Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

PARTE RECURRENTE: REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1995, anotado bajo el No. 12, tomo 576-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIOLGA Q.T. y G.D.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO ejercido por los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F. en su carácter de apoderados judiciales de CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., contra el auto que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Junio de 2007, en el cual se desecho de pleno derecho el recurso de apelación ejercido por esta representación.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 9618

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones, luego de la distribución de ley, en v.d.R.d.H. que fuera ejercido por Los abogados MARIOLGA Q.T. Y G.D.F. en representación de la Sociedad Mercantil ALTO RELIEVE, C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Junio de 2007, en el cual se desecho el recurso de apelación ejercido por esta representación en fecha 20 de marzo de 2007 contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007, donde se pronuncia decisión que declara la nulidad de todos los tramites de la ejecución realizados a partir del 17 de julio de 2006 y ordena dar cumplimiento estricto a lo ordenado en ese auto, y en especifico a lo que atañe al requisitito previo a la continuación de la ejecución de la sentencia de la celebración de una asamblea de propietarios, y el 6 de junio de 2007 pronuncia providencia que ordena la continuación del tramite de ejecución en los mismos términos de la decisión proferida en el auto de fecha 17 de julio de 2006, desechando la apelación ejercida por esta representación en fecha 15 de marzo de 2007, por lo que el auto de fecha 13 de junio de 2007, además de declarar la nulidad de la providencia del 6 de junio, se vuelve a descartar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007.

En fecha 18 de junio de 2007, correspondiendo a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente recurso de hecho, se procedió a dar entrada al mismo.

En fecha 22 de junio de 2007, este Juzgado mediante auto y de conformidad a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijar el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignen las copias conducentes en el presente expediente.

En fecha 02 de julio de 2007, compareció el abogado I.D.C.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.849, en su carácter de apoderado judicial especial de la Sociedad Mercantil GALERIAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMERICAS C.A., quien solicito mediante diligencia la acumulación por conexión de los recursos a la causa que se lleva en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del Recurso de Hecho con el número de expediente 10013, de cada uno de los recursos de hechos interpuestos por la parte ejecutada y que cursan en distintos Juzgados Superiores señalados en la presente diligencia.

En fecha 09 de julio de 2007, comparecieron los abogados MARIOLGA Q.T. Y G.D.F. en representación de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, respectivamente, quienes consignaron los recaudos correspondientes al presente recurso de hecho.

En fecha 11 de julio de 2007, este Juzgado mediante auto dio por recibido el oficio No. 264-07, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y fijo el lapso para dictar sentencia, siendo que esta misma fecha fue contestado el oficio antes mencionado.

En fecha 18 de julio de 2007, compareció el abogado I.D.C.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.849, en su carácter de apoderado judicial especial de la Sociedad Mercantil GALERIAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMERICAS C.A., quien consigno escrito de alegatos con sus anexos.

En fecha 19 de julio de 2007, este Juzgado dicto sentencia en donde se ordeno la acumulación por conexión de las causas No. 9618 y No. 07-10013.

En fecha 26 de julio de 2007, mediante auto se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas en diligencia de fecha 25 de junio de 2007, presentada por el abogado I.D.C.M., antes identificado.

En fecha 27 de julio de 2007, compareció la abogada MARIAOLGA Q.T., antes identificada quien consigno copia fotostática de la sentencia proferida del Juzgado Superior Segundo de esta misma circunscripción Judicial, en la cual se declaro improcedente la acumulación por conexidad de los recursos de hechos, asimismo en esta misma fecha consigno copia fotostática de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se declaro con lugar el recurso de hecho intentado ante esta superioridad.

En fecha 08 de agosto de 2007, este Juzgado dio por recibido el oficio No. 287-07, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde informa a esta Superioridad de su decisión de fecha 19 de julio de 2007, en la cual declaro improcedente la acumulación de recursos de hecho interpuestas por el abogado M.U., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A.

En fecha 9 de agosto de 2007, compareció la abogada MARIAOLGA Q.T., antes identificada, quien mediante diligencia solicito que se decidiera el presente recurso de hecho.

Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace fuera del lapso establecido para ello, dada la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia.

COMO PUNTO PREVIO

Es de Observar que en fecha 02 de julio de 2007, el abogado I.D.C.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.849, en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C.A., parte ejecutante en el juicio seguido contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el No. 97-3119, presento diligencia mediante la cual expresa lo siguiente:

“….En fecha 29 de junio de 2007, esta representación procedió a consignar escrito ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 51 del Còdigo de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar la acumulación por conexión a la causa que se lleva en dicho Juzgado Superior contentiva de un Recurso de Hecho bajo el expediente No. 10013, de cada uno de los recursos de hechos interpuestos por la parte ejecutante y que cursan en los Juzgados Superior Primero, expediente No. 9869; Superior Cuarto, expediente No. 13.148, Superior Quinto, expediente No. 9347, Superior Séptimo, expediente No. 9618y Superior Décimo, expediente No. 5578, interpuestos por los Condominios: 1) Cine Plaza las Ameritas c.a.y M.Z., 2)M.d.C.G.P. e Inversiones L.A. c.a., 3) Inversiones Pieralti c.a., 4) Representaciones Alto Relieve c.a., y 5) Banco de Venezuela Banco Universal, respectivamente; por ser el Juzgado Segundo, el que previno en el conocimiento de los mencionados recursos, ya que es el primero del resto de los Juzgados Superiores que conocen de idénticos recursos de hecho, en el que consta en autos la consignación de las copias certificadas por parte del recurrente de las actas conducentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 305 ejusdem, solicitud presentada a los fines de evitar que se dicten sentencias contradictorias o se presenten dificultades en las ejecuciones de las mismas en un mismo proceso y en razón de la economía procesal, ya que se dan los supuestos necesarios para una acumulación, tal como que, el auto recurrido configura el mismo objeto, fue dictado en la misma causa y la cualidad con la que recurren los condóminos son la misma “parte”, por disposición especial de la Ley de Propiedad Horizontal, todo ello en aras de una uniformidad sentenciadora e impedir un incremento en el caos procesal auspiciado por la parte ejecutada. Igualmente, se solicito a dicho Juzgado Superior se sirva oficiar a cada uno de los Tribunales Superiores señalados, para informarles que en fecha 27 de junio de 2007 fueron consignadas las copias fotostáticas certificadas referidas en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil correspondientes al requisito necesario para la tramitación del recurso de hecho signado bajo el No. 07-10013, interpuesto por el condominio P.C.d.D.P., contra el auto de fecha 13 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial , en la causa llevada en el expediente No. 97-3119, y en el cual mi representada la sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZAS LAS AMERICAS, demando por cumplimiento de contrato al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS…..”

Por otra parte en fecha 11 de julio de 2007 se recibió oficio No. 264-07, de fecha 06 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual le solicita a esta Superioridad se sirva informar lo siguiente: a) Si cursa por ante este Órgano Judicial RECURSO DE HECHO interpuesto por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A. contra auto proferido en fecha 13 de junio de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS contra el CONDOMINIO DEL CENTRO CEMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, b) La identificación de los recurrentes y fecha del auto recurrido, y c) La fecha de consignación de recaudos e inicio del lapso para solicitar dictar sentencia.

En fecha 11 de julio de 2007, en atención al oficio No. 264-07, este Juzgado mediante oficio No.2007-A-0318, respondió el oficio antes citado, el cual fue recibido en fecha 02/08/2007, pro el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente en fecha 19 de julio de 2007, esta Superioridad, y en atención a diligencia de fecha 02 de julio de 2007 y escrito de fecha 18 de julio de 2007, dicto sentencia en el presente expediente en donde se ordeno en la dispositiva de la misma la acumulación por conexión de las causas Nos. 9618 y 07-10013.

Es de observar que en esta misma fecha el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto fallo donde, por el contrario declaro improcedente la solicitud de acumulación de recursos de hecho peticionada por la representación judicial de la empresa GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., mediante escrito de fecha 29 de junio de 2007.

En virtud a todo lo antes explanado y visto que el Juzgado Superior Segundo, no considero procedente la acumulación de las causas Nos. 9618 y 07-10013, este Juzgado pasa a decidir el presente recurso de hecho, presentado por los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., en los términos siguientes:

CAPITULO II

MOTIVA

Para decidir el Tribunal observa:

En fecha 13 de Junio de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en atención al contenido de la sentencia de proferida por esta superioridad en fecha 26 de febrero de 2003 declaro lo siguiente:

….Ahora bien, en fecha 6 de junio, y e acatamiento de la sentencia anteriormente señalada se publico auto ordenatorio del proceso, mediante el cual el Tribunal oyó en u solo efecto devolutivo por ante el juzgado superior respectivo las apelaciones de fechas 20 de marzo de 2007, contra el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2007 propuestas por los abogados I.D.C.M. y Z.Z., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS , C.A. y de la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, respectivamente.

Asimismo en cumplimiento a la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial , este Tribunal emitió pronunciamiento, negando oír las apelaciones de fechas 20/03/20007 y la última de ellas de fecha 22/03/2007, interpuestas por los abogados Federica alcabala, Mariolga Q.T., G.D.F., P.P.C., L.A., J.R. y A.B.M., actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES PIRALTE, C.A., REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., M.Z., M.D.C.G.P., INVERSIONES L.A., C.A., BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, e INVERSIONES 3RS, respectivamente en su condición de copropietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en contra del referido auto de fecha 15/03/2007 fundamentando dicha decisión en que, al haberse oído apelación interpuesta por la representación de la demandada, se incurriría en un nuevo pronunciamiento sobre un mismo recurso, toda vez que al actuar los copropietarios como condominios en el presente juicio, estos, a su vez, conforman la parte demandada.

No obstante lo anterior observa el Tribunal que de forma parcial e involuntariamente la tramitación y ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, no fue verificada en su contexto al ordenarse en el auto de fecha 6 de junio la realización de un computo a los fines de continuar con la fase de ejecución- previa determinación del transcurso de los treinta (30) días hábiles acordados en el auto de fecha 15 de marzo de 2007 siendo que dicho auto ya había sido objeto de apelación con anterioridad y oída previamente, en ambos efectos, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007 trayendo como consecuencia que la ejecución del presente juicio estuviere supeditada a la resolución de dicho recurso de apelación ante el juzgado superior competente; en virtud del efecto devolutivo y suspensivo del recurso. Ahora bien como quiera que la continuación de la ejecución no se materializo a través de ningún auto posterior y, habiéndose elaborado únicamente el computo aludido resulta oportuno por parte del Tribunal proceder a su rectificación en atención a la naturaleza meramente sustanciadota del referido auto, en lo que compete a la ejecución y sus consecuencias.

De conformidad con lo anteriormente señalado, este Juzgado en aplicación de lo establecido por los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, que atribuye a los jueces la facultad de anular y revocar, respectivamente, aquellos actos procesales en los que se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez, siendo el fin de ello procurar la estabilidad de los juicios mediante corrección de las faltas que pudieran anular los actos procesales, y , en concordancia con los principios del debido proceso y certeza procesal, con el objeto de evitar la subversión de los efectos devolutivos y suspensivos derivados del recurso de apelación oído en el auto de fecha 19/03/2007, declara la NULIDAD del auto publicado el 6 de junio de 2007 (folios 281 al 282), la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del computo efectuado en la misma fecha (folio 283); y asimismo, la NULIDAD del auto de fecha 7 de junio de 2007, en virtud del cual se niega la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la parte demandada donde, además, fue ratificado el contenido del auto de fecha 6 de junio de 2007. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte el Tribunal A Quo considero lo siguiente:

…Las apelaciones de fechas 20 de marzo de 2007, cursantes a los folios 31 y 71, contra el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2007, cursante a los folios 2 al 17 de la presente pieza, interpuestas por los abogados I.D.C.M. y Z.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.549 y 30.141, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A. Y DE LA PARTE DEMANDADA CONDOMINIO DEL CENTRO CONERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, respectivamente; el Tribunal las oye en un solo efecto por ante el Juzgado Superior respectivo. En consecuencia remítanse las copias que las partes señalen y las que el Tribunales reserve señalar al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Con respecto a las apelaciones en contra del referido auto de fecha 15/03/2007 cursantes a los folios 32,33,38,70,72,73 y 137 de la presente pieza, de fechas 20/03/2007 y la ultima de las apelaciones de fecha 22/03/07, interpuestas por los abogados FEDERICA ALCALA, MARIOLGA Q.T., G.D.F., P.P.C., L.A., J.R. Y A.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.708, 2.933, 65.592, 19.252, 117.113, 58.775 y 26.361, actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES PIRALTE, C.A , REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., CINE PLAZA LAS AMERICAS , C.A. M.Z., M.D.C.G.P., INVERSIONES L.A., C.A., BANCO DE VENEZUELA , S.A. BANCO UNIVERSAL E INVERSIONES 3RS, respectivamente, en su condición de copropietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS; el tribunal al haber oído la apelación interpuesta por la representación de la demandada, niega las apelaciones, ya que mal podría hacer un nuevo pronunciamiento sobre una misma apelación, por cuanto los copropietarios actúan como condóminos en el presente juicio, los cuales conforman la parte demandada…

Se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 20 de marzo de 2007 los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., procedieron a apelar de los autos dictados por el A Quo en fechas 17 de julio de 2006, 19 de enero de 2007, y en fecha 6 de junio de 2007, sin hacer pronunciamiento de las anteriores apelaciones, emite proveimiento negando la admisión al recurso interpuesto contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare GALERIAS PUBLICITARIAS PLAZAS LAS AMERICAS C.A. contra CONDOMINIOS CENTRO COMERCIAL PLAZAS LAS AMERICAS, donde se declaro la ejecución de la sentencia dictada por esta superioridad en fecha 23 de febrero de 2003.

Asimismo es de observar que en fecha 20 de marzo de 2007, esta representación judicial, apelo de los tres autos siguientes: 17 de julio de 2006, 19 de enero de 2007 y 15 de marzo de 2007, siendo que en fecha 6 de junio de 2007, el Tribunal A Quo, sin hacer pronunciamiento sobre las apelaciones del 17 de julio de 2006 y 19 de enero de 2007 emite pronunciamiento negando la admisión al recurso interpuesto contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007, por lo que en fecha 13 de junio de 2007 el Tribunal de Instancia, dicta auto donde una vez mas de forma reiterada inadmite de nuevo la apelación realizada contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2007, ejercida por esta representación judicial.

Los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A, en el escrito de interposición del presente Recurso de Hecho alegan lo siguiente:

“…….. Nuestra representada es legítima propietaria del local comercial identificado como Kiosco Q14, que forma parte del condominio del centro comercial Plaza las Americas.

Luego dicta auto en fecha 19 de enero de 2007, mediante el cual ratifica la anterior sentencia, el 15 de marzo de 2007, pronuncia decisión que declara la nulidad de todos los tramites de la ejecución realizados a partir del 17 de julio de 2006 y ordena dar cumplimiento estricto a lo ordenado en ese auto, y en especifico en lo que atañe al requisito previo a la continuación de la ejecución de la sentencia de la celebración de una asamblea de propietarios, la cual fue apelada por nuestra representada el 20 de marzo de 2007, y el 6 de junio de 2007 pronuncia providencia que ordena la continuación del tramite de ejecución en los mismos términos de la decisión proferida en el irrito auto de fechado 17 de julio de 2006, desechado nuestra apelación del 15 de marzo de 2007, de que cual también recurrió nuestra mandante. Sin embargo, por auto del 13 de junio de 2007, además de declarar la nulidad de la providencia del 6 de junio, retoma la tesis de descartar la apelación interpuesta contra el auto del 15 de marzo de 2007.

El 20 de marzo de 2007 ocurrió nuestra representada por primera vez al Tribunal de la causa y apeló de los tres autos siguientes: 17 de julio de 2006, 19 de enero de2007 y 15 de marzo de 2007.

Empero como fue relatado, por la decisión fechada 06 de junio de 2007, el Juzgado Sexto antes referido, sin hacer pronunciamiento sobre las apelaciones del 17 de julio de 2006 y 19 de enero de 2007emite proveimiento negándonos admisión al recurso interpuesto contra el auto del 15 de marzo de 2007, indicando que como ya había oído la apelación ejercida por la parte demandada CONDOMINIOS PLAZA LAS AMERICAS, “mal podría hacer un nuevo pronunciamiento sobre una misma apelación, por cuanto los copropietarios actúan como condóminos en el presente juicio, los cuales conforman la parte demanda”. Y aunque anula este auto , -como ya se dijo- asume este mismo argumento, en decisión del 13 de junio de 2007, para inadmitir de nuevo la apelación ejercida contra la decisión del 15 de marzo de 2007.

Es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ejercemos recurso de hecho ante esta superioridad contra el referido auto del 13 de junio de 2007, a fin de que se nos oiga la apelación interpuesta en ambos efectos.

Es de advertir en cuanto a esa cualidad que, además aun en el supuesto de que no se los considerase parte en el proceso, no obstante el llamado al mismo que implica la extensión de la ejecución en los términos que se desprenden de los aludidos autos de fecha 17 de julio de 2006 y 15 de marzo de 2007, nuestros representados tendrían cualidad para apelar de la ultima decisión en referencia y ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente establece dicho articulo que tendrán derecho a apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, o porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o lo desmejore. Si el juicio en cuestión fue incoado contra el condominio del expresado Centro Comercial, la decisión del Superior condeno única y exclusivamente a dicho condominio y en la correspondiente ejecución se ordenó que esta fuese única y exclusivamente contra bienes de este último, es decir del expresado condominio, y es con los autos en cuestión del 17 de julio de 2006 y su correlativo del 15 de marzo de 2007, que inesperadamente se produce la ilícita extensión de los efectos de la ejecución ordenada y decretada a los copropietarios del expresado centro, como tales y específicamente, por consiguiente, a nuestra representada, quien es propietaria de un local comercial, como quedase evidenciado de los autos, es prístino, entonces, por lo que se refiere a nuestros representada, que está en presencia de una decisión de carácter definitivo de aquellas a las que se refiere el mencionado Articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, aun cuando se pretendiese que nuestra patrocinada no es parte en el proceso, no obstante lo que se desprende del auto apelado en cuestión que la hizo parte en el mismo, también tendría la cualidad para apelar en ese último supuesto, ya que estaríamos en presencia de una decisión definitiva para los efectos de nuestra representada que permitiría tal apelación, y no se le puede negar el interés inmediato que nuestra mandante tiene en lo que es objeto o materia de juicio.

En el auto del 17 de julio de 2006 expresa que reconoce a los copropietarios “el derecho a postular y realizar las actuaciones permitidas por la Ley por ser los sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia”, de allí que como se dice en la decisión del 19 de marzo de 2007, que admite EN AMBOS EFECTOS las apelaciones interpuestas por terceros copropietarios (Inversiones 3RS, C.A, Inversiones Piralte, C.A. y P.d.D.P.) contra este providencia “ les confiere a los apelantes la cualidad necesaria para que ese recurso sea atendido en este Juicio con respecto a esas personas y a partir de sus efectivas incorporaciones en autos. (sic)…..”

…Pedimos que el presente escrito se le de la tramitación de Ley, y, por ende, se ordene que la apelación sea oída y con efecto suspensivo…

Es preciso destacar que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 305: Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, mas el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación a que se la admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispones así. También se acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la asmita en un solo efecto, fijará el termino de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Ahora bien cabe decir que el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas, es el medio que la Ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Tribunal Supremo. Su objeto es revisar la resolución denegatoria, dicho recurso se puede interponer siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro los siguientes supuestos: 1.) Que sea aquella que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y solo se oyó la apelación e un solo efecto. 2.) Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el recurso. 3.) Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días de después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

Ricardo la Roche establece que el recurso de hecho es la impugnación de la negativa de la apelación valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo, por lo tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que esta comprendido el recurso de apelación, su objetivo principal es atacar el pronunciamiento de inadmisibilidad de la apelación , lo cual es previo el orden lógico, a los argumentos para demostrar la procedencia en derecho de esa apelación.

Por otra parte el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 532: “…Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho, sin interrupción, excepto en lo casos siguientes:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación…” (Subrayado y en negrillas del Tribunal)

Esta alzada puede concluir de lo establecido en la norma en comento que los aquí recurrente están incursos en el supuesto antes citado en la presente norma adjetiva, ya que de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que el mismo encuadra dentro de los requisitos intrínsicos que allí se establecen para los casos en que sea procedente escuchar la apelación ejercida, en la fase de ejecución como lo es en el caso que nos ocupa decidir, ya que en el primero de los supuesto allí establecidos es permitido apelar y que las misma sea oída en un solo efecto.

En cuanto a los requisitos enmarcados por el legislador, para que tenga procedencia el recurso de hecho, establecidos en el articulo 305 ejusdem, señalados anteriormente, esta alzada observa, que el Juzgado Superior Distribuidor dio cumplimiento a lo establecido en dicha norma, en cuanto a que el mismo dejo constancia expresa en auto de fecha 18 de junio de 2007, que desde el 13 de Junio de 2007, hasta la presente fecha habían transcurrido tres (03) días de despacho, dando así cumplimiento a lo que se establece en el referido articulo.

Ahora bien en lo referente a los supuestos establecidos para que sea procedente el recurso de hecho, se puede apreciar que el primero de ellos no es aplicable a este caso ya que el recurrente lo que pretende es que se le escuche la apelación ejercida en efectos suspensivos, la cual le fue negada por el Tribunal de Primera Instancia tal y como se desprende de las actas que conformas el presente recurso, en lo concerniente al segundo supuesto y según lo establecido en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si el Juez de Primera Instancia dispusiera su continuidad se oirá la apelación en el solo efecto devolutivo, y siendo que el pedimento y propósito del recurrente es que se le escuche la apelación, es evidente que si cumple con el supuesto establecido para la procedencia de dicho recurso, y finalmente en cuanto al tercero de ellos, este si fue cumplido por el recurrente, ya que como se puedo constatar en las actas que conforman el presente expediente el recurrente ejerció el recurso de apelación en el Tribunal A Quo en el lapso comprendido para ello, es por lo que este Juzgador considera que se han cumplido los supuestos establecidos par que prospere el presente recurso de hecho. Y ASI SE ESTABLECE.

En el caso bajo estudio se puede apreciar que el apelante de dicho auto en un tercero que no es parte en el juicio, tal y como fue señalado en diversas oportunidades por el hoy recurrente y así plasmado en su escrito, en virtud a lo antes señalado en prudente traer a colación el artículo 297 del Código de procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Articulo 297: No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiera concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener un interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatoria su derecho, lo menoscabe o desmejore.

La legitimación para interponer el recurso de apelación la tiene la parte agraviada por la sentencia y en general todo aquel que por tener interés inmediato o que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, porque se pueda ejecutar contra el mismo, porque haga nugatorio, o menoscabe o desmejore su derecho.

Este agravio, perjuicio o gravamen que la sentencia provoca al litigante constituye el interés sin el cual no puede ejercerse el recurso, ya que no tiene derecho a apelar a quien se le hubiere concedido todo lo que hubiere pedido en su demanda.

La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. El interés es inherente a la acción, es nervio y medida de la misma, por ello el derecho o potestad de intentar la acción que la Ley reconoce para convertirse en acción de la tutela es necesario que se tenga el interés. La apelación del tercero es una modalidad de intervención adhesiva mediante la cual puede ejercer el recurso de apelación el tercero que tiene un interés inmediato en el objeto o materia de la litis, para que proceda es necesario que: 1) Se trate de una sentencia definitiva; 2) El interés del tercero sea inmediato respecto al objeto o materia de la litis; y 3) El tercero resulte perjudicado por la decisión. La Corte ha dicho que pueden apelar de las decisiones, aun los que no siendo parte en el juicio, invoquen interés en las resultas de lo decidido.

Ilustra los supuestos de esta norma como ejemplo de los perjuicios en la esfera jurídica de los terceros que hacen surgir un interés inmediato en la litis.

Hemos de aclarar, sin embargo que el interviniente adhesivo o el tercerista y cualquier otro sujeto que haya irrumpido en la litis, no es ya un tercero, desde que al postular él o algunos de los litigantes, una relación de contradicción adicional en el proceso, asume la condición de parte, y por ende no se le aplica la regla de este articulo 297 sobre apelación de terceros, circunscrita a las sentencias definitivas. De allí que el articulo 370 distinga los intervinientes apelantes (caso ordinal 6ª) como caso distinto al resto de las intervenciones relacionadas sistemáticamente en esa disposición.

Asimismo es oportuno establecer que el interés del aquí recurrente surge del daño que le provoca una decisión que ordena ejecutar sus patrimonios, a propósito de una condena emitida en juicio en el cual estos no figuran ni como sujeto activo ni pasivo de la pretensión deducida.

En el auto apelado el Tribunal A Quo niega la apelación ejercida por los recurrentes la cual reza, “Con respecto a las apelaciones en contra del referido auto de fecha 15/03/2007 cursantes a los folios 32,33,38,70,72,73 y 137 de la presente pieza, de fechas 20/03/2007 y la ultima de las apelaciones de fecha 22/03/07, interpuestas por los abogados FEDERICA ALCALA, MARIOLGA Q.T., G.D.F., P.P.C., L.A., J.R. Y A.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.708, 2.933, 65.592, 19.252, 117.113, 58.775 y 26.361, actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES PIRALTE, C.A , REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., CINE PLAZA LAS AMERICAS , C.A. M.Z., M.D.C.G.P., INVERSIONES L.A., C.A., BANCO DE VENEZUELA , S.A. BANCO UNIVERSAL E INVERSIONES 3RS, respectivamente, en su condición de copropietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS; el tribunal al haber oído la apelación interpuesta por la representación de la demandada, niega las apelaciones, ya que mal podría hacer un nuevo pronunciamiento sobre una misma apelación, por cuanto los copropietarios actúan como condóminos en el presente juicio, los cuales conforman la parte demandada…”

De todo lo antes establecido y expresado por esta alzada, se puede concluir que el aquí recurrente tiene un interés jurídico actual de defender ese derecho que le concierne, y como ya fue nombrado anteriormente y establecido por nuestro legislador en las normas en comento, ese derecho de apelar que le es conferido, considera este Juzgador que es procedente escuchar el recurso de apelación ejercido por los aquí recurrentes en un solo efecto devolutivo. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por Los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALTO RELIEVA, C.A., contra el auto de fecha 13 de Junio de 2007 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SEGUNDO

Se ordena oír la apelación ejercida por los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A en fecha 20 de marzo de 2007, en contra del auto de fecha 15 de marzo de 2007, en un solo efecto devolutivo.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Tribunal A Quo, una vez quede definitivamente firme.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. R.D.M..

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publicó, registró y diarizò la anterior decisión, en el expediente N°. 9618, como quedó ordenado.

El Secretario,

Abg. R.D.M..

VJGJ/RM/Ainamaru

Exp: 9618

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