Decisión nº 4880 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Mayo de 2008

198° y 149°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO V.D.A., en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C4880/08, instruida en contra de los imputados: A.V.W., titular de la cédula de identidad No. V-18.291.512, J.M.H., titular de la cédula de identidad No. V-8.189.307 y D.E.V.L., titular de la cédula de identidad No. V-5.737.008, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano R.A.V.C., en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 23/11/2.001, por el ciudadano: R.A.V.C., venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 14/06/74, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.569.525, residenciado en el Fundo mi Delirio, ubicado en el vecindario la Palma de esta localidad, ante el Destacamento Policial No. 02, Sección de Investigaciones, quien expuso: ”Comparezco por ante éste Comando de Policía, para denunciar que en horas de la madrugada del día de hoy se me perdió una vaca, color blanca orejana, nos dimos cuenta en horas de la mañana, como a las 6:30 am, revisamos la cerca y encontramos las cuatro cuerdas del alambre del corral picadas y se observa el rastro por donde se llevaron la vaca, se mira huellas de personas de apie, por lo que solicito una Comisión de éste Organismo de Policía Estadal para que por el rastro, podemos llegar donde posiblemente puedan tener la vaca, ya que se nos han perdido un aproximado de unas 14 reces. Es todo”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Hurto de Ganado, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio seis (06) años de prisión; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 23 de Noviembre de 2.001, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años seis (06) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los A.V.W., titular de la cédula de identidad No. V-18.291.512, J.M.H., titular de la cédula de identidad No. V-8.189.307 y D.E.V.L., titular de la cédula de identidad No. V-5.737.008, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano R.A.V.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V..

NMRR/ITV/lucy.-

Causa 1C4880/08.-

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