Decisión nº 09-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 09/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000521

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Diciembre de 2013, por los abogados J.I. y M.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.225.779 y 14.323.305, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.350 y 114.674, respectivamente actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C. A.”, contra la Resolución Nº 000133, de fecha 23 de Mayo de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, a través de la cual se declaró Sin Lugar, el Escrito de Descargos presentado por la mencionada recurrente siendo ratificado el monto del reparo efectuado en atención al Acta de Auditoria Fiscal N° DA-0006-2013, de fecha 27 de Febrero de 2013, en consecuencia por lo expuesto y por remisión expresa del Articulo 82 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o de Índole Similar vigente, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 91 de del Código Orgánico Tributario la Superintendecia Municipal de Administración Tributaria le impuso a la contribuyente recurrente un Reparo por concepto de impuestos causados y no pagados al Fisco Municipal en el rubro de Actividades Económicas de Industria y Comercio por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.429.669,33), correspondientes a los periodos fiscales auditados, así como los interés moratorios generados por un monto de Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 663.943.89), se le impone Multa por veinte (20) Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Dos Mil Ciento Cuarenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.140,00), arrojando un total a cancelar por la contribuyente de Dos Millones Noventa y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 2.095.753,22). Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C. A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Temporal

R.I.J.S.L.S.S.

Y.M.B.A.

ASUNTO: AP41-U-2013-000521

RIJS/YMBA/yaja.-

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