Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2015-000047

ASUNTO : LP01-R-2015-000047

PUNTO PREVIO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el defensor en el presente recurso, es el Abg. A.d.L.R., sin embargo en aras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas, es por lo que en este acto procede a conocer el Dr. E.C., por tratarse de un trámite procedimental, sin embargo se deja constancia que al momento de reingresar nuevamente el presente recurso, el mencionado Juez procederá a plantear su inhibición, por cuanto deberá la Corte emitir el correspondiente pronunciamiento en relación al recurso planteado.

Y visto que fue recibida procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el legajo de actuaciones signado con el número LP01-R-2015-000047, en v.d.R.d.A., bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, en fecha 19 de Febrero de 2015, mediante la cual entre otras cosas, acordó a favor del ciudadano: H.I.J., una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en razón de las actuaciones recibidas esta Corte de Apelaciones considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Efecto Suspensivo

Artículo 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Parágrafo único excepción

Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera y se oirá a la defensa.

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.” (Resaltado de la Sala)

Ahora bien, el efecto suspensivo cuando no está expresamente negado, desde el punto de vista de lo señalado en el referido artículo 430 de la norma penal adjetiva, impide que se haga efectiva la ejecución de la decisión impugnada hasta tanto no se haya dictado la decisión por el órgano superior correspondiente.

En el presente caso, el Ministerio Público, una vez concluida la Audiencia Preliminar, interpuso el mismo día y en el mismo acto, el recurso bajo la modalidad de efecto suspensivo de acuerdo al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que una vez interpuesta la incidencia el A-quo, ordenó el trámite de la misma ante este Tribunal Colegiado a fin de dictar el respectivo pronunciamiento, así las cosas, y conforme al procedimiento señalado en el ya tantas veces mencionado 430 del Código Orgánico Procesal Penal, debe el Tribunal darle el tramite conforme a las reglas que rigen el procedimiento para la apelación de autos, en tal sentido se ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, a los fines que se de cumplimiento a la norma adjetiva penal en el sentido que se tramite como un recurso de apelación de auto ordinario y una vez cumplidos los tramites de interposición del recurso, emplazamiento y vencidos los lapsos legales se remita nuevamente a esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir la decisión a que hubiera lugar Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, a los fines que se de cumplimiento a la norma adjetiva penal en el sentido que se tramite como un recurso de apelación de auto ordinario y una vez cumplidos los tramites de interposición del recurso y emplazamiento y vencidos los lapsos legales se remita nuevamente a esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir la decisión a que hubiera lugar.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

ABG. A.S.M.

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria.-

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