Decisión nº InterlocutoriaNº128-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de agosto de 2012

202º y 153º

Exp. N° AP41-U-2012-000066 Sent. Interlocutoria N° 128/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 9 de julio de 2012, por la ciudadana M.C.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.674, actuando en su carácter de apoderada judicial de REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., este Tribunal de la revisión del expediente observa:

CAPITULO I

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la prenombrada recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representante judicial de la recurrente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos.

CAPITULO III

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

A los fines de evacuar la prueba de exhibición de documentos promovida, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., la oportunidad para que la Administración Tributaria proceda a exhibir, en original o copia certificada, los documentos señalados en el Capitulo III del referido escrito de promoción presentado por la apoderada de la empresa.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Exp. N° AP41-U-2012-000066

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