Decisión nº 032-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 102-04

B.F.

En fecha 8 de marzo de 2004 se recibió declinatoria de competencia remitida por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes, contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano L.A.C., titular de la cédula de identidad N.. 9.749.611, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES SUR DEL LAGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Tomo 4-A, en fecha 13 de abril de 1998 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30525534-2, asistido por la agencia aduanal B., A. y Asociados, contra la Resolución signada con letras y números GJT/DRAJ/A/2003/272 de fecha 12 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra el Acta de Reconocimiento identificada con letras y números SAT-GAPM-UTR-I-99-202 de fecha 18 de agosto de 1999 y la Planilla de Liquidación distinguida con letras y números MCAL98-1-007823 de fecha 24 de agosto de 1999, por la cantidad total expresada en moneda actual de Siete Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 7.791,30), por concepto de impuestos de importación, al consumo suntuario y a las ventas al mayor, tasa por servicios de aduanas, diferenciales y sanción de multa.

El 16 de marzo de 2004 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.

En fecha 6 de abril de 2004 este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que se sirva a practicar la notificación de la contribuyente.

El 9 de agosto de 2005 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el 19 de octubre del mismo año, cuando el referido Juzgado remitió la resulta sin cumplir de la referida comisión en virtud de no ser competentes por el domicilio para ello.

En fecha 2 de noviembre de 2005 este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con la finalidad de que practique la notificación de la contribuyente.

El 30 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el 19 de diciembre de 2006 cuando se recibió la resulta de la comisión cumplida relativa a la notificación de la sociedad de comercio Representaciones Sur del Lago, C.A.

El 10 de julio de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro. 222-2008, declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso.

En fecha 8 de octubre de 2008 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo el 26 de enero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

El 10 de marzo de 2009 se recibió oficio O.R.O. Nro. 004572 del 19 de febrero de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró la perención de la instancia.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no fue practicada por el Alguacil de este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 10 de julio de 2008; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Representaciones Sur del Lago, C.A. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 222-2008 de fecha 10 de julio de 2008. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Y.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

A.. Yusmila Rodríguez

Exp. N.. 102-04

PPF/dcz.-

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