Decisión de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Tucacas), de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorTribunales de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-

SOLICITANTE: Fiscal Quinto del Ministerio Público

En representación del adolescente

BRAILI BELIAR RIERA LUGO.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por recibida la anterior solicitud suscrita por el Abg. J.A.R.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación del adolescente BRAILI BELIAR RIERA LUGO, de once (11) años de edad, junto con sus anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Fiscal Quinto del Ministerio Público, en representación del adolescente BRAILI BELIAR RIERA LUGO, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 118, de fecha 25 de julio de 1993, de los libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta de nacimiento presenta el error material en el sexo del adolescente el cual fue asentado como Hembra, Niña, siendo lo correcto Varón, Niño, para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento y constancia de nacimiento del adolescente. De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizada el Acta de nacimiento consignada.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado F.E.T., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del adolescente BRAILI BELIAR RIERA LUGO, la cual corre inserta bajo el Nº 118 de los libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, correspondiente al año 1993, donde dice HEMBRA, NIÑA, debe decir VARON, NIÑO, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y tres (193º) de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro (145º) de la Federación.-

El Juez Temporal.

Abg. LAEMIR J.M.C..

El Secretario.

Abg. G.A. BRAVO J.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0582 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.-

EL SECRETARIO.

Exp Nº 0582.-

LJMC/vladimir.

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