Decisión nº Sent.Int.Nº103-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1999-000039 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2012.-

ASUNTO ANTIGUO: 1.388.

En fecha primero (01) de Septiembre de 1999, previa la habilitación del tiempo necesario, los ciudadanos R.M.d.C. y M.C., venezolana la primera y francés el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.135.957 y E.-81.119.903 respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente “REPRESENTACIONES GRENCO, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha cinco (05) de Junio de 1975, bajo el N° 62, Tomo 1-A-Sgdo., asistidos por el abogado B.K.Z., titular de la cédula de identidad N° 4.081.897 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.471, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones Nros. SAT/GRTIRC/DSA/99-000391 y SAT/GRTIRC/DSA/99-000392 ambas de fecha veintinueve (29) de Julio de 1.999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la primera por los siguientes montos y conceptos:

PERÍODO FISCAL 1994

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

AGOSTO Bs. 19,49 Bs. 2,77 Bs. 11,21

SEPTIEMBRE Bs. 228,60 Bs. 33,76 Bs. 129,16

OCTUBRE Bs. 1.052,11 Bs. 163,27 Bs. 583,92

NOVIEMBRE Bs. 78,50 Bs. 12,70 Bs. 42,78

DICIEMBRE Bs. 205,50 Bs. 34,43 Bs. 109,94

PERÍODO FISCAL 1995

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

ENERO Bs. 522,71 Bs. 90,32 Bs. 274,42

FEBRERO Bs. 80,28 Bs. 14,20 Bs. 41,35

M.B.. 241,00 Bs. 44,00 Bs. 121,70

A.B.. 423,60 Bs. 80,48 Bs. 209,68

M.B.. 209,63 Bs. 41,76 Bs. 101,67

JUNIO Bs. 770,73 Bs. 157,66 Bs. 366,10

J.B.. 79,70 Bs. 16,75 Bs. 37,06

AGOSTO Bs. 2.011,00 Bs. 435,91 Bs. 915,00

SEPTIEMBRE Bs. 174,29 Bs. 39,05 Bs. 77,56

OCTUBRE Bs. 949,25 Bs. 222,53 Bs. 412,92

NOVIEMBRE Bs. 1.315,32 Bs. 325,57 Bs. 559,01

DICIEMBRE Bs. 16,37 Bs. 4,30 Bs. 6,80

PERÍODO FISCAL 1996

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

ENERO Bs. 735,00 Bs. 208,47 Bs. 297,67

FEBRERO Bs. 244,91 Bs. 75,02 Bs. 96,74

M.B.. 250,26 Bs. 81,38 Bs. 96,35

A.B.. 194,57 Bs. 68,67 Bs. 72,96

JUNIO Bs. 0,10 Bs. 0,04 Bs. 0,04

J.B.. 51,64 Bs. 23,08 Bs. 17,81

OCTUBRE Bs. 681,71 Bs. 342,65 Bs. 214,74

NOVIEMBRE Bs. 895,02 Bs. 463,40 Bs. 272,98

DICIEMBRE Bs. 32,16 Bs. 17,15 Bs. 9,49

PERÍODO FISCAL 1997

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

M.B.. 953,48 Bs. 542,04 Bs. 224,07

M.B.. 194,40 Bs. 116,64 Bs. 35,96

AGOSTO Bs. 827,86 Bs. 536,91 Bs. 111,76

Y la segunda Resolución por los siguientes montos y conceptos:

EJERCICIO FISCAL 1994 IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

Bs. 8.103,48 Bs. 105,34 Bs. 8.563,96

EJERCICIO FISCAL 1995 IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

Bs. 45.224,23,

Bs. 269,70 Bs. 13.993,82 Bs. 18.994,18

EJERCICIO FISCAL 1996 IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

Bs. 54.104,51

Bs. 331,29 Bs. 30.472,45 Bs. 16.231,35

Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Proveniente de la distribución efectuada el primero (01) de Septiembre de 1999, por el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1999, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº 1.388, actualmente Asunto N° AF46-U-1999-000039, se ordenó notificar a las partes y oficiar a la Gerencia Jurídico Tributaria de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para solicitarle el envío del respectivo expediente administrativo.

Mediante diligencia presentada el cinco (5) de Octubre de 1999, la ciudadana D.R., titular de la cédula de identidad N° 12.483.035 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.677, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, consignó documento poder que acredita su representación, al igual que la de los ciudadanos B.K., M.C., J.C.T., Sarilena Castillo, L.L. y J.A.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.471, 10.666, 14.823, 59.555, 58.404 y 26.436 respectivamente.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha doce (12) de Enero de 2000, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas el dieciocho (18) de Enero de 2000, venciendo el lapso de promoción el (02) de Febrero de 2000 sin que las partes hicieran uso de ese derecho, de lo cual se dejó constancia por auto de fecha tres (3) de Febrero de 2000.

Vencido en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2000, el lapso de evacuación de pruebas, el veinte (20) de Marzo de 2000, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, la cual se celebró en fecha diez (10) de Abril de 2000, compareciendo únicamente el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 4.355.917 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “REPRESENTACIONES GRENCO, S.R.L.”, quien presentó escrito de conclusiones escritas constante de diecisiete (17) folios útiles, el cual fue agregado a los autos, quedando la causa vista para sentencia el veintiséis (26) de Abril de 2000.

Mediante auto de fecha seis (06) de Febrero de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

- I -

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “REPRESENTACIONES GRENCO, S.R.L.”, este Tribunal advierte que la última intervención de ésta, ocurrió el día nueve (09) de Marzo de 2001, a través de su Apoderado Judicial, ciudadano B.K.Z., ya identificado, quien mediante diligencia solicitó se dictase sentencia en la causa, y desde esa oportunidad han transcurrido más de once (11) años, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: C.V. y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, en fecha trece (13) de Febrero de 2012, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, el ciudadano Alguacil E.L., consignó la Boleta de Notificación dirigida al contribuyente, en la cual expuso: “Consigno boleta de notificación librada a la contribuyente Representaciones Grenco, S.R.L., sin firmar debido a que me trasladé a la dirección procesal suministrada y en la misma pude constatar que ya la empresa no existe en ese lugar, actualmente funciona Hawaiian Tropic De Venezuela, J-00113454-9, no me permitieron fijar duplicado de la boleta, el seguridad del edificio”; en consecuencia se procedió a fijar Cartel de Notificación a la contribuyente a las puertas del Tribunal, el Lunes dos (02) de Abril de 2012, y venciendo el lapso para su comparecencia a darse por notificado el día Viernes veinte (20) de Abril de 2012, se inició el Lunes veintitrés (23) de Abril de 2012, el plazo de treinta (30) días de Despacho concedido para manifestar su interés en continuar la causa, el cual venció el día Martes cinco (05) de Junio de 2012.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (5) de Junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.

- II -

DECISIÓN

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (01) de Septiembre de 1999, por los ciudadanos R.M.d.C. y M.C., ya identificados, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente “REPRESENTACIONES GRENCO, S.R.L.”, asistidos por el abogado B.K., igualmente ya identificado, contra las Resoluciones Nros. SAT/GRTIRC/DSA/99-000391 y SAT/GRTIRC/DSA/99-000392 ambas de fecha veintinueve (29) de Julio de 1.999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la primera por los siguientes montos y conceptos:

PERÍODO FISCAL 1994

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

AGOSTO Bs. 19,49 Bs. 2,77 Bs. 11,21

SEPTIEMBRE Bs. 228,60 Bs. 33,76 Bs. 129,16

OCTUBRE Bs. 1.052,11 Bs. 163,27 Bs. 583,92

NOVIEMBRE Bs. 78,50 Bs. 12,70 Bs. 42,78

DICIEMBRE Bs. 205,50 Bs. 34,43 Bs. 109,94

PERÍODO FISCAL 1995

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

ENERO Bs. 522,71 Bs. 90,32 Bs. 274,42

FEBRERO Bs. 80,28 Bs. 14,20 Bs. 41,35

M.B.. 241,00 Bs. 44,00 Bs. 121,70

A.B.. 423,60 Bs. 80,48 Bs. 209,68

M.B.. 209,63 Bs. 41,76 Bs. 101,67

JUNIO Bs. 770,73 Bs. 157,66 Bs. 366,10

J.B.. 79,70 Bs. 16,75 Bs. 37,06

AGOSTO Bs. 2.011,00 Bs. 435,91 Bs. 915,00

SEPTIEMBRE Bs. 174,29 Bs. 39,05 Bs. 77,56

OCTUBRE Bs. 949,25 Bs. 222,53 Bs. 412,92

NOVIEMBRE Bs. 1.315,32 Bs. 325,57 Bs. 559,01

DICIEMBRE Bs. 16,37 Bs. 4,30 Bs. 6,80

PERÍODO FISCAL 1996

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

ENERO Bs. 735,00 Bs. 208,47 Bs. 297,67

FEBRERO Bs. 244,91 Bs. 75,02 Bs. 96,74

M.B.. 250,26 Bs. 81,38 Bs. 96,35

A.B.. 194,57 Bs. 68,67 Bs. 72,96

JUNIO Bs. 0,10 Bs. 0,04 Bs. 0,04

J.B.. 51,64 Bs. 23,08 Bs. 17,81

OCTUBRE Bs. 681,71 Bs. 342,65 Bs. 214,74

NOVIEMBRE Bs. 895,02 Bs. 463,40 Bs. 272,98

DICIEMBRE Bs. 32,16 Bs. 17,15 Bs. 9,49

PERÍODO FISCAL 1997

I.C.S. y V. M.

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

M.B.. 953,48 Bs. 542,04 Bs. 224,07

M.B.. 194,40 Bs. 116,64 Bs. 35,96

AGOSTO Bs. 827,86 Bs. 536,91 Bs. 111,76

Y la segunda Resolución por los siguientes montos y conceptos:

EJERCICIO FISCAL 1994 IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

Bs. 8.103,48 Bs. 105,34 Bs. 8.563,96

EJERCICIO FISCAL 1995 IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

Bs. 45.224,23,

Bs. 269,70 Bs. 13.993,82 Bs. 18.994,18

EJERCICIO FISCAL 1996 IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

MULTA INTERESES COMPENSATORIOS

Bs. 54.104,51

Bs. 331,29 Bs. 30.472,45 Bs. 16.231,35

Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) -------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AF46-U-1999-000039.

ASUNTO ANTIGUO: 1.388.

GAFR/Aod/goug.-

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