Decisión nº 30-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30/2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de abril de 2010, por los abogados, J.I. y W.B.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.350 y 121.387, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPRESENTACIONES VARGAS C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación fiscal, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a las demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los términos que se señalan a continuación:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente REPRESENTACIONES VARGAS, C.A. en fecha 7 y 26 de abril de 2010.

II

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio N° 504/2009 de fecha 13 de octubre de 2009, para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 26 de enero de 2010, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.

III

TESTIMONIO DE EXPERTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se admite la declaración como testigo experto del ciudadano que se identifica a continuación:

I.F.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, experto independiente en temas medicinales y farmacéuticos, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 3.152.104.

Se ordena la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano anteriormente identificado, para el tercer (3er) día de despacho a las nueve y media (09:30 a.m.), cuyo lapso comenzará a computarse luego de consignada la boleta de notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por la representación de la empresa recurrente.

IV

INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Ministerio para la Salud con el fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2009-000487

LMCB/JLGR/ll.

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