Decisión nº 346-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 09 de Junio de 2008

Años 198° y 149°

Nº: 346-08

Nº 2E– 653-01

JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO: J.A. Agüero Carballo

DEFENSORA: Abg. E.C.

REPRESENTACION FISCAL Abg. L.G.

DECISION: Autorización de trabajo en Régimen Penitenciario

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el escrito consignado en relación a la oferta de trabajo presentada por el ciudadano M.B.G., para el penado J.A. Agüero Carballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19 de mayo de 1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.092.673, en relación al cambio de lugar de trabajo en el Régimen Abierto del penado, este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

En fecha 15 de febrero de 2006, este tribunal otorgó el beneficio de Régimen Abierto al penado J.A. Agüero Carballo, bajo la obligación de permanecer en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, del cual podría salir para dar cumplimiento a actividades laborales, educativas, deportivas, en fecha 18 de enero de 2007, se recibió oficio Nº 47, suscrito por la del Director del Instituto Penitenciario, en el cual consigna oferta de trabajo para el mencionado penado y a su vez consigna copia fotostática del documento mediante el cual se autoriza al ciudadano M.B.G. para la ocupación con fines de desarrollo agrícola y pecuario sobre un lote de terreno de 60 has, en terreno ubicado en Sabana Grande, Suruguapo, El Zamuro , en el que se describe el lugar donde el penado solicita el cambio de lugar de trabajo, así como del Registro de Información Fiscal de dicho ciudadano.

Riela igualmente oferta de trabajo del ciudadano M.B.G., titular de la Cédula de identidad 9.155.342, en el predio agrícola antes descrito, en un horario comprendido de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m de lunes a sábado como ayudante, devengando el salario mínimo mensual estipulado en la Ley del Trabajo. Igualmente consta acta de compromiso suscrita por el ciudadano M.B.G. como propietario del predio donde el penado solicita el cambio de lugar de trabajo, y manifiesta su compromiso de informar al Tribunal cualquier irregularidad que se presente con el penado, así como cualquier cambio que incida o modifique dicho beneficio.

Es preciso destacar que el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es la segunda de dichas fórmulas a que tiene derecho a optar un penado y es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, aunado a los demás requisitos establecidos en el texto adjetivo penal; por lo que atendiendo a la progresividad conductual demostrada por el penado de marras en consecuencia se hace procedente el cambio de lugar de trabajo en el Régimen Abierto solicitado, habiendo sido además constatada la ubicación y existencia del lugar en que ha de laborar el penado a través del Servicio de Alguacilazgo así como las labores que realiza y que se encuentra en productividad actualmente. Así se declara.

Las condiciones bajo las cuales se autoriza el trabajo fuera del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal en la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto concedido en fecha 15 de febrero de 2006 al penado Arguello Carballo J.A., son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca San Antonio, ubicada en el sector El Zamuro, caserío Suruguapo, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza el trabajo fuera del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal en la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto concedido en fecha 15 de febrero de 2006 al penado J.A. Agüero Carballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19 de mayo de 1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.092.673, en el predio agrícola ubicado la Finca San Antonio, ubicada en el sector El Zamuro, caserío Suruguapo, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. como ayudante, devengando un salario mensual mínimo, bajo las condiciones impuestas mediante el presente auto. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Notifíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La secretaria,

Abg. T.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.

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