Sentencia nº 1295 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

En la incidencia por tercería surgida en la demanda por resolución de contrato de compra venta seguida por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES S.D., C.A., representada judicialmente por los abogados R.D.S.C., J.J.M.H. y Mariadela Meléndez, contra el ciudadano L.R.A.S., sin representación judicialmente acreditada en el expediente, y donde interviene como tercero A.A.V.G., representado judicialmente por los abogados J.S.M., Rafael Alberto Ródiz Lizardi, A.G.C., Lucymar Coromoto Landó Malavé; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. y con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante fallo de fecha 8 de mayo del año 2015, declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del tercero interviniente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 22 de junio de 2012, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada en la tercería Representaciones S.D., C.A., de prohibición de admitir la acción propuesta y, en consecuencia, inadmisible la demanda de tercería.

Contra la decisión de alzada, anunció recurso de casación la representación judicial del tercero interviniente, el cual, fue admitido y formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social se dio cuenta el 25 de junio del año 2015 y en esa misma fecha se designó Ponente al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse en los siguientes términos:

ÚNICO

Conforme a la providencia emanada de la alzada, de fecha 18 de mayo de 2015, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado, es decir, desde ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente.

En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en esta Sala en fecha 15 de junio de 2015.

Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 10 de noviembre de 2016, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 18 de mayo de 2015, y que el mismo concluyó en fecha 12 de junio del mismo año; incluyendo el término de la distancia correspondiente de seis (6) días por estar situado el tribunal de la causa en el Estado Monagas; siendo que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal de forma extemporánea, por tardío, ello en inobservancia a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso, porque la formalización ha sido presentada ante esta Sala fuera del lapso legal oportuno para ello. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PERECIDO el recurso de casación propuesto por los abogados A.J.G.C. y Rafael Alberto Ródiz Lizardi, actuando como apoderados judiciales del tercero interviniente contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. y con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 8 de mayo del año 2015; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

De conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes mencionada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-0015-000741

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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