Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Visto el escrito anterior, presentado por la abogada G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.146, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la medida de secuestro peticionada en el libelo de la demanda, consignando copia fotostática del libelo de la demanda, del instrumento poder que acredita su representación, del contrato de arrendamiento que vincula a las partes en este juicio y del documento de propiedad del inmueble objeto de la medida solicitada.

Ahora bien, la medida de secuestro está condicionada a que resulte aplicable al caso concreto, uno o más de los motivos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente deben no sólo alegarse, sino también demostrarse los presupuestos de ley contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que puedan ser decretadas por el Juez. Es decir, que cuando las partes aleguen y demuestren que existe el derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe el órgano jurisdiccional decretar la medida, pues la tutela judicial efectiva también debe aplicarse en sede cautelar. Por ello es impretermitible para quien decide, revisar los medios de prueba que la parte actora acompañó al presente cuaderno cautelar, a fin de determinar si existe presunción grave de los presupuestos indicados.

A tales efectos fueron consignados los siguientes recaudos:

• Copia fotostática del libelo de la demanda, el cual por ser copia simple, nada puede aportar a este proceso cautelar.

• Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa REPRESENTACIONES H.S.K., C.A. (arrendador) y el ciudadano ANIS A.M. (arrendatario), autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 17 de julio de 2002. Por ser un documento privado autenticado, este Tribunal lo aprecia. Del mismo se demuestra que existe una relación arrendaticia que vincula a las partes en este juicio.

• Copia simple del auto de admisión a la presente demanda, de fecha 25/06/2007. Por ser copia simple de un documento público judicial, este Tribunal lo aprecia, sin embargo, de ello lo único que se aprecia es que fue admitida la acción intentada.

Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora pudiera presumirse que existe una relación contractual arrendaticia entre las partes; más no existe ningún recaudo que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que resultase cierta la falta de pago alegada en el libelo, y eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de las medidas cautelares. En consecuencia, se declara improcedente la medida solicitada por la parte actora; y así de decide.

LA JUEZ,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R..

ZRZ/VR/juancarlos/Asunto: AN31-X-2007-000041

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