Decisión nº PJ0572007000179 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2007-000439.

PARTE DEMANDANTE: M.P.

APODERADO JUDICIAL: J.I.

PARTE DEMANDADA: CASA V.R.B., C. A., y REPRESENTACIONES ARTISTICAS S.N., C. A. (Tercero)

APODERADO JUDICIAL: F.R.B. y M.M.R., por Casa V.R.B., C. A., y M.J.R., por el tercero, Representaciones Artísticas S.N., C. A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2007-000439.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por derechos laborales, incoare la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.370.272, representada judicialmente por el Abogado J.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.558, contra la Sociedad de Comercio CASA V.R.B., C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 1987, bajo el N° 17, Tomo 6-A, representada judicialmente por los abogados F.R.B., y M.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.127 y 40.220, respectivamente, quien solicito la intervención de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES ARTISTICAS S.N., C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el N° 46, Tomo 24-A, representada judicialmente por la abogada M.J.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.109.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 148 al 161, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 2007, dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.272, PARTE DEMANDANTE, contra CASA V.R.B., C. A., en consecuencia se condena a CASA V.R.B., C. A., a pagar a la demandante la cantidad de VEINTE Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 89/100 (Bs.22.494.820,89) discriminados de la siguiente manera:

Según cuadro sinóptico: Bs.

TOTAL ANTIGÜEDAD Según cuadro sinóptico 10.273.989,30

TOTAL UTILIDADES 2.537.499,64

TOTAL VACACIONES 3.068.332,90

TOTAL BONO VACACIONAL 1.714.999,76

PREAVISO 1.399.999,80

IINDEMNIZACION 125 3.499.999,50

TOTAL ACORDADO 22.494.820,89

Asimismo condenó el pago de:

….Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de BS. 10.273.989,30 a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 15 DE AGOSTO DE 1998, y culminó el 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El perito designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses por prestación de antigüedad; y de los índices de precios del consumidor (I.P.C.) para la indexación judicial o corrección monetaria.- Debiendo El experto descontar del resultado de la experticia lo recibo por este concepto de acuerdo a las consideraciones del fallo.-

 La corrección monetaria procederá por la cantidad de Bs. 22.494.820,89 de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe en el presente dispositivo del fallo parte in fine…. -

 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de Bs. 22.494.820,89 a partir de la terminación de la relación laboral (28 de febrero de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación, todo de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe en el presente dispositivo del fallo parte in fine. ….

Frente a la anterior resolutoria sólo la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Por auto expreso de fecha 08 de noviembre del año 2007 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el sexto (6 to) día de despacho a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil R.V., notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente, ni la parte accionada, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A0utoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Notifíquese la presente de decisión al Juzgado A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

HILEN DAHER

JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE No. GP02-R-2006-000439

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR