Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 31 de Octubre de 2.014

204° y 155°

Admitida como fue la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Administradora, REPRESENTACIONES SERCONDIN, C.A., actuando en representación de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ESTANCIAS LA MARGARITA ETAPA II CASA BONITA, contra el ciudadano J.A.Y.G. y acompañadas por la actora las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión que este Tribunal requirió por auto de fecha 02 de octubre de 2014, para proveer sobre la medida de Embargo Ejecutivo en el libelo de demanda, pasa esta Juzgadora a pronunciarse al respecto, y en consecuencia OBSERVA:

La apoderada judicial de la parte demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que el Conjunto Residencial Estancias La Margarita, Etapa II Casa Bonita, se rige por la ley de Propiedad Horizontal.

  2. Que a la parte demandada le pertenece en propiedad un inmueble distinguido con en Nro. II-1-3, ubicado en el Conjunto Residencial Estancias La Margarita, Etapa II Casa Bonita, ubicado en Final de la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, frente a la Urbanización Villa Heroica, Guatire, Municipio Z.d.E.B. de Miranda.

  3. Que el propietario del inmueble Nro. II-1-3, ha dejado de cancelar desde el mes de julio de 2012 al mes de mayo de 2014.

  4. Que hasta la actualidad adeuda la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 16.930,50), según los estados de cuenta del condominio que se le han presentado al cobro mes a mes.

    Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:

  5. Copia simple de Instrumento poder que acredita la representación de la abogada accionante (original presentado a efecto videndi).

  6. Copias simples de Actas de Asamblea de fecha 26 de febrero de 2014.

  7. Copias simple de Acta de fecha 16 de junio de 2014.

  8. Originales de notificación de fechas 9 y 21 de mayo de 2014, dirigidas al demandado.

  9. Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Z.d.E.M., el cual quedó inscrito bajo el Nº 2011.1640, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.2569, de fecha 17 de febrero de 2011, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble a favor del demandado.

  10. Veinte (20) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante al ciudadano J.Y., devengados por el inmueble Nro. II-1-3, ubicado en el Conjunto Residencial Estancias La Margarita, Etapa II Casa Bonita, ubicado en Final de la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, frente a la Urbanización Villa Heroica, Guatire, Municipio Z.d.E.M..

  11. Cuatro (4) facturas emitidas por Hidrocapital, a nombre del demandado por el inmueble N° II-1-3 del Conjunto Residencial Casa Bonita Etapa II.

    Solicita el decreto de medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble propiedad del demandado, en atención al procedimiento ejecutivo escogido.

    Así, pues, ante el pedimento realizado por la parte actora, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

    Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:

    …Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

    La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención – sin prestación de garantía alguna – de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.

    Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al embargo ejecutivo y tampoco a la vía ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

    Como se indicó al comienzo, la parte actora, entre otras, fundamenta su acción el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el administrador de un inmueble a propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas es susceptible de tramitación por la vía ejecutiva.

    Asimismo se apoya el actor en el contenido del artículo 13 eiusdem, cuyo dispositivo establece que la obligación por concepto de cuotas de condominio es Proter Rem, es decir, va ligada al inmueble donde se generó independientemente de su propietario. Sin embargo, la acción debe dirigirse contra quien en el momento concreto funja como tal ante la Oficina Subalterna de Registro, aún respecto de gastos causados con anterioridad a su adquisición.

    De los recaudos acompañados al libelo de demanda evidencia esta Juzgadora las personas naturales en las que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la posible medida de embargo ejecutivo; el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos taxativamente exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe procederse a la admisión de la vía Ejecutiva y la consecuencial ejecución anticipada, conforme lo solicitado por la parte actora.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano J.A.Y.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.528.814, identificado de la siguiente manera: Una parcela de terrero y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° II-1-3, Segunda Etapa, Manzana 1, ubicada en el Conjunto Residencial Estancias La Margarita, Casa Bonita, situada en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, frente a la Urbanización Villa Heroica, Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda; la parcela de terrero tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO OUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (194.40 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: Parcela N° II-1-4; Sureste: Parcela N° “CJ-6”; Suroeste: Parcela N° II-1-2; y Noroeste: La Calle Teca; la vivienda es de un solo tipo y tiene un área aproximada de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2); costa de las siguientes dependencias: con acceso a la sala comerdor-cocina, acceso a: habitación principal con baño, habitación, baño y un pasillo de distribución correspondiente a estos ambientes, área de lavandero, acceso al jardín posterior y un puesto de estacionamiento para un vehículo. Al inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON VEINTICUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,24%); según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Z.d.E.M., el cual quedó inscrito bajo el Nº 2011.1640, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.2569, de fecha 17 de febrero de 2011.

    Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 38.940,15), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la suma de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 5.079,15), a razón del 30% de dicha suma, incluidas en la cifra anterior. Cúmplase.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Abg. L.C.M.V.

    LA SECRETARIA,

    Abg. EYLIN SALAS MORENO

    LCMV/ESM/fm.

    Exp: 4131-14.-

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