Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de julio del 2010.

200° y 151º

A.C.

Asunto No. AP41-O-2010-00017 Sentencia S/N

Recurrente: “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 27-A Pro en fecha 30 de abril de 1986.

Apoderado Judicial: Ciudadanos J.I., J.F.F. y W.B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.225.779, 6.900.961 y 16.248.430, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 58.350, 66.226 y 121.387, respectivamente.

Acto Recurrido: Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAAJ/2010/01834 de fecha 15/06/2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa establecida en los Artículos 120 numeral (1) de la ley Órganica de Aduanas y 111 del Código Órganico Tributario.

Administración Recurrida: Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representante de la República: No hubo.

Tributo: Aduanas.

I

RELACIÓN

En fecha 20 de julio del 2010, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, el Expediente Judicial de la causa contentiva de la Acción de A.C., interpuesta por la empresa “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”. Posteriormente, el día 21 de julio del 2010, se formó Asunto bajo el No. AP41-O-2010-000017, dejándose constancia que se procedería, posteriormente, a la admisión o no de la presente acción.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio del 2010, el ciudadano W.E.B.N., supra identificado, desistió de la Acción de A.C., en los siguientes términos:

…DESISTO del presente A.C.…

De acuerdo al desistimiento de la presente Acción por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:

II

MOTIVACIÓN

Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano W.E.B.N., supra identificado, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “REPRESENATCIONES VARGAS, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción de A.C., interpuesta por los ciudadanos J.I., J.F.F. y W.B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.225.779, 6.900.961 y 16.248.430, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 58.350, 66.226 y 121.387, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judiciales de la empresa “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAAJ/2010/01834 de fecha 15/06/2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa establecida en los Artículos 120 numeral (1) de la ley Órganica de Aduanas y 111 del Código Órganico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil diez (2010).

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y diecinueve (2:19 p.m)) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Exp. No: AP41-O-2010-000017

RCJ/eli.

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