Decisión nº INTERLOCUTORIA-49 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2010-000097.- INTERLOCUTORIA N° 49.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha en fecha veinte (20) de abril de 2010, por los ciudadanos J.I. y F.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.225.779 y V-6.900.961 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.350 y 66.226, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”; constante de veinte (20) folios útiles y dieciocho (18) anexos, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y en especial el señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-

  2. - DOCUMENTALES: Se reproduce y fueron agregados a los autos los documentos consignados anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas.-

  3. - PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena Oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del respectivo oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo formado con ocasión de la expedición del acto administrativo impugnado, debido a que dicho expediente administrativo debe reposar en la Gerencia supra mencionada. Libérese Oficio.-

  4. - PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, así como al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Dirección de Contraloría Sanitaria, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular del Ministerio para la Salud, a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado en el Capítulo IV de dicho escrito. Asimismo, se ordena anexar al referido oficio, copia certificada del Escrito de promoción de pruebas. Líbrense Oficios.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

Asunto N° AP41-U-2010-000097.-

JSA/fjeg/dgo.-

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