Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En fecha 16/11/2011 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 1107, de fecha 26/10/2011, llevado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado por la Abg. L.V.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.562, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de la ciudadana M.D.M.D.C., en su carácter de deudora principal y en contra de los codemandados de autos respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios, y en el que se Decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 29/11/2011, se dicta auto mediante el cual se provee diligencia constante de 01 folio útil, suscrita por el Abg. A.Á.C.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, domiciliado en la ciudad de valencia, Estado Carabobo y te tránsito por esta ciudad de S.A.d.C., por medio de la cual consigna, copia certificada de Poder Notariado y copia simple del mismo para que se coteje y certifique, constante de 05 folios útiles, que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en fecha 18/03/2009, por ante la Notaria Publica de Guacara del estado Carabobo. Désele entrada y agréguese a los autos.

En consecuencia, este Tribunal ordena cotejar copia y original del Poder consignado para su Certificación, la devolución del original y agregar la certificación del citado instrumento a los autos respectivos; así mismo, tiene como parte en el presente Juicio al Abg. A.Á.C., plenamente identificado, y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día de hoy 29/11/2011, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada a este Tribunal mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. W.A.T.S.

En fecha 29/11/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR en la fachada de un bien inmueble (casa), ubicado en el Callejón Borregales con cruce Calle Sur, casa sin número, de esta ciudad de S.A.d.C., a solicitud del Abg. A.Á.C., de tránsito por esta ciudad de Coro, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.391, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido en contra de la ciudadana M.D.M.D.C., en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos demandados, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios, el cual decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada sin que ello implique la desposesión de inmueble destinados a vivienda o habitación, hasta cubrir la cantidad de (Bs. 137.298,64) que comprende el doble de la cantidad demandada incluidas las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de (Bs. 6.538,03). Siendo las 11:09 a.m., hace acto de presencia la ciudadana G.Á.C.D.D., quien se hace asistir en este acto por el Abg. P.J.L.T., inscrito en el Inprebogado bajo el N° 117.459, a quien se notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Siendo las 11:30 a.m., hace acto de presencia la demandada, ciudadana M.D.M.D.C., a quien se le impone de la misión del Tribunal, en su condición de demandada como deudora principal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora. En este estado, la ciudadana M.D.M.D.C., ya identificada, quien asistida en este acto por el Abg. P.J.L.T., ya identificado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo en este acto, al abogado A.Á., representante de la Empresa Inversora Participar, S.A., cancelar la suma total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) de la siguiente forma: Un Primer pago que hago en este acto por la cantidad (Bs. 10.000,oo) mediante Cheque N° 26404021, girado contra el Banco Banesco y a nombre de Inversora Participar, S.A.; Un Segundo pago por la cantidad de (Bs. 10.000,oo), para el día 20 de diciembre de 2011, mediante depósito que haré a la Empresa Inversora Participar, S.A.; Un Tercer pago por la cantidad de(Bs. 10.000,oo), para el día 20 de febrero de 2012, mediante depósito que haré a la Empresa Inversora Participar, S.A.; el saldo restante que asciende a la cantidad de (Bs. 40.000oo), propongo cancelarlas en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), cada una, iniciando la primera de ellas el día 20 de marzo de 2012. Es todo.interviene el Ejecutante Abg. A.Á., ut supra identificado, y de seguidas expone: “Aceptamos la oferta realizada por la parte Demandada, recibiendo en este acto el cheque antes descrito, y los depósitos que realizará la Demandada los materializará en la Cuenta Corriente N° 0134-0220-5122-03030633, del Banco Banesco a favor de la Demandante de autos Inversora Participar, S.A.; la falta de pago de dos cuotas mensuales y consecutivas, dará derecho a pedir la exigibilidad del cumplimiento de la obligación aquí contraída. El tribunal se abstuvo de ejecutar la medida y ordena su reconstitucion a su sede natural.

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