Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

RECURRENTE: REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 576-A-Sgdo.

APODERADOS

JUDICIALES: MARIOLGA Q.T. y G.D.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933 y 65.592, en el mismo orden de mención.

AUTO

RECURRIDO: Decisión dictada en fecha 06 de junio de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la empresa Representaciones Alto Relieve, C.A. contra el auto dictado el 15 de marzo de 2007.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 07-10006

CAPÍTULO I

Corresponde a este ad quem conocer y decidir el recurso de hecho ejercido en fecha 13 de junio de 2007 por los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C. A., propietaria del local comercial identificado como Kiosco Q14, el cual forma parte del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, contra el auto dictado el 06 de junio de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por esa representación contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2007, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A. contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, expediente signado con el Nº 97-3119 (nomenclatura del aludido Juzgado).

Verificado el trámite de distribución de expedientes, en fecha 13 de junio de 2007, le fue asignado a esta Superioridad el conocimiento y decisión del aludido recurso de hecho, recibiéndolo el 15 del mismo mes y año en curso. Por auto proferido el 18 de junio del año que discurre, se le dió entrada y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa data, a fin de que las partes interesadas consignaran copias certificadas de los recaudos pertinentes, y vencido dicho lapso, se dictaría sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

El 18 de junio de 2007, compareció ante esta Alzada el abogado G.D.F., apoderado de la recurrente, consignó copia simple del poder que acredita su representación y requirió que se dejara sin efecto el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado el 06 de junio de 2007 por el juez a quo, por cuanto dicho órgano judicial anuló el mismo mediante decisión de fecha 13 de junio de 2007, la cual produjo en fotostato.

Los apoderados judiciales de la recurrente, en su escrito contentivo del recurso de hecho, alegaron, entre otras cosas, que recurren de hecho contra el auto dictado en fecha 06 de junio de 2007 por el juez de cognición, en virtud del cual se niega oír el recurso de apelación ejercido por esa representación contra el auto repositorio dictado en fecha 15 de marzo de 2007, y es por ello que solicitan se ordene al a quo oír el medio de ataque interpuesto.

CAPÍTULO II

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, procede a ello este Tribunal, con base en los razonamientos y consideraciones que se explanan a continuación:

PRIMERO

A los efectos de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad del recurso, se observa:

Dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho

. (Énfasis de esta alzada).

La jurisprudencia ha entendido que el lapso previsto en el artículo ut supra transcrito debe computarse por el calendario de los días de despacho llevado por el juzgado superior distribuidor de turno. Atendiendo a ello, se aprecia que dicho tribunal Superior Sexto el día 13 de junio de 2007, dejó constancia de que desde el día 06 de junio de 2007, exclusive, fecha en la cual se dictó el auto recurrido, hasta el día 13 de junio de 2007, data en la cual se presentó el recurso de hecho, transcurrieron cuatro (04) días de despacho en ese tribunal, razón por la cual se tiene que el recurso de hecho fue ejercido tempestivamente, esto es, dentro del lapso consagrado en la ley. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Dilucidado lo anterior, pasa esta Alzada a pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por el representante judicial de la empresa REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A. en su diligencia de fecha 18 de los corrientes, en la cual solicitó se dejara sin efecto el recurso de hecho impetrado dado que el a quo mediante decisión de fecha 13 de junio de 2007 anuló el auto recurrido de fecha 06 de junio de 2007, y a tales efectos se observa:

Con la diligencia antes indicada se produjo en copia simple decisión proferida el 13 de junio de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se estableció lo siguiente:

…Asimismo, en cumplimiento de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal emitió pronunciamiento, negando oír las apelaciones de fechas 20.03.07 y la última de ellas del 22.03.07, interpuesta por los abogados F.A., Mariolga Q.T., G.D.F., P.P.C., L.A., J.R. y A.B.M., actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES PIRALTE, C.A., REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., M.Z., M.D.C.G. PAJARES, INVERSIONES L.A., C.A., BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, e INVERSIONES 3RS., respectivamente, en su condición de copropietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en contra del referido auto de fecha 15.03.07; fundamentando decisión en que , al haberse oído la apelación interpuesta por la representación de la demandada, se incurriría en un nuevo pronunciamiento sobre un mismo recurso, toda vez que al actuar los copropietarios como condóminos en el presente juicio, estos a su vez, conforman la parte demandada.

No obstante lo anterior, observa el Tribunal que de forma parcial e involuntariamente la tramitación y ejecución de la decisión dictada por el juzgado superior en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, no fue verificada en su contexto al ordenarse en el auto de fecha 6 de junio la realización de un cómputo a los fines de continuar con la frase de ejecución – previa determinación del transcurso de los treinta (30) días hábiles acordados en el auto de fecha 19 de marzo de 2007, trayendo como consecuencia que la ejecución del presente juicio estuviere supeditada a la resolución de dicho recurso de apelación ante el juzgado superior competente, en virtud del efecto devolutivo y suspensivo del recurso Ahora bien, como quiera que la continuación de la ejecución no se materializó a través de ningún acto posterior y, habiéndose elaborado únicamente el cómputo aludido, resulta oportuno por parte del tribunal procedente a su rectificación en atención a la naturaleza meramente sustanciadota del referido auto, en lo que compete a la ejecución y sus consecuencias.

De conformidad con lo anteriormente señalado, este Juzgador en aplicación de lo establecido por los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, que atribuye a los jueces la facultad de anular y revocar, respectivamente, aquellos actos procesales en los que se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez, siendo el fin de ello procurar la estabilidad de los juicios mediante la corrección de las faltas que pudieren anular los actos procesales, y , en concordancia con los principios del debido proceso y certeza procesal, con el objeto de evitar la subversión de los efectos devolutivos y suspensivo derivados del recurso de apelación oído en el auto de fecha 19.3.07, declara: la NULIDAD del auto publicado el 6 de junio de 2007 (folios 281 al 282), la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del cómputo efectuado en la misma fecha (folios 283); y asimismo , la NULIDAD del auto de fecha 7 de junio de 2007, en virtud del cual se niega la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la parte demandada donde, además, fue ratificado el contenido del auto de fecha 6 de junio de 2007, Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto a la decisión que resuelve la recusación interpuesta por C.M.S., contra el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de junio de 2007, considera pertinente este Juzgador señalar que dicha decisión no constituye contravención al efecto suspensivo del procedimiento en virtud de la apelación oída en ambos efectos por auto de fecha 19.03.07. Se trata pues, de una decisión aislada en cuanto a la ejecución de la causa, toda vez que el motivo de la misma fue la enemistad sobrevenida entre el recusante y el Juez Ejecutor de Medidas. No obstante ello, como quiera que dicha decisión no es recurrible, la misma no se encuentra sujeta a la prohibición de revocatoria prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que habiéndose declarado la nulidad del auto de fecha 6 de junio de 2007, que contenía el acuerdo del tribunal de resolver dicha recusación por auto separado, se produce indefectiblemente, la NULIDAD de la decisión proferida con base a dicho acuerdo de pronunciamiento, como consecuencia del efecto de nulidad de los actos sucesivos, Y ASÍ SE DECIDE

Ahora bien, tal como lo dispone la sentencia del Juzgado Superior, y toda vez que ordenó emitir pronunciamiento sobre los recursos ejercidos, “como procedimiento previo a su distribución”, es por lo que debe colegirse que este Tribunal debe atender a los efectos producidos por el recurso de apelación oído en ambos efectos el 19 de marzo de 2007, circunscribiéndose únicamente a emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación posteriores, de fechas 20 de marzo y 22 de marzo, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

Las apelaciones de fecha 20 de marzo de 2007, cursantes a los folios 31 y 71, contra el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2007, cursante a los folios 2 al 17 de la presente pieza, interpuesta por los abogados I.D.C.M. y Z.Z., inscritos en el Impreabogado bajo los Nos 105.549 Y 30.141, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., y de la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, respectivamente; el tribunal las oye en un solo efecto por ante el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial…

. (Énfasis de la cita y lo subrayado de esta alzada).

Tal y como se desprende del auto ut supra transcrito, ha quedado evidenciado que el juez de primer grado de conocimiento declaró la nulidad del auto que dictó en fecha 06 de junio de 2007, que es precisamente la decisión atacada mediante el recurso de hecho interpuesto; lo que denota sin lugar a duda, que en el sub examine ha operado la inadmisibilidad en forma sobrevenida del recurso de hecho interpuesto por la recurrente, sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de junio de 2007, por cuanto, se repite, dicho auto (06-06-2007) ha sido anulado expresamente por el preindicado órgano judicial, y así se resolverá en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPÍTULO III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA el recurso de hecho ejercido en fecha 13 de junio de 2007 por los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C. A., propietaria del local comercial identificado como Kiosco Q14, el cual forma parte del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, contra el auto dictado el 06 de junio de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por esa representación contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2007, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A. contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, expediente signado con el Nº 97-3119 (nomenclatura del aludido Juzgado).

SEGUNDO

Dada la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.

TERCERO

Remítase el presente expediente, con oficio, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.,) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de cinco (05) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10006

AMJ/MCF

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