Decisión nº 1477 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 13 de agosto de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de ratificación sobreseimiento interpuesto por ante este Tribunal de Control por el Fiscalía Superior del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San F.d.A., representada por la ciudadana Abg. H.V., en la causa penal No. 1C1477/04, a favor del ciudadano P.O.E., conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C1477/04 iniciada en fecha 04 de septiembre 1995, siendo 11:50 horas de mañana, compareció en la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Z.A., deja constancia “ Encontrándome de Guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica que en el fundo la Defensa, ubicado en el kilogramo 94, sector el Caimán, de esta Jurisdicción, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en virtud respondía al nombre de J.S., desconociendo las causas de su muerte. Acto seguida me trasladé al referido sector en compañía del funcionario Declive Lelys Ruizm en la unidad P-055 Y DE LOS FUNCIONARIOS Inspector jefe O.C. y sub inspector L.C., en vehicular. Apersonados allí, se observó en el patio trasero de la casa principal del mencionado fundo, a una distancia de doce metros y entre una matas de plátanos, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, quien presentó, luego de un examen macroscópico, una herida cortada en la región del cuello, lado izquierdo, producida presumiblemente por un arma blanca. Acto seguido, se procedió a efectuar la respectiva Inspección Ocular y al levantamiento del cadáver.” Es todo…

Desde el momento en que ocurrieron los hechos, en fecha el 04 de septiembre de 1995, hasta la fecha en que la representación fiscal solicitó el Sobreseimiento de 1995, hasta la fecha en que la representación fiscl solicitó el sobreseimiento de la presente causa había transcurrido un lapso de tiempo de Ocho (08) años y cinco meses (05) meses, motivo por el cual se hace imposible recabar otros elementos de convección para demostrar la culpabilidad del ciudadano E.P.O., como responsable del homicidio perpetrado, en contra del occiso supra mencionado, no obstante a las investigaciones realizadas por el cuerpo Técnico de Policía Judicial.

En razón de ello, se acoge el criterio sustentado con toda la fundamentación jurídica, invocada por la representación fiscal, cuando solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto alega, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que en la causa que nos ocupa, es aplicable dicha norma ya que: a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciones realizadas por el cuerpo técnico de Policía Judicial.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano Efraín , venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.668.540 , residenciado en la calle principal del sector “los cañitos” la Ceiba, casa de dos pisos, s/n, bajando del piñal estado Táchira vía el Nula Esta Apure, celular 0414-7547506; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÒ

LA SECRETARIA,

ABG. P.L..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. P.L..

MPB/PL/bch

CAUSA No. 1C4097/07.-

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