Sentencia nº 01277 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: M.C.A.V.

Exp. Nro. 2013-1583

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 15 de noviembre de 2013, la abogada D.C.B. (INPREABOGADO Nro. 48.633), actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SABRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 1436-A, interpuso demanda de nulidad contra la P.A.N.. DG-2013-A-0165, de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual acordó aplicarle a la empresa recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años.

El 19 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2013 el referido Juzgado acordó oficiar a la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo y la respectiva notificación del acto administrativo impugnado, debidamente recibida por la accionante, por cuanto a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda, se hacía necesario constatar la fecha en la cual la empresa recurrente fue notificada de dicho acto.

En fecha 13 de febrero de 2014 el Juzgado de Sustanciación advirtió que hasta esa fecha no se había remitido la documentación antes referida, por tanto, en aras de la tutela judicial efectiva y por cuanto la caducidad es de orden público y puede ser revisada en cualquier estado y grado del proceso, se admitió la demanda de nulidad ejercida, y en consecuencia ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, así como del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, en virtud de que la rescisión del contrato que suscribiera ese Ministerio con la empresa recurrente dio origen al acto impugnado.

En esa oportunidad, se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la Sala a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se acordó solicitar nuevamente el expediente administrativo.

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Sala el oficio Nro. SNC/DG/OAJ-2014-0465 del 07 del mismo mes y año, suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), por el cual remitió el expediente administrativo del caso, formándose pieza separada con el mismo.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, el 22 de ese mes y año el Juzgado de Sustanciación acordó enviar las actuaciones a la Sala, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el aludido artículo 82.

Por auto del 29 de abril de 2014, se dejó constancia que el 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En esa misma fecha (29-04-2014), se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, y se fijó la Audiencia de Juicio para el 15 de mayo de 2014 a las 11:00 a.m.

El 15 de mayo de 2014 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y se ordenó pasar el expediente a la Ponente designada, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Igualmente, la representación de la República consignó escrito de conclusiones y pruebas pidiendo la declaratoria de desistimiento en el presente caso.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014 el abogado E.P. (INPREABOGADO Nro. 118.109), actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, solicitó la devolución del poder original que fue consignado el 14 de mayo de 2014 y consignó copia fotostática de dicho instrumento poder para que surta sus efectos legales.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Realizado el análisis de las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala decidir acerca de la solicitud de declaratoria de desistimiento formulada por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 15 de mayo de 2014, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa:

El aludido artículo 82, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 29 de abril de 2014 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 15.05.2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.)”.

Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente (vid. folio 106 del expediente).

Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada D.C.B., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SABRA, C.A., contra la P.A.N.. DG-2013-A-0165, de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual acordó aplicarle a la empresa recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01277.
La Secretaria, Y.R.M.

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