Decisión nº N°0005-07 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de Enero de 2007.-

196° y 147°

C03-1085-2006.-

DECISION SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO:

DECISIÓN N° 0005-07.-

Revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 546-UAI, SERIAL DE CARROCERIA, CD14EV216607, SERIAL DE MOTOR DEV216607, efectuada por el ciudadano Abogado en ejercicio J.E.C.G., titular de la crédula de identidad N° 9.390.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.102, con domicilio procesal en la Urbanización Buenos Aires, avenida 1, Cedeño, entre calles 6 y 7, casa N° 6-54, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0275-8811448 y 0414-7570520, actuando en representación legal del ciudadano J.A.N.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.874.938, con domicilio en la ciudad de San C.E.T., según consta de documento poder, conferido por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M.d.E.T., con sede en la Población de la tendida, de fecha 30-03-2006, anotado bajo el N° 74, Tomo 10, de los libros respectivos. Señala el solicitante que el vehículo en reclamo fue retenido en fecha 07-12-2005, en el sector Playa Grande de la vía Caja Seca estado Zulia, por una comisión de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 32, Tercera Compañía de El Batey, por presentar presuntamente falsedad y suplantación de seriales identificadores del vehículo, señala igualmente, que el serial de motor no coincide con el que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, por haber sido cambiado, según consta de factura N° 0275, de fecha 07-04-2005, expedida por Inversiones Import C.A., ubicada en Autopista Vía Campo Carabobo, frente a Jardines del Recuerdo, V.E.C., que dicho vehículo es propiedad de su poderdante J.A.N.P., según consta de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° 3038917, CCD14EV216607-4-1, de fecha 07-03-2003, y fue negado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, niega la entrega del vehículo en fecha 21-02-2006, por resultado de experticia practicada por expertos adscritos a la Guardia Nacional, el cual arrojó falsificación y suplantación de los seriales identificadores del vehículo, además explica no haber tenido problema alguno por ningún organismo policial, judicial, administrativo o de tránsito, y por ello, solicita en representación de su mandante la entrega material del vehículo, por ser utilizado como único instrumento de trabajo para transportar y distribuir bambis a una empresa fabricante y depende de ello para el sustento de su grupo familiar, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que su mandante es un poseedor de buena fe, que no existe ningún tercer solicitante que alegue y exhiba mejor documentación de propiedad y no presenta solicitud alguna por ningún órgano policial, espera sea favorable la decisión del Tribunal a su persona en guarda y custodia.

De tales actuaciones consta lo siguiente:

1-) Documento poder en original donde el ciudadano J.A.N.P., con cédula de identidad N° 7.874.938, otorga poder al Abogado en ejercicio J.E.C.G., con cédula de identidad N° 9.390.574, para que gestione la entrega del vehículo ante el Ministerio Público y ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., en la investigación N° 24-F21-0707-2005, y cualquier diligencia necesaria ante cualquier autoridad Civil, de tránsito, anotado ante la Notaría Pública S.D.M.d.E.T., en fecha 30-03-2006, bajo el N° 74, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, folios 05 y 06.

2-) Factura N° 0275 de fecha 07-04-2005, a nombre del ciudadano J.A.N., con cédula de identidad 7.874.938, en original de motor comp. 6 cilindros para reparar con serial N° F1130FAS, por un millón (1.000.000,oo) de bolívares, emitida por Inversiones Import C.A..

3-) Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 3038917 a nombre de J.A.N.P., de fecha 07-03-2001, y original al folio (53) del vehículo en reclamo.

4-) Acta Policial N° 501 de fecha 07-12-2006, donde consta retención del vehículo en reclamo conducido por el ciudadano RUDNESINDO P.G., cédula de identidad V-14.761.029, por presentar presunta suplantación y falsedad de serial de carrocería tablero bajo los alfanuméricos CCD14EV216607, folios (36 y 37).

5-) Experticia de Reconocimiento de fecha 08-12-2005, por expertos Cabo Segundo R.H. y Cabo Segundo J.F., adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N° 32, Comando regional N° 03 de la Guardia Nacional, en cuyo resultado refiere:

a-) Que el Serial de Carrocería VIN (Tablero), difiere del original de la planta ensambladora en cuanto a material, sistema de impresión (Troquel bajo relieve) y sistema de fijación falsa y suplantada.

b-) Que el serial de carrocería Chasis, difiere del original de la planta ensambladora, en cuanto a sistema de impresión (Troquel bajo relieve) caracteres alfanuméricos y estrías de seguridad, para ese año y modelo se determina falso.

c-) Serial de motor presenta características propias de estampado de la planta ensambladora, sin verificar en sistema de Sipol.

6-) Experticia de Reconocimiento del vehículo de fecha 22-12-2006, practicada por el experto I.D.J.N.M., cédula de identidad 9.476.656, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca N° 9700-186-545, de cuyo resultado establece en sus conclusiones:

a-) Serial de Carrocería (Tablero), se observa original en cuanto a material, configuración, pero su fijación es falsa por no ser este el sistema de remache que utiliza la planta ensambladora para ese tipo de vehículo.

b-) Serial de Carrocería (Chasis), se observa falso o alterado, no siendo el sistema de troquel bajo relieve que utiliza la planta ensambladora para ese tipo de vehículo.

c-) Serial de motor (F1130FAS), se encuentra en estado original de la empresa fabricante.

d-) Que posee matriculas originales verificándolas (546-UAI) y seriales de carrocería y motor, por ante la Sala de Información policial, ubicada en la Sub Delegación Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por la funcionaria LOLIMAR GOMEZ, credencial 24600, que dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese órgano policial y matriculado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano NAVA P. J.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.874.938.

7-) A los folios del (49 al 52) ambos inclusive, reposa experticia de documento de fecha 29-12-2005, realizada por expertos Cabo Segundo R.H. y Cabo Segundo J.F., adscritos a las oficinas de investigaciones penales y experticias de vehículos, Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional de Venezuela, determinan en sus conclusiones que el certificado de Registro de Vehículo N° 3038917, a nombre de J.A.N.P., C.I.V-7.874.938, es original en base a los estudios técnicos realizados, según su naturaleza del organismo emisor (Setra) del año 2001. Previa solicitud mediante auto de fecha 07-07-2006, de documento poder otorgado por el ciudadano J.A.N.P., al ciudadano RUDNESINDO P.G., C.I. 14.761.029, para enajenar, vender, representar ante las autoridades civiles, penales, reclamar, transigir, notificar e interponer recursos y solicitudes ante tribunales competentes y especialmente para gestionar matriculación del vehículo entre otros…, del cual se recibe por parte de la Notaría Pública del Municipio S.D.M.L.T.E.T., en fecha 11-08-2006, copia certificada del documento poder antes referido y fue solicitado ante Registro Nacional de Vehículos Automotores, Certificación de Datos de Registro de origen por dicho organismo. En fecha 29-09-2006, se ratificó solicitud de certificación de datos ante dicho organismo por no haber obtenido oportuna respuesta. En fecha 02-11-2006, se recibe oficio N° GRT/N° 13-00-2006-8039-8673, de fecha 19-10-2006, en la que requiere copia del certificado y otros datos del citado vehículo que faciliten la búsqueda en el sistema computarizado. En fecha 29-11-2006, se designa Correo Especial al ciudadano A.D.M., C.I. 4.327.401, por presentar la dirección Gerencia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, imposibilidad de envío, de lo cual se coordinó conjuntamente con la Ingeniera N.R., para su tramitación, tal como se desprende del contenido del auto de fecha 29-11-2006, el cual se explica por si solo. En fecha 07-12-2006, se recibe oficio N° GRT/N° 13-00-600-2006, de fecha 05-12-2006, con anexos de certificación de datos y su historial N° INTTT-GRT-3738, de fecha 05-12-2006, donde aparece registrado vehículo Placas IAO25J, Clase Camioneta, Modelo C-10, Peso 1700, Marca Chevrolet, Tipo Cava, Año 1984, Motor V0126TPS, Capacidad 750 Kilos, Serial de Carrocería CCD14EV216607, Uso Carga, Color Blanco, a nombre del ciudadano W.J.R.L., C.I.V-10.706.481, con su historial, de los ciudadanos que aparecen registrado cronológicamente de la siguiente manera ante el Registro Nacional de Vehículos Automotores de fecha 03-11-1993, ciudadano J.D.J. URRECHEAGA PINZON, C.I.V-4.251.960, fecha 07-07-1997, ciudadano A.J. PIRELA SOTO, C.I.V-10.595.792, fecha 31-03-2006, ciudadano W.J.R.L., C.I.V-10.706.481, y en fecha 13-112006, parece nuevamente el ciudadano W.J.R.L., con cambio de Placa IOA25T, y serial de Motor V0126TPS, cuando en placa antes era 546UAI y serial de Motor DEV216607.

De todas estas actuaciones antes referidas, llevan a la conclusión jurídico procesal, que quedó determinado la alteración y suplantación de los seriales identificadores que individualiza al vehículo según resultados de ambas experticias, que ante el registro Nacional de Vehículos Automotores del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, aparece como titular del vehículo el ciudadano W.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.706.481, según información aportada por esa institución del Estado, es decir, SETRA, circunstancias estas que desvirtúa la propiedad alegado por el ciudadano J.A.N.P., C.I. 7.874.938, a través de su poderdante ciudadano Abogado en ejercicio J.E.C.G., C.I. 9.390.574, Inpreabogado N° 67.102, en tal sentido el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre señala lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, no obstante de las actuaciones que conforman la presente investigación y objeto de solicitud de entrega del vehículo, no existe documento de compra venta por parte de los diferentes ciudadanos que aparecen en historial ante Registro Nacional que haya cedido, traspasado o enajenado al ciudadano J.A.N.P., el vehículo en reclamo, que demuestre por cualquier otro medio razonable la titularidad alegada del vehículo en cuestión, razón por la cual Niega la entrega del vehículo en reclamo. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y regístrese la presente decisión. Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO; MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 546-UAI, SERIAL DE CARROCERIA, CD14EV216607, SERIAL DE MOTOR DEV216607, realizada por el ciudadano Abogado en ejercicio J.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° 9.390.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.102, con domicilio procesal en la Urbanización Buenos Aires, avenida 1, Cedeño, entre calles 6 y 7, casa N° 6-54, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0275-8811448 y 0414-7570520, respectivamente, actuando en representación legal del ciudadano J.A.N.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.874.938, con domicilio en la ciudad de San C.E.T., sin dirección especifica en actuaciones, según consta de documento poder, conferido por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M.d.E.T., con sede en la Población de la tendida, de fecha 30-03-2006, anotado bajo el N° 74, Tomo 10, de los libros llevados por esa Notaría, con fundamento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante de la decisión dictada, así como a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0005-07 y ofíciese bajo el N° 0047-2007.-

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0005-07, y se remiten boletas de notificación al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0047-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

N° 0005-07.-

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