Decisión nº 090806060049 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 09 de Agosto de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000049

ASUNTO : FP11-L-2006-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA

A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 09 de Agosto de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la primeras reunión de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, en especial el ciudadano J.F., quien anunció la misma hasta en tres (3) oportunidades y se constató que compareció a la misma la Dra. Yulimar Charagua, quien es abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora J.S.D.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.894.523, dejándose así mismo, expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANETNIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES RESERMACON C.A., a través de su representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 16 de Enero de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 17 de Enero de 2.006, luego de ello en fecha 26 de Julio de 2.006, se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 26 de Julio de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la incomparecencia de la demandada en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 221.784,30 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 190.144,88 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas; c.-) La cantidad de Bs. 219.403,64 por concepto de Utilidades Fraccionadas; d.-) La cantidad de Bs. 147.856,20 por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 de la L.O.T., e.-) La cantidad de Bs. 221.784,30 por concepto de Indemnización preaviso omitido de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T., todo lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora, señalando además que trabajo para la empresa por un periodo de 3 meses 02 días, es decir, desde el 23 de Agosto de 2.004, egresando de la misma de la misma por despido injustificado en fecha 25 de Noviembre de 2.004, se deja expresa constancia además que la parte concurrente consignó a los fines de ser agregados a los autos un escrito de promoción de pruebas constante de Cuatro (4) folio útil y Doce (12) anexos como elementos probatorios, los cuales se ordena agregar a los autos en este acto. En consecuencia este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda y condena a la empresa demandada REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANETNIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES RESERMACON C.A., a las cantidades siguientes:

PRIMERO

) La cantidad de Bs. 221.784,30 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

SEGUNDO

) La cantidad de Bs. 190.144,88 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas;

TERCERO

) La cantidad de Bs. 219.403,64 por concepto de Utilidades Fraccionadas;

CUARTO

) La cantidad de Bs. 147.856,20 por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 de la L.O.T.,

QUINTO

) La cantidad de Bs. 221.784,30 por concepto de Indemnización preaviso omitido de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T.

SEXTO

) De conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.-

SEPTIMO

) Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre antigüedad acumulada.- Cúmplase.-

De conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja a salvo el derecho a la parte condenada al ejercicio del ordinario recurso de apelación.- Dada firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal a los Diez días del mes de Julio de 2.006. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo compilador de sentencias.

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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