Decisión nº Interlocutoria35-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000521 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35/2014

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 03 de Febrero de 2014, por los Abogados J.I.G. y M.C.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.225.779 y 14.323.305, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.350 y 114.674, en el mismo orden, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C. A.”; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Los Apoderados Judiciales de la Empresa Recurrente, promueven y hacen valer el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo cuanto favorezca a su Representada.

Este Tribunal, en relación a esta prueba, considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., en la Sentencia N° 01172, de fecha 4 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, donde se Ratificó el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando, lo siguiente:

…Omissis… “este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por los Apoderados Judiciales de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C. A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPÍTULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Promueven los documentos debidamente señalados en el escrito de promoción de pruebas los cual consta en el expediente judicial, señalados desde el anexo numero (05) al (157) de conformidad con los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el documento promovido como prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPÍTULO III

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 156 y 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la Recurrente promovió la Exhibición del Expediente Administrativo llevado por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía el Municipio Bolivariano Libertador (SUMAT), a fin de incorporar a los autos los elementos probatorios ya aportados por la Recurrente en Sede Administrativa, este Tribunal por cuanto dicho pedimento no es manifiestamente ilegal ni impertinente, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Ofíciese a la Superintendencia Municipal antes mencionada a fin que proceda a exhibir o enviar a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo en su fase de Sumario Administrativo de la contribuyente REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., el cual deberá contener los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Al efecto se le concede un plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de la notificación que se practique para que de cumplimiento a lo ordenado.

CAPÍTULO IV

PRUEBA DE INFORMES

Los Apoderados Judiciales de la Recurrente, promovieron, conforme a lo establecido en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código Orgánico Tributario, prueba de informes al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la Persona del Gerente Sectorial de Registro y Control a objeto que informe “1)Si son el único Instituto competente para emitir Registros Nacionales de Productos Farmacéuticos. 2) Si los documentos identificados como Anexo 5, al Anexo 26, del presente escrito (se acompañan copias de los anexos señalados )fueron emitidos por el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”. 3) Si un objeto que no demuestre ser un laboratorio farmacéutico o compañía de representación de productos farmacéuticos, puede obtener certificados para la comercialización de medicamentos. 4) ¿Que requisitos debe cumplir la compañía que deseen comercializar, producir, importar o exportar productos farmacéuticos?”.

Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese Oficio al Instituto ya indicado, con domicilio en la Ciudad Universitaria (UCV), los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital, a fin que informe sobre el hecho litigioso y/o controvertido ante señalado, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que de respuesta a lo solicitado. Líbrese Oficio.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERREA

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000521

BEOH/AHG/yaja.-

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