Decisión nº INTERLOCUTORIA-106 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000264.- INTERLOCUTORIA Nº 106.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de agosto de 2010, por los ciudadanos J.I., J.F.F. y W.B.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.225.779, 6.900.961 y 16.248.430, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.350, 66.226 y 121.387, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 06 de agosto de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, señalados en el escrito de promoción de pruebas.

  2. - PRUEBA DE EXHIBICIÓN: Respecto a la evacuación de la prueba de exhibición señalada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal advierte que, al haber sido interpuesto el presente recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, el mísmo fue remitido a éste Órgano Jurisdiccional mediante Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA/2010/2567-2788 de fecha 25 de marzo de 2010, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con el expediente administrativo formado en base al acto administrativo impugnado; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición del expediente administrativo promovida por la contribuyente. Así se declara.

  3. - PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes, promovida en el Capitulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” así como al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Dirección de Contraloría Sanitaria, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, y de la constancia en autos de haberse recibido las mismas, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado en el Capítulo III de dicho escrito. Así mismo, se ordena anexar al referido oficio, copia certificada del escrito de promoción de pruebas, conjuntamente con copias simples de los anexos indicados en dicho capítulo III. Líbrense Oficios una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, por parte de los promoventes de la prueba.

Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A.. El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO AP41-U-2010-000264.-

JSA/marr.-

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