Decisión nº 28 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

Exp. N.. 13763

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)

202° y 153°

Recibida. D. entrada y el curso de Ley. F. expediente y numérese. Por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el abogado en ejercicio J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N.. V-10.445.503, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.952, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), anotada bajo el Nro. 29, Tomo 20-A, modificada con última acta de asamblea extraordinaria de fecha 23 de septiembre del año 2.009, quedando anotada bajo el Nro. 09, Tomo 19-A.- En consecuencia, se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), sobre un inmueble constituido por un apartamento vivienda señalado con las siglas A-2, planta baja del Edificio Rancho I del Conjunto Residencial “LA PRADERA” situado en el caserío rural La Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts), propiedad que es o fue de Mercedes de M.; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts), con calle 79 I; ESTE: en cuarenta y siete metros (47,00 Mts), con la avenida 78-A y OESTE: en cuarenta y siete metros (47,00 Mts), propiedad que es o fue de E.N., S.F.G. y A.Z.. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos W.J.R. y M.L.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.056.569 y V-11.869.964, respectivamente y de este mismo domicilio, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nro. 11, Tomo 24°, Protocolo 1º; y cuya hipoteca consta de documento protocolizado por ante la referida Oficina, en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 10, Tomo 13, Protocolo 1°. En tal sentido, se ordena hacer la participación al Registrador Inmobiliario correspondiente. Igualmente, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil AUTO PARTES Y REPUESTOS AUTOMOTORES SANTA ANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 40, Tomo 2-A, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho (2008), en la persona de su presidente ciudadano W.J.R., titular de la cédula de identidad N.. V-5.056.569, a fin de que, apercibida de ejecución, pague a la parte ejecutante, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes después de intimados, la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 199.791,49), por concepto de deuda principal otorgada bajo crédito en facturas. Con relación a los intereses moratorios y compensatorios este juzgado previo a pronunciarse sobre los mismos considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 661 que a letra establece:

Art.661. “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: […Omissis]” (Negrillas y Subrayado de la Jueza).

A este respecto nuestro máximo tribunal, en su Sala Casación Civil, en decisión N.. 304, expediente Nro.05-0820, de fecha 04 de mayo de 2006, con ponencia de la magistrada Y.A.P.E., ha expresado lo siguiente:

[…]Respecto al procedimiento de ejecución de hipoteca, la Sala ha establecido en forma reiterada que es un juicio especial que tiene por objeto obtener el pago de lo adeudado y de los accesorios establecidos en el contrato hipotecario que tuvieren, mediante la intimación del deudor o del tercero poseedor, para que acrediten el pago de la obligación demandada. Por esa razón, el legislador autorizó a los jueces de instancia a excluir del decreto intimatorio aquellas cantidades de dinero que no estuviesen cubierta con la hipoteca […]

De igual modo, el procesalita R.H. La Roche (2009), en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, pág. 137, al referirse al procedimiento de ejecución de hipoteca, señala lo siguiente:

1. La pertinencia de este procedimiento ejecutivo expedito de traba de hipoteca está atenida a ciertos requisitos, los cuales –al igual que en el procedimiento por intimación- pueden ser clasificados en intrínsecos y extrínsecos. Los segundos, de carácter formal, son: consignación del documento registrado, constitutivo de la hipoteca, en la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente a la ubicación del inmueble garante; indicación del monto del crédito y de los conceptos de carácter accesorio (vrg, intereses compensatorio, moratorios, estimado de honorarios profesionales y gastos de ejecución) que estén cubiertos por el monto de la hipoteca señalado en el título…

(Subrayado del tribunal).

Con base al criterio jurisprudencial y doctrinal antes citado, observa esta jurisdicente que siempre y cuando los accesorios del crédito garantizado con hipoteca, se encuentren establecidos en el contrato hipotecario, podrán ser exigidos a solicitud del demandante.

En el caso sub examine, evidencia esta jurisdicente que la presente traba hipotecaria tiene su sustento en documento debidamente registrado en fecha 11 de noviembre de 2009, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el Nro. 10, Protocolo 1°, Tomo 13°, en el cual los ciudadanos W.J.R. y M.L.R.B., identificados en actas, constituyeron hipoteca especial de primer grado hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍAVRES EXACTOS (Bs. 200.000,00), sobre el inmueble adquirido.

De la mima manera, se observa que en dicho instrumento fundamento de la traba hipotecaria, se estableció que: “[…] el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas o el cese de pagos de las facturas emitidas, da derecho a la mencionada empresa como acreedora a ejecutar esta hipoteca y en todo caso de ejecución, se conviene en que el avalúo del apartamento gravado se hará con un solo cartel. […]”

Ante esta situación, este órgano jurisdiccional en apego al criterio doctrinal y jurisprudencial, niega la solicitud de los montos establecidos en los numerales 2 y 3, por cuanto del documento constitutivo de la hipoteca no se constata que las partes hayan convenido ó no señalaron los conceptos de carácter accesorio. Así se establece.

Se acuerda librar boleta de Intimación y acompáñese con copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión. Y librar el correspondiente oficio al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro máximo tribunal, según sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324, de fechas 06 de julio, 29 de Octubre y 15 de Noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario Público Competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.

LA JUEZA PROVISORIA:

DRA. I.C.V.R..-

LA SECRETARIA,

MSc. M.R.A.F..

En la misma fecha se publicó bajo el Nro. 28.- y se ofició bajo el No. 0151-2013.-

LA SECRETARIA,

ICVR/MRAF/greiner.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 13763

Maracaibo, 15 de febrero de 2013.

202° y 153°

OFICIO N° 0151-2013.

CIUDADANO:

REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.

Comunico a usted mediante el presente oficio, que este Tribunal en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue LA Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), anotada bajo el Nro. 29, Tomo 20-A, modificada con última acta de asamblea extraordinaria de fecha 23 de septiembre del año 2.009, quedando anotada bajo el Nro. 09, Tomo 19-A., en contra de la Sociedad Mercantil AUTO PARTES Y REPUESTOS AUTOMOTORES SANTA ANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 40, Tomo 2-A, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho (2008), ha ordenado oficiarle en el sentido de participarle que por auto de esta misma fecha se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 199.791,49), sobre un inmueble constituido por un apartamento vivienda señalado con las siglas A-2, planta baja del Edificio Rancho I del Conjunto Residencial “LA PRADERA” situado en el caserío rural La Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts), propiedad que es o fue de Mercedes de M.; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts), con calle 79 I; ESTE: en cuarenta y siete metros (47,00 Mts), con la avenida 78-A y OESTE: en cuarenta y siete metros (47,00 Mts), propiedad que es o fue de E.N., S.F.G. y A.Z.. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos W.J.R. y M.L.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.056.569 y V-11.869.964, respectivamente y de este mismo domicilio, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nro. 11, Tomo 24°, Protocolo 1º. y cuya hipoteca consta de documento protocolizado por ante la referida Oficina, en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 10, Tomo 13, Protocolo 1°.-

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar y/o gravar dicho inmueble.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. I.C.V. RINCÓN

JUEZA PROVISORIA.

ICVR/MRAF/greiner.-

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