Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

Asunto: AP31-V-2011-001839

OFERENTE: REPRESENTACIONES SILIMA C.A., compañía anónima domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo 14-A, de fecha 02 de abril de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: J.F. LLOAN, M.C. y G.S., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 4.885, 45.599 y 124.620, respectivamente.

OFERIDO: LABORATOIRES SEBBIN, empresa constituida y registrada en la localidad de Pontoise, Francia, bajo el N° RCS519665467 del Registro de Comercio de Pontoise, y con domicilio 39, Parc d’Activities des 4 Vents, BOISSY L´AILLERIE 95650, Pontoise, Francia, representada por su Presidente DIEDERIK VAN GOOR. MOTIVO: OFERTAL Y REAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Por recibido la presente demanda de Oferta Real y Depósito, por la abogada G.M.S.B., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 124.620, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Oferente REPRESENTACIONES SILIMA C.A, en contra de la empresa LABORATOIRES SEBBIN, por Oferta Real y Depósito.

Alega la apoderada de la oferente que su representada ha realizado importaciones de prótesis mamarias de LABORATOIRES SEBBIN, representada por su Presidente DIEDERIK VAN GOOR, debidamente facultado por los estatutos de la empresa, según consta de facturas N° 24011 de fecha 08-06-2010, N° 24148 de fecha 07-07-2010 y N° 24160 de fecha 12-07-2010, por montos respectivos de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (36.550) NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (950,00) y CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS ( 5.200) equivalentes a CIENTO VEINTINUEVE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 129.021,50) TRES MIL TRSECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( 3.353,50) y DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (18.356,00) respectivamente, a la tasa legal aplicable ( 1,00 = Bs. 3,53) para la fecha de introducción, por parte de SILIMA, de las solicitudes de adquisición de divisas por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) anotadas bajo los números 13099827 de fecha 13-07-2010, 13218395 de fecha 26-08-2010 y 13173067 de fecha 26-08-2010, los cuales anexó marcadas “A”, “B” y “C”, que introducidas las referidas solicitudes en las fechas indicadas, debido a la suspensión en la tramitación por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por una decisión de control posterior y suspensión preventiva del registro de usuario de su representada por parte de CADIVI, notificada en fecha 25-08-2010, se ha producido una suspensión indefinida en el respectivo otorgamiento de las divisas requeridas legalmente; que es un hecho notorio que desde el 21-01-2003, existe una suspensión del comercio de divisas en Venezuela, promulgado a través de un acuerdo entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela en base a las competencias asignadas por la Ley de Banco Central de Venezuela y el Decreto Presidencial N° 2278; que en fecha 05-02-2003, el Ministerio de Finanzas y al Banco Central celebraron los convenios cambiarios 1 y 2 los cuales desarrollaron las principales normas que regularían el control cambiario en Venezuela; que la adquisición de divisas se limitó a ciertos y determinados casos; que ciertamente su representada encuadra dentro de los supuestos regulados por los convenios cambiarios y su representada ha cumplido a cabilidad la regulación de CADIVI para la obtención de divisas para la importación de prótesis mamarias y a partir del 25-8-2010 ha sometido a su representada a un “control posterior” y suspensión preventiva del registro de su usuario lo cual conlleva la suspensión indefinida de las solicitudes de liquidación de divisas activas para este momento, hasta tanto no concluya dicho período de “control posterior” por lo que su representada se ha visto en la imposibilidad de adquirir divisas para honrar su deuda con la acreedora SEBBIN, por lo que debe realizar el pago de su deuda en moneda de curso legal; que la acreedora le ha hecho requerimiento de pago a su representada, quien le dirigió una comunicación de fecha 15-2-2011, la cual fue recibida por envío del correo FEDEX, el 18-02-2011, en la que se le indicaba su disposición a pagar de inmediato, en bolívares las facturas referidas, según las modalidades imperativas aplicables del régimen de control de cambio imperantes en la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual la acreedora no ha respondido ni ha manifestado aún, hasta esta fecha, su aceptación del pago y ante esta actitud renuente de SEBBIN, SILIMA se ve obligada a plantear la presente Oferta Real de pago, para dar cumplimiento a su obligación de pago vencida de las referidas facturas por sus respectivos montos en bolívares, esto es CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 150.731,00), más la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 753,65) por concepto de gastos líquidos e ilíquidos, fundamentando su acción en los artículos 1306, 1307, 1295 y 1528 del Código Civil; 224, 819 y 219 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la presente oferta real, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgado, que dentro del Titulo VIII del Código de Procedimiento Civil, específicamente los artículos que rigen la oferta y el deposito, ( 819 al 828, ambos inclusive) se determina claramente el procedimiento a seguir en los casos de las Ofertas Reales, como lo son -entre otros-, la obligatoriedad de que debe existir en dicho procedimiento, una parte oferente y un oferido, siendo éste último aquel a quien se le debe ofrecer la cosa, así como también, el lugar donde el Tribunal se debe trasladar ha realizar el ofrecimiento, que es la etapa graciosa y dependiendo de cómo transcurran los hechos en ella, es decir si el oferido acepta o no, se pasará de seguidas a la segunda etapa, la cual es la contenciosa. En el presente caso, se puede apreciar con suma claridad, que el oferido, LABORATOIRES SEBBIN, se encuentra domiciliado fuera del ámbito de la Jurisdicción de los Juzgados que a bien deben someterse en la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que como se indicó al inicio del presente fallo el oferido esta constituido y registrado en la localidad de Pontoise, Francia, lo que a todas luces se traduce en una falta de Jurisdicción de este Juzgado para realizar la presente oferta Real.

Asimismo se aprecia que los fundamentos de derecho invocados por la Solicitante no son aplicables a la presente oferta real, en especial los referidos a los artículos 219 y 224 del Código de Procedimiento Civil ( Citación por correo certificado; y, citación por carteles cuando se compruebe que el demandado no esta en la República, respectivamente) ya que los mismos son aplicables únicamente, cuando se esta en presencia de un juicio, o demanda contenciosa que amerite en primer término la citación del demandado, lo cual no es aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que el procedimiento de oferta real y deposito como se indicara, se inicia con una fase graciosa que esta sujeta al traslado que hace el Juzgado al lugar donde deba hacerse la oferta para entregar la cosa al acreedor que sea capaz o a aquel que tanga facultad de recibir por el, que en el presente caso no se puede dar inicio a dicho procedimiento ofertivo, dado que el domicilio del oferido no se encuentra dentro de la jurisdicción de los Tribunales de la Republica, situación que desnaturaliza por completo la esencia del mismo y Así se Establece.

Por los razonamientos antes expuestos, se declara inadmisible la presente Oferta Real y Deposito donde aparece como oferente REPRESENTACIONES SILIMA C.A., y como oferido LABORATOIRES SEBBIN. Así se decide.

LA JUEZ,

Dra. A.G.G.

LA SECRETARIA ACC,

M.E. NAVAS

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