Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: REPRESENTACIONES ALELI

APODERADA JUDICIAL: JASCIELY VERONICA RIVERO HERNANDEZ

DEMANDADA: C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA SISCOMCA, C.A.

APODERADO: ABOG. F.T.J.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: Nro. 16.126.-

En fecha 14 de Agosto de 2007 la Abogada JASCIELY RIVERO HERNANADEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.031 actuando como Apoderada Judicial de REPRESENTACIONES ALELI, C.A., Compañía domiciliada en la ciudad de V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de mayo de 2000, con el Nº 11, tomo 24-A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Septiembre de 2007 se ordenó la citación de la parte demandada, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de medidas. En fecha 25 de Septiembre de 2007 la Apoderada Judicial de la parte demandante insistió en la medida cautelar solicitada. Por auto de fecha 08 de Octubre de 2007 el Tribunal decretó la medida solicitada. En fecha 12 de Noviembre de 2007 el alguacil del Tribunal consignó recibos firmados por la parte demandada quienes fueron debidamente citados. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda comparecieron los demandados y dieron contestación a la demandada mediante escrito constante de cuatro (4) folios útiles. Llegada la oportunidad de promoción de pruebas ambas partes las presentaron.

Cumplidos como han sido los trámites procesales, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS

PRIMERO

De los autos se evidencia que se dio cumplimiento a los trámites procedimentales establecidos en la Ley, para sustanciar y decidir el litigio planteado. Quedando la litis planteada de la manera siguiente:

POR LA PARTE ACTORA: Narra en el libelo de demanda que REPRESENTACIONES ALELI en su condiciòn de Arrendadora del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y casa ubicada en el Municipio San D.E.C.. Condominio Monteserino, primera etapa, casa Nº 26-113, propiedad de la arrendadora y el cual su representada arrendó a la ciudadana C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10-227.230 como se evidencia del contrato de arrendamiento privado que fue celebrado entre las partes en fecha 01 de Febrero de 2006, el cual acompañó en original. Que en el mencionado contrato de arrendamiento las partes convinieron que la duración seria de seis meses, estableciéndose que en caso de prorroga del contrato esta sería de seis meses transcurridos de la siguiente forma: computados a partir del día primero de febrero del año 2006, hasta el día 01 de Agosto del año 2006, consecutivamente continuó el contrato con una primera prorroga, desde el día 01 de Agosto de 2006 hasta el día 01 de febrero de 2007, y una posterior y última prorroga del contrato, desde el 01 de febrero del 2007 hasta el día 01 de Agosto de 2007, siendo indudablemente la fecha de extinción del mismo, el día 01 de Agosto de 2007. que al vencimiento del contrato la arrendataria fue participada de la extinción de dicho contrato de arrendamiento, y de la no suscripción de la prorroga alguna por parte de la arrendadora; mediante notificación por la Notaría Pública Séptima de V.E.C., en fecha 02 de Agosto de 2007, de la cual acompañó su original para su verificación y posterior devolución en la misma notificación se les participó de la perdida del derecho a disfrutar de la prorroga legal prevista en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, puesto que a la fecha adeudaba cinco cánones de arrendamiento comprendidos desde marzo a Agosto de 2007. Que la arrendadora en varias visitas efectuadas al inmueble pudo constatar que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encuentra Sub-Arrendado. Que con fundamento en las razones antes expuesta es que procede a demandar como en efecto demanda a la arrendataria ciudadana C.A. antes identificada, y solidariamente a la Empresa SISCOMCA, C.A., RIF: J-30291868-5 y al ciudadano A.A. venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad NºV-3.575.777 en su carácter fiadores solidarios de las obligaciones de la arrendataria para que sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: 1) En la entrega inmediata del inmueble arrendado a la arrendadora completamente desocupado y en perfecto estado de limpieza y funcionamiento y conservación y solvente de los servicios públicos luz, aseo, agua y teléfono entregando los recibos totalmente cancelados. . 2) Para que pague la suma de de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00) monto correspondiente al pago de los cinco cánones insolutos a razón de cuatrocientos cincuenta mil bolívares cada uno. 3) Al pago de la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00) monto al cual alcanza la cláusula penal, por la no entrega del inmueble en la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento (01-08-2007) la cual se computa hasta el 13-08-2007. 4) Que la identificada compañía SISCOMCA,C.A., y el ciudadano A.A. respondan solidariamente por el pago de la suma dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.00,00) monto correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento insolutos. 5) Que la Compañía SISCOMCA, C.A., y el ciudadano A.A. respondan solidariamente por el pago de la suma de bolívares quinientos cuarenta mil bolívares monto al cual alcanza la clausula penal, hasta la fecha de entrega del mencionado inmueble. 6) Al pago de las costas. Fundamento la demanda en los artículos 10, 33 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.592, 1.583, 1.594, 1.804, 1.813 y 1.814 del Código Civil Vigente.

POR LA PARTE DEMANDADA: En fecha 15 de Noviembre de 2007 comparecieron los ciudadanos C.A. y A.A. asistidos por el Abogado F.T.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.981 y dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Que en fecha 01 de Febrero de 2006 se celebró contrato de arrendamiento según copia instrumento que fuera consignado por la parte demandante junto con el libelo el cual tuvo por objeto una casa distinguida con el Nº 26, ubicada en el Condominio Monteserino primera etapa jurisdicción del Municipio San D.E.C. y el canon de arrendamiento fue pactado por el monto de Bs. 450.000,oo pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la oficina del arrendador. Que se convino en que el plazo de duración de dicho contrato era de seis (6) meses contados a partir de 1º de Febrero de 2006, al 01 de Agosto de 2006. Que una vez vencido el término establecido en el contrato de fecha 01 de febrero de 2006, el mismo fue renovado de forma verbal lo cual se evidencia siendo que el arrendador no hizo oposición y por el contrario le permitió a su representado continuara haciendo uso de la casa arrendada y aceptó los pagos del canon de arrendamiento que en forma puntual efectuaba el arrendatario en la oficina del arrendador, es decir que operó la tacita reconducción prevista en el artículo 1600 del Código Civil por lo que dicho contrato se transformó en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y ha estado vigente por un año mas, que la relación arrendaticia entre C.A. ha estado en vigencia durante un lapso de un año de manera ininterrumpida. Que en el mes de Abril se acercó al domicilio de la arrendadora a los fines de pagar el canon correspondiente al mes de Abril y no fue posible realizar por cuanto alegaban que se debía el mes de marzo, que posteriormente se volvió a insistir en los pagos de los meses de marzo y abril a pesar de que el primero de los meses ya se había cancelado a la arrendadora encontrándose con que esta no se encontraba en su oficina. Asimismo durante los meses subsiguientes Mayo, junio, julio y agosto tampoco le fue posible cancelar por cuanto la arrendadora no se encontraba en la sede de su oficina, en todas y cada una de las oportunidades en las que su persona como el fiador acudió para hacer efectivo el pago de dichos cánones, es decir que la arrendadora se rehusaba a recibir dichos cánones de arrendamiento, por lo que se vio en la necesidad de accionar el procedimiento consignatario establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigentes el 5 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D. delE.C. por la cantidad de Dos Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 2.700.000,00) correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, a nombre de la ciudadana B.R.D.P.R. legal de la Sociedad de Comercio Representaciones Aleli, C.A., que para la fecha en que fue realizada la consignación aun no se encontraba en tiempo de pago del canon correspondiente al mes de Agosto 2007, lo cual se evidencia que para el 09 de septiembre de 2007 el arrendatario se hallaba solvente, y como quiera que su representada no se le hizo notificación por escrito que manifestara el deseo de la arrendadora de no renovar el contrato de arrendamiento con antelación a la fecha de vencimiento como lo establece el mismo le permite afirmar de manera incuestionable que a la presente fecha el contrato de arrendamiento se encuentra vigente desde el 01 de Agosto de 2007 y por lo tanto su representado se hallaba solvente con el pago de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto al momento en fue introducida la demanda. Negó, rechazó y contradijo el incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario por no haber efectuado el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto. Que no es cierto por eso lo niega y lo rechaza que el inmueble arrendado no fuera entregado ya que le mismo fue entregado a la Abogada Jasciely Rivero como consta de acta de fecha sabado 03 de noviembre de 2007 y la cual anexó marcada “E”. Que no es cierto que haya sido notificada por escrito en fecha 02 de Agosto de 2007, durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento. Negó, rechazó y contradijo que su representada esté obligado a pagar la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00) por concepto de cláusula penal.

II

DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS PARTES:

POR LA PARTE ACTORA: En fecha 26 de Noviembre de 2007 compareció la parte actora y presentó escrito de pruebas en el cual promovió lo siguiente:

-Promovió documento poder otorgado por Representaciones Aleli, C.A., a los Abogados allí asignados con la finalidad de acreditar la representación que tienen.

ºA este respecto se observa que cursa al folio 11, 12 y 13 del expediente poder otorgado por Representaciones Aleli, C.A., a los Abogados Jasciely Rivero Hernández y J.M.H., se le otorga valor probatorio y con dicho instrumento se acredita la representación que tienen los abogados mencionados de la actora.

-Reprodujo el contrato de arrendamiento cursante en los autos.

ºA este respecto se observa que cursa a los folios Contrato de arrendamiento privado entre REPRESENTACIONES ALELI, C.A, (ARRENDADORA) y C.A. (ARRENDATARIA), desprendiendose del mismo que dicho contrato es a tiempo determinado, que ambas partes adquirieron derechos y obligaciones, de igual manera se observa que en la cláusula vigésima del mismo que la empresa SISMOCA, C.A, en la persona de A.A. se convirtió por mandato del arrendatario en fiador solidario. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

-Reprodujo el valor del documento marcado como anexo 0-05.

ºA este respecto se observa que cursa al folio 31, 32 y 33 del expediente documento de compraventa que demuestra la propiedad que sobre el inmueble posee Representaciones Aleli, C.A., se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

-Reprodujo la notificación judicial hecha a la arrendataria.

ºA este respecto se observa que cursa al folio 28, 29 y 30 del expediente notificación efectuada por el Notario Público séptimo de Valencia, y en la misma el Notario da F.P. que dejó la notificación con un pariente en el domicilio de C.A.. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

-Promovió acta suscrita por el señor D.S., oupante del inmueble para el momento de la entrega del mismo, y por Jasciely Rivero representante Judicial de la demandante.

ºA este respecto se observa que cursa al folio 60 del expediente Acta de fecha 03 de Noviembre de 2007 y en la misma el ciudadano D.S. titular de la cédula de identidad Nº 11.789.143 y quien habitaba el inmueble junto a su grupo familiar hizo entrega del mismo a la Abogada Jasciely Rivero.

PARTE DEMANDADA En fecha 30 de Noviembre de 2007 compareció el Abogado F.T.J. y presentó escrito de pruebas en el cual promovió lo siguiente:

-El Merito favorable de los poderes especiales, amplios y suficientes anexos marcados A y B.

ºSe valoran los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el mismo se demuestra la representación que ejerce el Abogado F.T. sobre los demandados.

-Reprodujo el escrito de contestación de la demanda y sus anexos compuestos de un acta de fecha 03 de Noviembre de 2007 (ya fue valorada) y copias certificadas de las consignaciones hechas por la parte demandada por ante el Juzgado Sexto de Municipios del Estado Carabobo, acerca de estos instrumentos el Tribunal se pronunciara en la motiva de la sentencia.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada como quedo la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y del principio dispositivo que rige estrictamente nuestro procedimiento civil, este Tribunal tiene como limite y thema desidendum lo planteado por las partes en la demanda, así como la contestación de la misma y las pruebas promovidas por lo que su análisis y estudio no pueden salirse de tales parámetros por estarle prohibido suplir defensas o alegatos no invocados en las oportunidades correspondientes.

Analizadas las actas procesales, concretamente el libelo de demanda, así como las pruebas promovidas; la Juzgadora observa, que quedó demostrado la existencia de una relacion arrendaticia entre las partes demandante y demandada.

El punto de debate es la falta de pago del canon arrendaticio, y la no entrega del inmueble en la fecha estipulada en el contrato motivos alegados para intentar la pretensión, concretamente el incumplimiento del pago de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2007 a razón de 450.000,00 Bolívares mensuales.

Existiendo este Alegato de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la inquilina, toca a esta negar y probar de manera expresa el pago.

En este orden de ideas tenemos que la parte demandada para probar que está cancelando el canon de arrendamiento del inmueble objeto de la presente demanda, trajo a los autos copias certificadas del expediente de consignaciones Nº 3375 el cual cursa por ante el Juzgado Sexto de Municipios de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observando esta Juzgadora que dichas consignaciones no cumplen con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarias ya que las mismas fueron depositadas extemporáneamente (tardías) aunado al hecho que consignaron seis (6) meses vencidos acumulados, por lo que dichas consignaciones no surten efecto liberatorio.

En cuanto a la prorroga legal a que dice tener derecho la parte demandada, esta se otorga al arrendatario que está solvente con sus obligaciones, en el presente caso el arrendatario se encontraba incurso en causales de incumplimiento del contrato de arrendamiento por lo tanto no goza de este beneficio que otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la presente demanda debe prosperar, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por REPRESENTACIONES ALELI, C.A, contra la ciudadana: C.A. y la Empresa SISCOMCA, C.A., todos de características constantes en autos. En consecuencia se condena a la ciudadana C.A. y la empresa SISCOMCA, C.A, para que sean condenados solidariamente en lo siguiente:

  1. - En la entrega inmediata del inmueble arrendado a la arrendadora completamente desocupado y en perfecto estado de limpieza y funcionamiento y conservación y solvente de los servicios públicos luz, aseo, agua y teléfono entregando los recibos totalmente cancelados.

2) En pagar la suma de de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00) monto correspondiente al pago de los cinco cánones insolutos a razón de cuatrocientos cincuenta mil bolívares cada uno.

3) Al pago de la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00) monto al cual alcanza la cláusula penal, por la no entrega del inmueble en la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento (01-08-2007), hasta la fecha de entrega del inmueble el 03 de Noviembre de 2007.

4) Al pago de las costas que cause el presente juicio por haber resultado totalmente vencida

Publíquese, déjese copia y Notifiquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA CALDERA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., se expidieron copias de la sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ar.-

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