Sentencia nº 438 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 26 de junio de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de junio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de enero de 2007, el abogado J.S.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Renaint, C.A., intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 24 de mayo de 2006 (folio 53 de este expediente), ante el ciudadano Ministro de Educación y Deportes (hoy Ministro del Poder Popular para la Educación), contra el acto administrativo N° 0062, de fecha 8 de marzo de 2006, dictado por la Dirección General de Administración y Servicios del entonces Ministerio de Educación y Deportes, en el cual se procedió “…a anular la orden de compra N° 1963 de fecha 14-12-2005, emitida a nombre de la empresa Representaciones Renaint, C.A.…”, para la entrega “…de los materiales y suministros que le fueron contratados, en base a la Licitación N° LG-023-2005…” (folio 41 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a las pruebas de exhibición e informes requeridas por el accionante en su escrito libelar (folios 3, 6, 7, 8, 9 y 11 de este expediente), se observa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 aparte doce de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez practicadas las citaciones, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes; y, como quiera que, en relación con las pruebas promovidas no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, deben considerarse improcedentes las mismas en esta oportunidad, y así lo declara este Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp Nº 2007-0009/io.

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