Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-002846

ASUNTO : EP01-R-2015-000049

PONENCIA DEL DR. H.E.R.Z.

IMPUTADO (S): J.O.B.S. y J.G.C.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.B..

VÍCTIMAS: MARCOS ITURRIZA RIVERO (OCCISO), ANGIE RIVERO (HERMANA DEL OCCISO).

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, SICARIATO, SICARIATO COMO COOPERADOR INMEDIATO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.A.B.P., en su condición de defensor privado de los imputados J.G.C.M. y J.O.B.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 06/03/2015 y publicada en fecha 10/03/2015, mediante el cual se calificó como flagrante la aprehensión a los imputados J.O.B.S. y J.G.C.M. y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano J.G.C.M., por la presunta comisión de los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y por el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 9 concatenado con el 27 de la misma Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la víctima M.E.I. (Occiso) y para el ciudadano J.O.B.S., por la presunta comisión del delito de Sicariato como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 9 concatenado con el 27 de la misma Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el primer aparte de conformidad al artículo 111 en relación con el artículo 7 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y en relación al artículo 83 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado E.A.B.P., en su condición de defensor privado de los imputados J.G.C.M. y J.O.B.S.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio noventa y uno (91) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.A.B.P., en su condición de defensor privado de los imputados J.G.C.M. y J.O.B.S., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.A.B.P., en su condición de defensor privado de los imputados J.G.C.M. y J.O.B.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 06/03/2015 y publicada en fecha 10/03/2015, mediante el cual se calificó como flagrante la aprehensión a los imputados J.O.B.S. y J.G.C.M. y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano J.G.C.M., por la presunta comisión de los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y por el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 9 concatenado con el 27 de la misma Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la víctima M.E.I. (Occiso) y para el ciudadano J.O.B.S., por la presunta comisión del delito de Sicariato como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 9 concatenado con el 27 de la misma Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el primer aparte de conformidad al artículo 111 en relación con el artículo 7 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y en relación al artículo 83 del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente

DR. H.E.R.Z..

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. YOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000049

HERZ/VMF/MTRD/YV/aa

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