Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de El Tigre.

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 13 de diciembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: BH14-X-2012-000002

Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta a este tribunal su decisión de dar cumplimiento a la orden de reenganche y pago de los salarios caídos proveniente de la inspectoria del trabajo en esta ciudad de El Tigre, y contra la cual se encuentra incoada la presente acción de nulidad; al tiempo que solicita que derivado de tal cumplimiento, no existe la necesidad de mantener el caucionamiento realizado para que se otorgara la medida cautelar de suspensión de efectos en contra de la providencia administrativa nro. 105-2011, de fecha 7 de noviembre de 2011; tal y como consta de la resolución de fecha 16 de mayo de 2012 cursante en el folio 86 del cuaderno de medidas anexo al expediente de nulidad BP12-N-2012-000006.

Señala la parte actora en su diligencia, que derivado del supuesto desacato en el cual habría incurrido la autoridad administrativa del trabajo, respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos decretado por este tribunal dio cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, por lo cual pierde el sentido sostener el caucionamiento que fuera ordenado por este tribunal, para el otorgamiento de tal medida, cuando ya tal y como consta de los anexos que presenta, se dio cumplimiento a la orden de Reenganche y pago de salarios caídos.

Verificados tales circunstancias, este tribunal considera que efectivamente al haberse cumplido por la accionante en nulidad, tal orden de reenganche y pago de salarios caídos, proveniente del órgano administrativo del trabajo, cuyos efectos a la fecha de hoy se encontraban suspendidos mediante una medida cautelar dictada por este tribunal en pleno ejercicio del poder cautelar que le otorga la Constitución Nacional y las leyes, hace innecesaria la caución presentada en el presente asunto, puesto que la medida cautelar solicitada y acordada, tenia como finalidad suspender el cumplimiento de tal orden de reenganche hasta tanto fuera resuelto el fondo de la nulidad demandada.

Así las cosas, al haberse reenganchado al trabajador tal y como consta de las actuaciones emanadas de la Inspectoria del Trabajo, a petición de la propia parte actora, se acuerda REVOCAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS , dictada contra el acto administrativo representado por la providencia administrativa nro. 105-2011, de fecha 7 de noviembre de 2011; la cual a partir de este momento adquiere su plena vigencia y ejecutoriedad, hasta tanto se resuelva el fondo de la nulidad demandada en sede contencioso administrativa.

En cuanto al contrato de fianza judicial que fuera presentado por la parte actora, este tribunal lo considera extinguido a partir de la presente fecha y en consecuencia ordena devolver a la parte actora los originales del mismo previos su certificación en autos a los fines de que tramite la anulación del mismo de la forma correspondiente. C..

DISPOSITIVA:

Con vista de las consideraciones anteriores, se acuerda REVOCAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, REPRESENTADO POR LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 105-2011, de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, M., GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de El Tígre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana S.I.F., titular de la Cédula de Identidad nro. 18.982.750; así como de todos los actos que deriven de la misma, incluidos aquellos dictados en procedimientos accesorios o derivados de dicho acto administrativo; en consocia se declara la extinción de la caución presentada para tales fines, se acuerda oficiar a la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, M., M., G. e Independencia del estado Anzoátegui; así como al personero de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. C..

El JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA.

ABG. M.A.T.V.

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