Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000148

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES BAPTISTA LINARES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 27 de Octubre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 222-A-Pro, con domicilio en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.788.

DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (CATUNESR), asociación civil son fines de lucro, de este domicilio, inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorros adscritas al Ministerio de Finanzas bajo el Nº 236 y registrada en le Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 19 de Enero de 1977, bajo el Nº 16, folio 83 vto, Tomo 16, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como J.P., me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de Abril de 2004, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta de intimación.

En fecha 24 de Mayo de 2004, se libró boleta de intimación.

En fecha 02 de Septiembre de 2004, el ciudadano alguacil de este Despacho, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada.

Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, previa solicitud de la parte actora, se acordó la intimación de la parte demandada por carteles.

En fecha 10 de Octubre de 2004, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 10 de Enero de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda.

En fecha 03 de Febrero de 2005, previa consignación de los fotostatos por la parte actora, se libró compulsa.

En fecha 22 de Marzo de 2005, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.

Por auto de fecha 15 de Abril de 2005, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 22 de Abril de 2005, previa consignación de los fotostatos por la parte actora, se libró compulsa.

En fecha 09 de Mayo de 2005, el ciudadano alguacil de este Despacho dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 09 de Junio de 2005, previa solicitud de la parte actora, se acordó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó cartel de citación debidamente publicado.

Por auto de fecha 04 de Abril de 2006, previa solicitud de la parte actora, se designó defensor judicial a la parte demandada, librándose en la misma fecha boleta de notificación, constituyéndose ésta actuación como la ultima registrada en el expediente correspondiente al Tribunal.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 04 de Abril de 2006, oportunidad en la cual se designó defensor judicial a la parte demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal.

Ahora bien, precisa este J. que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-

DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES BAPTISTA LINARES C.A., contra la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (CATUNESR), por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de seis (6) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G. SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AH1A-V-2003-000148

LGS/JGF/YonY

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