud anterior.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2011, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó apelación propuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 15 de abril de 2011, en un solo efecto y en cuanto a la reapertura del segundo lapso de evacuación de prueba, fijación de nueva oportunidad para los testigos y expedición de boleta de citación para la absolución de posiciones juradas estableció que proveerá lo conducente hasta tanto se practique computo del lapso de pruebas y para ello solicitó información a este Tribunal de los días transcurrido entre el 4 de mayo de 2011, exclusive, hasta el 17 de mayo de 2011, inclusive, la cual fue debidamente respondida por oficio Nº 503 de fecha 9 de agosto de 2011, y recibido en aquel Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2011.

Por diligencia de fecha 3 de noviembre de 2011, la parte demandante, insistió en el decreto de medida cautelar.

En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, la parte actora, solicitó cómputo por secretaria.

Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, el abogado L.S., se opuso a la solicitud de medida cautelar.

Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, el abogado L.S., solicitó oficio para pagar multas.

Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, apelo del auto de fecha 18 de noviembre de 2011, relacionado al cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir el presente expediente a este Tribunal por haber sido declarada inadmisible la recusación propuesta contra este Juzgador y por auto de fecha 9 de julio de 2012, este Juzgado lo recibió.

Por auto de fecha 11 de julio de 2012 este Juzgado agregó al expediente el oficio Nº 503, de fecha 9 de agosto de 2011, que le remitió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándole sobre el computo solicitado por cuanto el mismo no corría inserto en estos autos, aún cuando fue recibido en aquel Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2011.

Por auto de fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal devolvió el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber errores de foliatura.

Por auto de fecha 9 de octubre de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la forma y días en los cuales transcurrió el lapso de evacuación de pruebas:

DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS ANTE ESTE TRIBUNAL

La última notificación sobre el auto de admisión de pruebas, aconteció por diligencia de fecha 4 de mayo de 2011, suscrita por el abogado C.R.T., actuando en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus J.A.A.A., comenzando a partir de dicha fecha a verificarse el lapso para la evacuación de las pruebas, transcurriendo ante este Tribunal hasta el día 17 de mayo de 2011, fecha de recusación, exclusive, 6 DIAS DE DESPACHO correspondiente a los días 5, 9, 10, 11, 12 y 13 de mayo de 2011.

DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS ANTE EL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En virtud de la recusación propuesta el expediente fue recibido previa su distribución por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 21 de junio de 2011, reanudándose el transcurso del lapso de evacuación de pruebas a partir de esa fecha, exclusive, transcurriendo según el computo de días de despacho suscrito por la Secretaria de dicho Tribunal cursante al folio 207, hasta el 02 de agosto de 2011, inclusive, VEINTICUATRO (24) DIAS DE DESPACHO , correspondientes a las siguientes fechas 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2011; 01, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2011 y 02 de agosto de 2011.

En virtud de lo antes determinado queda establecido que el lapso de evacuación de pruebas de TREINTA DIAS DE DESPACHO, culminó el 02 de agosto de 2011.

Necesario es resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la recusación no detiene el curso de la causa, cuyo conocimiento pasa inmediatamente a otro Tribunal de la misma categoría, como sucedió en el caso de marras, al seguir conociendo el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y luego de declarada SIN LUGAR la recusación el expediente fue remitido a este Tribunal Natural, en el cual luego de recibido continua el curso del juicio.

PRONUNCIAMIENTO PENDIENTE

En el auto dictado en fecha 5 de agosto de 2011, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció que en cuanto a la solicitud de reapertura del segundo lapso de evacuación de prueba, fijación de nueva oportunidad para los testigos y expedición de boleta de citación para la absolución de posiciones juradas estableció que proveerá lo conducente hasta tanto se practique computo del lapso de pruebas y para ello solicitó información a este Tribunal de los días transcurrido entre el 4 de mayo de 2011, exclusive, hasta el 17 de mayo de 2011, inclusive, la cual fue debidamente respondida por oficio Nº 503 de fecha 9 de agosto de 2011, y recibido en aquel Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2011, no obstante hasta la fecha de devolución de este expediente a este Tribunal, no hubo pronunciamiento, el cual pasa a realizar este juzgador seguidamente:

Determinado como ha sido que el lapso de evacuación de pruebas de TREINTA DIAS DE DESPACHO, culminó el 02 de agosto de 2011, la solicitud de la representación de la parte demandada atinente a la reapertura del segundo lapso de evacuación de prueba, fijación de nueva oportunidad para los testigos y expedición de boleta de citación para la absolución de posiciones juradas, resultó totalmente prematura, ya que tales peticiones fueron realizadas en pleno transcurso del lapso de evacuación, en fechas 20 y 26 de julio de 2012, cuando faltaban siete (7) y cuatro (4) días del lapso en cuestión, respectivamente. Adicionalmente la solicitud de reapertura resulta a todas luces improcedente ya que el lapso estaba en pleno transcurso, de modo que no podía ser acordada reapertura un lapso que no había concluido.

A la luz de lo sucedido durante el lapso de evacuación de pruebas, se deduce que la parte demandada en lugar de pedir reapertura de un lapso que no había culminado, debió impulsar celosamente la evacuación de sus pruebas (testifícales y posiciones juradas), ya que el lapso para ello estaba en pleno transcurso.

ESTADO DE JUICIO

En virtud de que el lapso de evacuación de pruebas terminó el 02 de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, las partes debían presentar sus INFORMES ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el décimo quinto (15) día siguiente, que computados por días de despacho transcurridos ante ese Juzgado, según el computo de días de despacho suscrito por la Secretaria de dicho Tribunal cursante al folio 207, correspondió al 30 de septiembre de 2011, en cuya oportunidad ninguna de las partes presentó escrito contentivo de los mismos, lo que dio inicio al lapso para dictar sentencia de 60 días calendario, previsto en el artículo 515 ejusdem, los cuales culminaron ante el señalado Tribunal Duodécimo en fecha 30 de noviembre de 2011, ya que el día 60 correspondió al 29 de ese mismo mes y año y ese día no hubo despacho, de acuerdo al computo de días de despacho suscrito por la Secretaria de dicho Tribunal cursante al folio 207.

Por las razones expuestas, queda determinado que el presente juicio se encuentra en estado de que sea dictada sentencia definitiva, fuera de lapso legal. Así se establece.

El Juez

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez

La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Exp- AH14-M-2008-000005

LEGS/JGF

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