Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000142
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.854.169.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: E.M.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 38.142.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M. C/C Calle 23 Sur, centro Comercial RUICAR, Planta Alta, Escritorio Jurídico M.B. & Asociado, El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 31 de octubre de 1994, bajo el N° 09, Tomo 4-A, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por la abogada E.M.B., inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 38.142, contra de la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), reclamándole la cancelación de una (1) letra de cambio por un monto de Ciento Veintiocho Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 128.500.000,oo); mas Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dos Bolivares con Setenta y Dos céntimos (Bs. 945.902,72) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual; más la cantidad de Dos Millones de Bolivares ( Bs. 2.000.000,oo) por concepto de cobranza extrajudicial; mas la cantidad de Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Ciento Sesenta y Seis Bolivares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 214.166,67).-
Por auto de fecha nueve de agosto de dos mil cinco, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Mediante diligencia de fecha tres de noviembre de dos mil cinco, la abogada E.M.B., en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano E.B., desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha nueve de agosto de dos mil cinco.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de noviembre de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. M.Q.E..
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000142.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. M.Q.E.