Decisión nº 165-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 165/2009

ASUNTO: KP02-U-2009-000177

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), posteriormente distribuido a este Juzgado el 11 de junio de 2009, incoado por los abogados E.M.D. y Taormina Cappello Paredes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.276.935 y V- 7.236.035, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.523 y 28.455 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, REMATUN, C.A., inscrita por ante en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de abril de 1993, inserta bajo el Nº 392, identificada por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30126980-2, domiciliada en el Cerro Abajo Carirubana-instalaciones de Avencasa, Estado Falcón, representación acreditada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2009, inserto bajo en Nº 45, Tomo 46 de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2009/E 0005188, de fecha 27 de abril de 2009, dictada por la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 12 de junio de 2009, se ordenó dar entrada al asunto en el archivo de este Juzgado bajo el Nº KP02-U-2009-000177, ordenándose librar las notificaciones de ley.

El 19 de junio de 2009, el Alguacil consigna boletas de notificaciones dirigidas a la Contraloría y Fiscalía General de la República, así como a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todas efectuadas en fecha 18 de junio de 2009.

El 07 de agosto de 2009, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, efectuada el 05 de agosto de 2009.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  1. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

  2. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad.

Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, REMATUN, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, por medio de sus apoderados especiales abogados E.M.D. y Taormina Cappello Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.523 y 28.455, respectivamente, representación acreditada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2009, inserto bajo en Nº 45, Tomo 46 de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem. Este Juzgado se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el recurrente, mediante auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. X.C..

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. X.C..

ASUNTO: KP02-U-2009-000177

MLPG/xc/lsca.-

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