Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarla Gardenia Araque
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008992

ASUNTO : EP01-P-2005-008992

Vista la solicitud de. DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. L.G.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionado en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado; este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 301 del COPP establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO

Que el hecho no revista carácter penal.

SEGUNDO

Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.

TERCERO

Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano W.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.972.565, de profesión u oficio Militar Activo de Jerarquía Cabo Segundo de la Guardia Nacional, fecha de nacimiento 21-11-1973, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y con residencia fija en el Edif. Dos, piso 20, apartamento N° 02, Sector LOS LAMOS, Barquisimeto Estado Lara, quien expone: En el dia de hoy llegué de Barquisimeto y pase por el negocio del señor D.A.U.G., y le pregunté por la plata que me debela cual es un total de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.500.000), entonces el respondió que no la tenía debido a que el señor que le debía la plata a él no le ha pagado y que además ese señor de nombre N.M., le había que yo era un vendedor de droga, que era un sicario y distribuido de droga. Es todo. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el hecho denunciado estaría configurado el delito de DIFAMACIÖN, previsto y sancionado en el último aparte del Art.442 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento del sujeto activo del delito procede a instancia de parte agraviada previa querella del amenazado, existiendo así para el Ministerio Publico un obstáculo legal en el desarrollo del proceso, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la. DESESTIMACIÓN solicitada.

Ahora bien, este Tribunal considera que efectivamente en este caso hay un obstáculo en el proceso legal para llevar a cabo las investigaciones por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, se hace procedente acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en la presente causa, interpuesta por la ciudadana. W.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.972.565, de profesión u oficio Militar Activo de Jerarquía Cabo Segundo de la Guardia Nacional, fecha de nacimiento 21-11-1973, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y con residencia fija en el Edif. Dos, piso 20, apartamento N° 02, Sector LOS LAMOS, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto el hecho objeto del proceso configura delito de Difamación, cuyo enjuiciamiento procede a instancia privada y en consecuencia hay un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes Remítase a la Fiscalía.

La Juez de Control N ° 02 La Secretaria

Abg. C.A.A.. Y.V.

Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.

CA/yv

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