Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, (14 ) de Marzo del 2.008.

Años: 197º y 148º

Exp. No. 23.547

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de diciembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados su Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.A.M.M., A.J.M.N., M.C.S.H., A.J.M.D. y J.R.Q.M., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.938.594, 3.126.392, 3.982.937, 11.312.771 y 3.850.915, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SERFREN C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintiséis (26) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 15, Tomo 5-A, representada por su Director Gerente S.V.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.040.049 y a los ciudadanos S.V.T. y S.R.M., mayores de edad, domiciliados en el Estado Carabobo y titulares de las cédulas identidad Nros. 7.040.049 y 7.100.038 respectivamente, en su carácter de Garantes Hipotecarios.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.264.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia la presente incidencia, en virtud de que en fecha doce (12) de junio de 2.006, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de los demandados Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SERFREN C.A., en la persona de su Director Gerente S.V.T., y a los ciudadanos S.V.T. y S.R.M., en su carácter de Garantes Hipotecarios, para que paguen dentro de los tres días siguientes a su intimación a fin de que apercibidos de ejecución, o formule oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación.

En fecha seis (06) de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa.

Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2006 este Juzgado acordó y libró boleta de intimación, oficio y comisión a la parte demandada; el veinte (20) de julio de 2006 la apoderada judicial de la parte actora recibió la boleta de intimación, el oficio Nº 12412-06 y la comisión a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.

El treinta (30) de mayo de 2007 el abogado A.M.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre nueva comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Guacara del Estado Carabobo; siendo acordado mediante auto dictado en fecha cinco (05) de junio de 2007, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. Por auto de fecha doce (12) de junio de 2007 este Juzgado dejó sin efecto el oficio Nº 14560-07 y la comisión de fecha 05 de junio de 2007 y se acordó y se libró nueva comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El seis (06) de julio de 2007 este Juzgado acordó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 166 de fecha 05 de marzo de 2007, el ocho (08) de agosto de 2006 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada a la presente comisión y ordenó hacerle entrega de las Boletas al Alguacil del Tribunal par que practique la notificaciones ordenadas por el comitente y una vez cumplida la misma devuélvase original con sus resultas; el cinco (05) de marzo de 2007 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó remitir la comisión al Tribunal de la causa.-

Por auto dictado en fecha diez (10) de octubre de 2007 este Juzgado agregó a los autos el oficio Nº 2320-519 de fecha 13 de agosto de 2007 y la comisión provenientes de Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Guacara; el diecisiete (17) de julio de 2007 el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Guacara le dio entrada y ordenó entregar la boletas juntos con copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión al Alguacil a los fines de practicar la intimación de la parte demandada; el seis (06) de agosto de 2007 el Alguacil consignó boleta de intimación dirigida a la ciudadana S.R.M. siendo imposible su intimación.; en esa misma fecha el Alguacil consignó boleta de intimación del ciudadano S.V.T. y Sociedad Mercantil Representaciones Serfren C.A., siendo imposible su citación; el trece (13) de agosto de 2007 el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Guacara ordenó remitir la comisión al Juzgado de la causa se libró oficio Nº 2320-519.-

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007 el abogado A.M.D. solicitó se ordene la intimación de la parte demandada por carteles, asimismo solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.

Por auto dictado en fecha quince (15) de noviembre de 2007, este Juzgado acordó y libro cartel de intimación a la parte demandada.-

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora recibió el oficio Nº 15707-07 y el cartel de intimación.

El veintinueve (29) de enero de 2008 la abogada M.S.H., consignó las publicaciones del cartel de intimación a la parte demandada.-

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de 2008 el abogado A.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos S.V.T. y S.R.M., opuso cuestiones previas de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil Vigente; la contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la Prejudicialidad. Asimismo el abogado A.G., otorgó poder Apud acta al abogado J.D.P..-

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2008 el abogado A.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de oposición al pago de intimación a que se refiere el artículo 663 del Código de procedimiento Civil, con fundamento en el numeral 5º del precitado artículo, constante de cuatro (4) folios y un (1) anexo.-

II

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de 2008 por la parte demandada, mediante la cual expusieron:

…a fin de que tenga lugar este acto de contestación a dicha demanda, OPONGO A LA MISMA LAS CUESTIONES PREVIAS de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil Vigente y las cuales enumeramos de la siguiente manera:

Único: La contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la PREJUDICIALIDAD…

Ahora bien, el artículo 664 del Código Adjetivo Civil establece:

Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 de este Código.

Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del artículo 657

.

El artículo 657 del Código de Procedimiento Civil establece:

Hecha la oposición, se abrirá la causa a pruebas y se seguirá en lo adelante por los trámites del procedimiento ordinario. La oposición formulada de conformidad con el artículo 656, suspenderá la ejecución, si el demandado constituye caución o garantía de las previstas en el artículo 590 para responder de las resultas del juicio, por la cantidad que fije el Tribunal.

Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o p.d.J., y el Tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte pueda subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350. En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión. La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar, caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 69 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código. Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355 y 356, según los casos

.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0111, dictada en fecha 29 de Enero de 2002, por la Sala Constitucional, en el expediente Nº 00-0701 con ponencia del Magistrado Dr. A.J.G.G., en el juicio del Abogado J.F.N., estableció:

… el recurrente a firma que la manera en que el C.P.C. regula la alegación de cuestiones previas y la oposición a los procesos de ejecución de créditos fiscales, hipotecas y prendas, viola el derecho al debido proceso, establecido en el vigente Art. 49 de la Constitución…(…). Para el recurrente, el debido proceso se vulnera porque no se separan las oportunidades para que el demandado se defienda, primero con las cuestiones previas y luego con la exposición de fondo… El juez, aunque reciba a la vez todas las defensas y abra articulación es probatorias simultáneamente, deberá decidir las cuestiones previas antes del asunto de fondo…

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes al presente autos, para que las partes promueva y evacuen la pruebas para que las partes promueva y evacuen la pruebas que consideren pertinentes, tal y como lo establece el artículo 657 ejusdem. Y así se declara.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos se declara: abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promueva y evacuen la pruebas que consideren pertinentes, tal y como lo establece el artículo 657 ejusdem. Así se decide.-

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por ante este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (14 ) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° Independencia y 148° Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G..

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G.

En esta misma fecha, (14) de Marzo de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G.

EBG/JOG/gp.

Exp. Nº 23.547

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