Decisión nº PJ0382009000145 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000166

ASUNTO : UP01-D-2009-000166

Celebrada la audiencia especial de Calificación de aprehensión de delito en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de Junio de 2009, en el asunto UP01-P-2009-000166 seguido al adolescente Yeimerson D.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 22.684.107, de 17 años de edad, soltero, nacido en San F.d.A. en fecha 04/01/1992, hijo de L.A.M.H. y T.P.C. y residenciado en la Calle 08, casa de color azul, familia C.P., casa de la ciudadana L.C.P., Marín, Municipio San F.E.Y. causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal en concordancia con el ultimo parágrafo del Art. 80 ejusdem este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I

De la audiencia especial de Calificación en flagrancia

El Ministerio Fiscal representado en este acto por la Abg. Á.G.V., narro los hechos y explico como se produce la aprehensión del adolescente así como las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente encartado por lo que ratifico el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 23 de Junio de 2009 contra el adolescente a quien identificó plenamente en este acto, por el delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal en concordancia con el ultimo parágrafo del Art. 80 eiusdem y en tal sentido procedió a presentar actuaciones complementarias de la investigación, dejando expresa constancia que en fecha 22 de junio del presente año, aproximadamente a las 06: 00 de la mañana una comisión adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salio de comisión con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad y Orden Publico por la ciudad de San Felipe y aproximadamente a las 10:30 de la mañana, por los alrededores de la 5ta avenida con calle 14, visualizaron a tres individuos quienes interceptaron a un ciudadano identificado como L.A.A.O., quienes al notar la presencia de las autoridades publicas se dieron a la fuga pudiendo capturar a uno de ellos identificado como A.M.Y.D. procediendo a detener al individuo y lo pusieron a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico especializada.

En tal virtud, la representante fiscal llenos como están los extremos del Articulo 557 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el Art. 248 del C.O.P.P, por remisión expresa del 537 de L.O.P.N.N.A, solicitó se califique la detención en flagrancia del Adolescente Yeimerson D.A.M., antes identificado; por el delito de Robo Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal en concordancia con el ultimo parágrafo del Art. 80 ejusdem y por cuanto no es delito que merezca sanción con privación de libertad solicito se imponga medida cautelar de presentación cada 15 días de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la L.O.P.N.N.A y se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario tal como lo prevé el Art. 373 del COPP, igualmente solicito a este Despacho Judicial le sean practicados los informes psicosociales conforme a lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la LOPNNA. Asimismo solicito copia simple del acta de la audiencia. Es todo.

El Tribunal informo al adolescente encartado antes identificado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 COPP, aun cuando no es el momento para hacer uso de ellas y se identifico como Yeimerson D.A.M. titular de la cedula de identidad Nº 22.684.107, de 17 años de edad, soltero, nacido en San F.d.A. en fecha 04/01/1992, hijo de L.A.M.H. y T.P.C. y residenciado en la Calle 08, casa de color azul, familia C.P., casa de la ciudadana L.C.P., Marín, Municipio San F.E.Y. y manifestó su deseo de no declarar, ACOGIÉNDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

La Defensa Publica representada por el Abogado D.G. , quien expuso: Esta defensa en cuanto a la calificación de la flagrancia, me opongo a que se califique la misma por cuanto no se cumple con los requisitos del Art. 248 del COPP, no existen elementos que sustenten ni siquiera una Medida Cautelar por lo cual solicito la libertad plena. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo.

II

Consideraciones para decidir

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto, este Juzgado de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica como flagrante la detención del adolescente Yeimerson D.A.M., por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal en concordancia con el ultimo parágrafo del Art. 80 ejusdem; por estar llenos los extremos del Art. 557 de la L.O.P.N.N.A y Art. 248 del COPP, por estar comprobada la comisión del delito antes mencionado de Robo Simple en grado de Frustración contenido en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley in comento toda vez que las autoridades publicas adscritas a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 22 de Junio del presente año, sorprendieron al adolescente encartado aproximadamente a las 10:30 de la mañana, por los alrededores de la 5ta avenida con calle 14, cuando conjuntamente el imputado , con otros dos individuos interceptaron a un ciudadano identificado como L.A.A.O., quienes al notar la presencia de las autoridades publicas se dieron a la fuga pudiendo capturarlo quienes según la versión del ciudadano que figura como victima agarraron por la espalda al referido ciudadano y le revisaban los bolsillos que al hacer oposición lo empujaron y cayo de espalda al pavimento por estas razones se encuentra comprobada la comisión del delito y la presunta responsabilidad del mismo en el hecho que se investiga e igualmente se encuentran llenos os extremos del artículo 248 del COPP.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente investigación por el delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal en concordancia con el ultimo parágrafo del Art. 80 eiusdem aplicando las reglas del procedimiento ordinario consagrado en el Art. 373 COPP, en todo aquello no previsto en la L.O.P.N.N.A, en los términos del Art. 537, previamente requerido por la Defensa Publica.

TERCERO

Comprobado el delito que se investiga y la presunta responsabilidad del adolescente, y así llenos los extremos del artículo 250 del COPP este Tribunal pasa a imponer en consecuencia la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, de conformidad con el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso.

CUARTO

Ordena la práctica de las evaluaciones clínicas y psicosociales al imputado, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 622 literal “h” de la L.O.P.N.N.A, a cuyos fines se oficiará al equipo técnico de esta misma Sección. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

QUINTA

Quedaron notificados los presentes de los Fundamentos de la presente decisión.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Marleni García

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