Sentencia nº 758 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de noviembre de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2007, por el abogado J.S.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Representaciones Renaint, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 24 de mayo de 2006 (folio 53 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, contra el acto administrativo N° 0062, de fecha 8 de marzo de 2006, dictado por la Dirección General de Administración y Servicios del entonces Ministerio de Educación y Deportes, en el cual se procedió “…a anular la orden de compra N° 1963 de fecha 14-12-2005, emitida a nombre de la empresa Representaciones Renaint, C.A.…”, para la entrega “…de los materiales y suministros que le fueron contratados, en base a la Licitación N° LG-023-2005…” (folio 41 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II, III, IV, V y VI del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, , así como también la documental producida con el referido escrito e indicada en el Capítulo VII; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones solicitadas en los Capítulos I, III, IV, V y VI del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, por órgano de la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2007-0009/io.