Decisión nº 041-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 21 de septiembre de 2007

197° y 148°

Sentencia No. 041-07 Causa Nº 4M-519-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. RUBIS G.V.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. C.G..

DEFENSOR PÚBLICO: YASMELI FERNANDEZ

ACUSADO: N.E.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: A.D.

SECRETARIO DE SALA: ABOG. D.M.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación formulada por el Ministerio Público, el dia 18 de marzo de 2007 siendo aproximadamente las 12: 30 horas de la madrugada la ciudadana N.C.G.U. se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio El Callao, avenida 49H, casa N° 172-20, Municipio San F.d.E.Z. departiendo en compañía de su esposo W.V., su cuñada C.V., sus hijos menores de edad, y otros familiares cuando repentinamente se presento un sujeto de estatura media delgado moreno, con corte bajo vestía un Jean color azul y un suéter verde quien portando arma de fuego sometió a las mencionadas personas y los despojó de sus pertenencias, en la forma como se describe Un teléfono celular al ciudadano W.V., el cual posee las siguientes características: Marca:HUAWEI, Modelo 0218 Serial C28BAE15C0901039, Color GRIS y NEGRO y otro teléfono celular a la ciudadana C.V.M.: MOTOROLA, Modelo:CI4IC, Serial: SJWFO31IAA, Color: Plateado y Negro, seguidamente el sujeto armado apuntó a la ciudadana N.G. indicándole que ahora venía por ella, procediendo a agarrarla por la fuerza y llevarla al interior del baño, una vez en el baño el sujeto armado sacó dos bolsitas cuyo contenido era presuntamente droga, según lo refiere la denunciante, y se fumó el contenido de una de las bolsitas delante de ella, a quien tenía sometida bajo amenaza con el arma de fuego que tenía en su poder e intentaba abusar sexualmente de la misma, besándola a la fuerza; posteriormente la ciudadana C.R.V., logró salir de la residencia de su cuñada en busca de auxilio policial, trasladándose hasta la sede operativa del Instituto Autonomo Policia del Municipio San Francisco ubicada en el Barrio Sierra Maestra siendo atendida por la oficial E.F., placa 203, a quien le informó sobre lo que estaba sucediendo en la residencia de su cuñada, por lo que la oficial de policía se trasladó en compañía de la ciudadana C.V. hasta la mencionada residencia, y una vez en el lugar y después de constatar la veracidad de los hechos denunciados por la prenombrada ciudadana le solicitó a la central de comunicaciones apoyo policial, presentándose en el sitio del suceso el oficial A.M.P. 156, quien conjuntamente con la oficial E.F. se introdujeron en la residencia identificada con el N° 171-69 del Barrio El Callao y observaron en la parte posterior de la misma a un ciudadano de contextura delgada tez morena, J.a. sin suéter que tenía arrodillados a varios niños y que al percatarse de la presencia policial intentó evadir la comisión policial, logrando darle alcance a pocos metros del lugar ya que el mismo al intentar huir se tropezó con un montón de granzón y cayó al suelo, en virtud de lo cual los funcionarios policiales actuantes procedieron a practicar la respectiva inspección corporal del sujeto, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar si tenía algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, logrando incautarle en el cinto de su pantalón un facsimil de arma de fuego, tipo pistola de material sintético color negro sin marcas ni seriales visibles y en el bolsillo de su pantalón dos celulares con las siguientes características Marca HUAWEI, Modelo: 0218, Serial: C28BAE15C0901039, Color: GRIS y NEGRO, y otro teléfono celular a la ciudadana C.V.M.: MOTOROLA, Modelo: 01410, Serial: SJWFO311AA, Color: Plateado y Negro, los cuales fueron reconocidos o identificados por las ciudadanas C.R.V.R., quien refirió ser la titular de la cédula de identidad N° V- 1 5.726 y N.C.G.U., quien refirió ser la titular de la cédula de identidad N° V-15.726.260, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como N.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V 19.210883, de 24 años de edad .residenciado en el barrio en el Barrio El Callao avenida 49H calle 172 casa N° 172-20, San Francisco, así como la retención de los objetos incautados en poder del imputado. El día 18 de marzo de 2007 el ciudadano detenido fue presentado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para sus declaraciones e imputaciones, correspondiéndole conocer por distribución al Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decretó contra el mismo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, previa solicitud Fiscal el Tribunal decreto la continuación de la causa por la via del procedimiento ordinario, todo según Decisión N° 1124-07, de fecha 18 de marzo de 2007, y Causa N° 7C-9628-07, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , por lo cual solicitó su enjuiciamiento, así como ratifica las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y publico durante los días 01, 08 y 14-08-2007, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargo.

Por su parte la Defensa, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente de los hechos imputado por el Ministerio Publico, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido, en relación al delito de ROBO AGRAVADO.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado N.E.G., impuesto de las garantías constitucionales, manifestó una vez cerrada la recepción de pruebas su deseo de declarar. La representación Fiscal renuncio al testimonio del funcionario G.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional y del experto J.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, manifestando la defensa no tener objeción alguna.

El tribunal prescindió del testimonio de la victima ciudadano M.V.F., en virtud de que no fue posible su localización mediante la fuerza publica, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta, valorando las pruebas practicadas durante el contradictorio debidamente controlados por las partes, apreciando las mismas según la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, logro obtener la certeza de los hechos sometidos a su consideración:

  1. De la declaración del Ciudadano A.M., quien una vez juramentado expuso: “Los hechos ocurrieron 18-03-07, realizaba funciones de patrullaje cuando por radio se pidió apoyo y me traslade hasta el sitio, nos metimos a la casa y encontramos a un sujeto, cuando se percato de la presencia de nosotros emprendió huida pero el mismo cayo al suelo procedimos a la detención y al realizarse la inspección se le encontró dos celulares y una arma tipo fa símil es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas ¿Reconoce el contenido del acta policial y su firma¿ Respondió: si .Que lo incautado a ese sujeto en su pantalón? Respondió: En el bolsillo trasero el arma y en el de alante los dos celulares ¿usted reconoció el arma como juguete ¿ Respondió: no la reconocí parecía una pistola ¿ Esa arma puede tener apariencia real? Respondió: si es todo no mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas ¿Diga a que distancia se encontraba del ciudadano? Respondió: Cerca como a unos diez metros agarro hacia la parte de atrás, cuando nos vio ¿Que tiempo fue el recorrido a que distancia fue la aprehensión? Respondió: a cinco metros. Acto seguido en tribunal realizo las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas: A cuantas personas tenia a sometido el sujeto? Respondió: a tres niños ¿Donde se encontraba la ciudadana Nadia ¿ Respondió: con nosotros.

  2. De la declaración de la ciudadana E.F., funcionaria de la policía de San Francisco, quien una vez juramentado por la Juez Profesional expuso los siguiente : “Los hechos fueron el 18-03-07 fue un domingo como a la doce y treinta de la noche una señora nos esperaba en la sede porque en su vivienda había un tipo y nos fuimos al sitio con la señora nos indico para donde era , una vez allí nos introducimos por la casa de la vecina el oficial que manejaba se salto la cerca. Observamos que había un sujeto dentro de la vivienda, que tenia sometidos a los niños y otras personas cuando nos vio, pienso que escucho la radio del otro oficial salio corriendo, se cayo bajo la influencia por efecto de una droga se procedió la detención y cuando se realizo la inspección corporal se le saco una arma tipo fa símil y dos celulares. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas. ¿Reconoce el contenido del acta policial y su firma? Respondió: si ¿Quien tenia a esos niños como rehenes? Respondió: el señor ¿Que le consiguieron al señor? Respondió: Dos celulares y un arma fascímil se les puso a la vista pudo a la a las personas y dijeron que era de ellas. ¿Que edad tenían los niños? Respondió: Como diez, once años el de once años era el que mas hablaba. ¿Que distancia hay entre la sede y el sitio del suceso? Respondió: como seis kilómetros Que tiempo se tardo en llagar al sitio Respondió: 20 minutos Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas. ¿Podría informar cuantas personas habían en la vivienda? Respondió: cinco ¿En que condiciones Estaban? Respondió: estaban llorando y gritando ¿Quienes estaban en el sitio? Respondió: los oficiales, la señora estaba afuera ¿como llegaron al sitio? Respondió: por una llamada que nos informaron que una ciudadana estaba en la sede esperando unos oficiales ¿Como fue el procediendo? Respondió: nos metimos por la casa de al lado no por el frete como estaba armado podía hacer algo esa casa no tenia cerca sino estambre y cuando nos vio salio corriendo y nos me timos a la vivienda. Es todo” Acto seguido en Tribunal realizo las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas. ¿Como se llamaba la señora estaba esperando? Respondió: C.R. ¿Como estaban esos niños arrodillados? Respondió: El sujeto los tenia apuntado con el arma ¿ De donde le sacaron el arma? Respondió: del pantalón y los celulares del bolsillo delantero ¿ A quien tenía sometido? Respondió: a tres niños ? Otra: ¿A quien mas? Respondió: a la señora Nadia ¿usted llego sola? Espere a otro funcionario ¿Donde se encontraba la señora Nadia? Respondió: Allí en el sitio.

  3. De la declaración del ciudadano R.J.A., quien una vez juramentado y habiéndose puesto de vista la experticia realizada por a los teléfonos celulares, y al arma de fuego(fascímil) incautada, se le concedió la palabra al Ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas ¿Cuanto tiempo tiene practicando ese tipo de experticia? Respondió: cuatro (04) años ¿ En la mima institución? Respondió: si ¿Explique como se realiza la experticia? Respondió: Bueno se le practico a dos celulares en esta caso se verifica el estado, si funciona y el facsimil también se le practico y para ver para que sirve ¿Si mula el arma a una real ? Respondió: Si ¿Tiene que ver con el acabado superficial? Respondió: si ¿Con respeto a los celulares como quedo descrito? Respondió: uno era de marca Motorola, color gris y el otro de era de marca kiosera ambos en estado regular ¿A que se refiere cuando dice que en regular estado Respondió: que no es nuevo ¿Pero funcionan? Respondió: si funcionan ¿como llegan esos objetos a sus manos? Respondió: por una custodia, previa autorización de la Fiscalia es todo no mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quien realiza las siguientes preguntas ¿Tiene conocimiento de la procedencia de los mismos? Respondió: viene de un hecho punible realizado por un procedimiento policial ¿Como se puede determinar si es un arma de fuego cerca o lejos? Respondió: si se esta cerca se puede asemejar a una real y mas cuando se esta bajo amenazas ¿Se dejo constancia de las huellas dactilares? Respondió: no se dejo constancia ¿Porque motivo o razón no se dejo constancia de las huellas? Respondió: no tenemos expertos en dactiloscopia.

  4. De la declaración de la ciudadana C.V., quien una vez juramentada expuso: “ lo que paso fue que fuimos a comprar una caja de cerveza entro el señor apuntado con un arma y dijo que aquí no entra mas nadie habían cuatro niños dos niñas y dos niños , a mí me agarro de la mano y después a la otra señora y no la soltó, no pudimos hacer mas nada porque estaban los niños el quería fumar pero no habían cigarros, me dejo salir para que los comprara cuando iba llegando a la casa por la avenida iba pasando un taxi y me fui a POLISUR, es todo . Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas ¿ Que paso en la sede de POLISUR? Respondió: me atendieron y espere a que llegaron unos oficiales ¿que preparaba el señor? Respondió: droga ¿Como la consumía? Respondió: lo fumaba ¿cuando sucedieron los hechos? Respondió: El 18-03-07. ¿Donde tenia la persona esa pistola? Respondió: en el cinturón ¿Porque agarraba a la señora Nadia? Respondió: porque fue la primera ¿que hacia el señor William? Respondió: nada el le dijo que si acercaba le pegaba un tiro ¿cuando llegaron los funcionarios de POLISUR que hicieron? Respondió: Nos fuimos al sitio yo los lleve ¿usted se quedo en la patrulla? Respondió: si. No mas preguntas Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública quien realiza las siguientes preguntas. ¿Cuando saco el arma apunto a alguien? Respondió: A la señora Nadia ¿que distancia había? Respondió: Cerca ¿Cuantas personas habían allí ¿ Respondió: cuatro adultos y cuatro niños ¿como se inicio todo? Respondió: Cuando llegamos de comprar la caja de cerveza el llego y dijo aquí vamos a beber y fumar y no me entra mas nadie ¿ Ustedes lo conocen Respondió: yo no, estaba de visita ¿que le quito el a usted? Respondió: el celular cuando sonó ¿Como logro ese señor someter a todos? Respondió: Bueno nosotras como madres tratamos de evitar en lo posible que pasara algo ¿que otros objetos se llevo el señor ese día? Respondió: Que yo sepa ninguna otra cosa ¿Los tenia apuntado con un arma Respondió: no el siempre la tenia en la cintura ¿ esa persa que se llevo las pertenencias saco en un momento el arma? Respondió: siempre se le veía. Es todo” Acto seguido en Tribunal realizo las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas: ¿ usted se quedo todo el tiempo en la unidad? Respondió: Si.

  5. Con la declaración de la ciudadana N.G., quien debidamente juramentada expuso: “ vengo a exponer que el señor aquí presente se deja constancia que señalo al acusado, entro a mi habitación para abusar sexualmente de mi estaba drogado, armado sometió a mis niños tomo droga delante de mi hijo siempre me estuvo sometida con su pistola en su cinto. Cuando llegaron los oficiales me jalo por el pelo me tuvo por mas de dos horas arrodillada me beso la fuerza es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio público quien realiza las siguientes preguntas: ¿A quien se refiere cuando dice el señor aquí presente? Respondió: Se deja constancia que señalo al acusado presente en la sala ¿Este sujeto logro despojara de alguna pertenencia? Respondió: De dos celulares a mi marido y a mi cuñada ¿Cuántas personas habían ¿ Respondió: cuatro adultos cuatro niños ¿ De quienes eran esos niños ? Respondió: dos míos y dos de mi cuñada. ¿ Si el sujeto tenia la intención de hacer algo porque permitió a la señora CARLA que saliera? Respondió: porque estaba drogado ¿como consumía la droga? Respondió: la fumaba ¿Cómo le quito a su marido el Celular? Respondió: le quito el celular con el arma ¿Porque su marido no hizo nada ¿ Respondió: porque le dijo que si se acercaba le volaba la cabeza ¿que hacia el con usted? Respondió: me tenía todo el tiempo con él. ¿Como a que hora llego ese sujeto a la casa? Respondió: Como a las once de la noche ¿Cuanto tiempo tardo POLISUR en llegar? Respondió: Como media hora ¿estuvo presente cuando detuvieron al sujeto? Respondió: si ¿Reconoció los celulares Respondió: si ¿se percato si el arma era real o de mentira? Respondió: no le se decir. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quien realiza las siguientes preguntas: ¿a que hora llego ese señor a su casa ¿ Respondió: como a las once ¿como era la habitación que había alquilado? Respondió: 5X5 lo necesario para vivir ¿Como llego ese sujeto? Respondió: preguntando si éramos todos lo que habíamos allí ¿Usted lo conocía? Respondió: no. ¿Esa habitación queda retirada de la casa? Respondió: Si al final por el patio. ¿Si ese señor nunca saco el arma como les quito los celulares? Respondió: por lo que decía su aptitud ¿ Cuanto tiempo duro esos hechos ¿ Respondió: como dos horas y medias ¿donde estaba su cuñada ¿ Respondió: ella salio a comprar los cigarros ¿ a que hora ella regreso? Respondió: No le se decir, por la atribulación ¿Cuando le vio el arma al acusado? Respondió: Cuando se quito la camisa delante de mi y de mi hijo el quería abusar de mi ¿Cuantos adultos habían? Respondió: Tres y los cuatro niños ¿Quienes estaban en la detención cuando se llevaron al señor? Respondió: mi marido y yo. ¿A donde detuvieron al ciudadano? Respondió: En el callejón cuando quiso irse tropezó con un cerro de granzón cuanto ¿ que distancia entre la habitación y donde lo detuvieron ? Respondió: es cerca el me llevo por los pelos hasta ese cerro ¿Quien la llevo para el cuarto? Respondió: La oficial Otra: ¿ Paso mucho tiempo entre que la soltaron y la aprehensión Respondió: no se todo fue rápido Acto seguido en Tribunal realizo las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas ¿estaban solos tres adultos? Respondió: si ¿Esta segura? Respondió: si segura ¿Su marido cuando el llega estaba allí? Respondió: si, estaba sentado debajo de una mata de mago que hay por allí ¿Que hicieron atrás ? Respondió: nos amenazaba y me dijo que si mi marido se acercaba le volaba la cabeza ¿Cuanto tiempo paso entre cuando el llego y su cuñada sale a comprar los cigarros ¿ Respondió: como veinticinco minutos ¿ la Defensa le pregunta a usted cuanto tiempo tardo en regresar y usted dijo que media hora sumando todo me da cincuenta y cinco minutos y dice que permaneció dos horas arrodilladas? Respondió: es que todo fue rápido ¿usted dice que el la encañono? Respondió: no el nunca nos puso el revolver ¿con que la golpeo? Respondió: no le se decir porque en ese baño no había luz ¿El nunca saco el arma? Respondió: no. ¿Exactamente donde se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios? Respondió: Cerca del baño con el señor y mi hijo ¿Cómo estaba el con usted? Respondió: Me tenia abrazada ¿Estaban ustedes dos solos ¿ Respondió: si ¿cuando los funcionarios llegan hasta donde la llevo? Respondió: hasta el cerro de garzón ¿El se la lleva a usted arrastrada con los funcionarios allí? Respondió: si cuantos funcionarios habían ¿Respondió: dos, una mujer y un hombre. ¿Cuando se fue usted al cuarto? Respondió: la funcionaria me llevo ¿El le dijo a su esposo déme el celular? Respondió: si.

  6. Con la declaración del ciudadano W.V. quien debidamente juramentado expuso: “ yo estaba en ese momento allí cuando llego el señor y se metió a la casa dijo que se iba amanecer bebiendo y fumando y que no iba salir mas nadie , entonces agarro puso a los muchachos por un lado y a nosotros por otro mandaba los muchachos que le buscarán la cerveza que estaba en la cava, hacia que no las tomáramos a pecho le dio una cerveza , como yo estaba allí se puso nervioso y me encerró en el cuarto y me dijo que si salía me pegaba un tiro es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio público quien realiza las siguientes preguntas ¿Cuando ocurrieron esos hechos? Respondió: 18-03-07 ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos? Respondió: las diez de la noche ¿En que momento llega ese sujeto ¿ Respondió: cuando ellos llegan después de comprar una caja de cerveza ¿Hubo una circunstancia que los haya obligado a tenerlos allí y porque no se defendió? Respondió: porque estaba armado ¿El se la mostró? ¿ Respondió: me la enseñaba desde la cintura? Pudo ver si esa arma era de verdad? Respondió: no le se decir por los nervios no me fije ¿en que momento le quita el celular a la otra persona? Respondió: cuando le llega un mensaje ¿unas de ellas salio a buscar ayuda? Respondió: si una salio a comprar una cigarro , cuando CARLA sale el me metió a mí para allá , después de allí no le se decir ¿cuando los funcionarios lo sacan a usted estaba detenido el sujeto? Respondió: si ¿ Le mostraron el arma de fuego? Respondió: no ¿Quien es Nerio? Respondió: el que entro allí , el nos quería quitar la cedula yo le dije que no porque no era funcionario. ¿El se identifico como Nerio? Respondió: Por la cedula me di cuenta que se llamaba así ¿Fue es el mismo sujeto que los despojo de los celulares ¿ Respondió: tiene que ser ¿cuanto tiempo tardo en llegar POLISUR a su casa? Respondió: como tres horas ¿cuantas personas habían allí ¿ estaba yo, Nadia, Carla y los niños . ¿Llego otra persona antes de llegar el sujeto ¿ Respondió: no ¿cuanto tiempo se tardo la muchacha que fue a buscar los policías ¿ Respondió: no le se decir no fue mucho. ¿Usted vio bien al sujeto? Respondió: No lo vi bien. ¿Usted le vio la cedula a el? Respondió: si. ¿Le vio una actitud rara a ese sujeto? Respondió: esta drogado ¿Cómo sabia que era droga? Respondió: porque lo tomaba y lo volvía agarrar no mas preguntas .Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas ¿ cuantas personas habían allì ¿ Respondió: CARLA, Nadia , yo y los niños . Otra: ¿ Usted conocía al señor Nerio ? Respondió: no ¿Como llego ese señor ¿ Respondió: el entro tranquilo y dijo aquí no sale mas nadie. Otra: ¿ Donde estaba usted que hizo usted cuando entro a la pieza ? Respondió: yo estoy parado y me dice dame la cedula yo le digo que no se la iba a dar porque el no era funcionario. ¿Que hizo el señor Nerio en la pieza? Respondió: el nos puso por un lado a unos y por otro a los demás. ¿en que cuarto lo metió a usted? Respondió: en la pieza donde estábamos nosotros ¿donde lo encerraron a usted? Respondió: me metió dentro de la habitación ¿Y las otras señoras donde estaban? Respondió: fuera de la habitación. ¿De la habitación a la señora Nadia que distancia había? Respondió: la habitación esta cerca, el se movía de haya paca ¿Cuantos niños habían? Respondió: cuatro ¿Cuanto tiempo duro la situación? Respondió: fueron como dos o tres horas. ¿Donde tenia usted su celular? Respondió: en el bolsillo ¿su cuñada donde estaba? Respondió: CARLA no es cuñada mía es de Nadia. ¿CARLA donde estaba? Respondió: ella estaba allì yo le digo que cuando se pudiera se llamara a la policía, porque se iba a poner feo, el quería que CARLA fuera a comprar los cigarros y le dijo vos me gustáis ¿Usted estuvo todo el tiempo dentro de la habitación? Respondió: si . es todo no mas preguntas. Acto seguido en Tribunal realizo las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas ¿Estaban ustedes tres solamente? Respondió: si ¿como le quito el celular el señor ejerció alguna amenaza? Respondió: no porque le había visto el arma ¿piensa usted que cuando el entra era para robarle su celular? Respondió: yo creo que si.

    De la declaración del acusado N.E.G., quien expuso: “lo que dijo ella dice es mentira esa arma la tenían ellos me la pusieron a mi esa señora le dijo que me acusara, la otra que dijo y que había ido a la caseta es mentira porque ella estaba de bata y dormida cuando llegaron se puso un Jean, me rompieron la camisa, las gomas es todo. En una segunda declaración expuso: Bueno ese día yo iba pasando por la casa de ellas y me dijeron que si quería a beber con ellas me presente al señor le dije soy N.G. y me presente a la otra muchacha habían cuatro mujeres y el señor, no se que querían hacer no se porque ellos dijeron eso aquí, yo no tengo quien me ayude es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas: ¿Que día era? Respondió: fue un día sábado 17, desde ese día me agarraron, la muchacha CARLA llega en bata, luego se puso un Jean, el policía dijo que me golpearan y me golpearon ¿ Los policías dicen que le encontraron dos celulares y una arma? Respondió: eso es mentira ¿Primera vez que esta detenido? Respondió: no, cuando era menor de edad también estuve detenido. ¿Nunca a estado en el reten? Respondió: no nunca ¿Nunca estuvo en la Cárcel? Respondió: tampoco. Seguidamente el fiscal procedió a leer una oficio emanado de la Cárcel Nacional con relación al acusado ¿Nunca admitió los hechos por el Juzgado Primero de Control? Respondió: es mentira ¿quiere decir que este oficio es falso? Respondió: si . El fiscal solcito al Tribunal el traslado hasta el Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Procediendo el Tribunal a trasládese hasta el presente tribunal siendo las cuatro y treinta de la tarde.“Una vez que el Tribunal se traslado hasta el despacho de ese se pregunto si la Juez y el Secretario de ese Tribunal se encontraban en la Cárcel. Siendo atendidos por la funcionaria LILIANNY BOHORQUES quien realiza las funciones de archivista se le expuso el motivo de la visita y se le facilito el nombre del acusado a quien se le sigue el juicio oral y publico a los fines de que verificara si el mismo tenia causa por ese Juzgado se ubico el nombre por el libro índice constatándose que tenia causa signada con el numero 6E-218-05 estando la presente bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se observo de las actuaciones que conforman el presente expediente que no coincidían el nombre que aparece en el expediente es G.G. , ni la fecha de nacimiento del mismo ,el numero de su cedula, ni la edad. El nombre que a parece en la causa es N.E.G.G. y el nombre del acusado a quien se le sigue el juicio es N.E.G.G.. Procediendo el Tribunal de nuevo a trasladarse a la sala se dio continuación al juicio siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde. Seguidamente continuo el fiscal con las preguntas ¿Repita el numero de la cedula de identidad? Respondió: 19.210.883 ¿Nunca a estado en Presentación? Respondió: no, ¿quedad tiene usted ¿ Respondió: 24 ¿Como se llama su madre ¿ Respondió: Elsa guerra y mi padre N.G.. ¿Fue de sábado para domingo? Respondió: si el domingo me llevaron para el reten. ¿A que hora lo detuvieron? Respondió: como a las once y media de la noche. ¿Nunca a consumido droga? Respondió: si he consumido. ¿Porque ya no consume droga ¿ Respondió: porque ya no me gusta ¿ Usted vive en barrio el Callao? Respondió: si vivo allì. ¿ Que hacia usted ese día en la casa? Respondió: yo iba para mi casa y la muchacha me llamo. ¿ Quien lo llamo? Respondió: fue Nadia ¿Que paso en esa casa de sábado para domingo? Respondió: que estoy aquí por algo que no paso ¿Usted se emborracho? Respondió: me tome con seis cervezas. ¿Porque esta señora fue a POLISUR.? Respondió: no se porque ¿A quien conoce en esa casa? Respondió: a la dueña quien es la señora Edilia. ¿Porque hicieron esto esa gente? Respondió: no se porque. ¿Usted vio salir a CARLA de su casa? Respondió: si fue a comprar unos cigarros. ¿Cuanto tiempo tenia conociendo a CARLA? Respondió: yo solo la veía por allì ¿Era la primera vez que llegaba a esa casa? Respondió: no, cuando estaba pequeño me la mantenía matando machorro allí. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas ¿De donde venias tu? Respondió: yo venia de los lados del cuatro, yo iba para mi casa y me llamaron ¿quien te invito a pasar? Respondió: Nadia ¿Hubo discusión entre ustedes? Respondió: fue entre una muchacha que es la que falta y CARLA ¿Hubo algún tipo de discusión entre ustedes? Respondió: ninguno ¿En que momento le quitaste los celulares? Respondió: no lo hice, no se porque dicen eso ¿cuantos tiempo estuviste allì en esa pieza? Respondió: no se llego a POLISUR y después fui al sanitario pero no se la hora en que me agarraron te voy a dar una hora a las doce y media ¿La dueña estaba presente ¿ Respondió: no ¿Dónde te detuvieron a ti exactamente ? Respondió: en el callejón, pero allì hay dos callejones. ¿Con quien venias en ese callejón? Respondió: venia con Nadia hablando de pronto veo a dos policías de frente. Acto seguido en Tribunal realizo las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas ¿cuanto tiempo tiene la ciudadana Nadia viviendo allì? Respondió: no se porque yo tengo una hermana en funda barrio y me iba para haya un tiempo llegue a mí casa como un mes ¿cuando fue que te vio la dueña? Respondió: cuando me iban a llevar los oficiales le decían que no saliera. ¿Como sabían los oficiales donde estaba el encendedor? Respondió: eso esta allì mismo ¿Porque entonces esta muchacha después que te invita dice todo eso? Respondió: no se porque.

    Acto seguido la Juez le pregunta al acusado si deseaba declarar y el mismo le manifestó que si, quien expuso lo siguiente: yo admito que me lleve los celulares de los que estaban allí pero nunca los amenace es todo.”

    Del careo entre el ciudadano W.V. y el acusado: el acusado: Nadia me invito a beber con usted porque dicen todo eso aquí y falta la otra mujer. William: si te invitamos a beber como vos decís porque me quitaste el celular me revisaste el camión, me querías quitar la cedula. el acusado: el camión cual camión. William: un día antes lo revisaste. William cuando yo te dije me voy porque no me dejaste salir me dijiste anda para dentro no estabas en condiciones ,estabas drogado me quitaste el celular nos quería quitar la cedula,. El acusado: Yo no te quite la cedula no soy policía, eso es mentira que yo tenia a los muchachos arrodillados. William: eso fue lo que dijeron no estuve allí, si tenias otra intención no nos hubiese quitado el celular, nos hacia tomar la cerveza pecho a Nadia se tomo la cerveza se emborracho y no nos enseñaba el arma, si te invitaron a beber no hubieses hecho nada de eso, porque me quitaste el celular porque te vi la mala intención . Acusado: eso deviene porque tengo problemas con los primos de la otra muchacha . Acusado a mí me acusaron de violación casi me matan en le reten. William: porque no tenias la franela y tenias a los muchachitos arrodillados, porque me quitaste el celular porque no me dejaste ir. Acusado: yo no tenía tu celular. William; Si no tenias intenciones porque me quitaste le celular y a la otra también. Acusado: Yo no tenia nada de eso. William porque nos enseñabas el arma. Acusado: yo no tenía ningún arma. Acusado: Yo y que entraba a la habitación. Wiliian: si estabas. Acusado: La policía dice que yo y que los tenía apuntado yo nunca hice eso William si lo hiciste. Seguidamente el fiscal Procedió a realizar las siguientes preguntas al ciudadano William. ¿El dice que había otra persona porque usted no hace mención a lo misma? Respondió: cuando llegue e.N. y otra muchacha salio ¿La señora de la casa estaba? Respondió: estaba adentro ¿logro ver a esa muchacha? Respondió: Si logre verla ¿es flaquita con el dice? Respondió: si. Cuantas veces entro el tipo al cuarto? Respondió varias veces. El fiscal realizo las preguntas al acusado: ¿usted tuvo problemas con ella ¿ Respondió: con uno de sus muchachos ¿porque le enseñaste el arma? Respondió: nunca lo hice. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica quien realizo las preguntas al ciudadano William ¿Que hizo usted cuando el se llevo a Nadia al callejón ¿ Respondió yo le dije hey, no se vayan para allá ¿En el cuarto donde usted estaba cerrado con la cerradura ¿ Respondió: el la cerro ¿donde tenia usted el celular? Respondió: en el bolsillo ¿quien es Johann? Respondió: ellos la conocen como N.S. el Tribunal realizo las preguntas al ciudadano William ¿En el momento en que suena el celular se lo quita a la otra ciudadana? Respondió: si ¿Porque Nadia dice entonces que cuando ellas estaban hablando le quito el celular? Respondió: no creo que haya estado hablando.

    Del Careo entre la ciudadana N.G., y el acusado. Acusado: yo de forma agresiva y que intente violarte y tenia tus hijos arrodillados. Nadia: si lo hiciste. Acusado: Cuando yo te invite a bailar. Nadia: nadie bailo contigo. Acusado: yo baile contigo. Nadia: nadie bailo contigo. Acusado: si bailamos tu me invitaste a entrar Nadia: no te invite, Acusado eso fue un día sábado. Nadia: fue un d.A.: yo no te golpee. Nadia: si me golpeaste. Nadia porque los niños estaban alterados .Acusado ustedes lo alteraron. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas a la ciudadana Nadia: ¿Cuando ocurrió eso de sábado para domingo? Respondió: yo creo que si fue de sábado a domingo ¿Quien es esa flaca la que el hace mención? Respondió: solo estábamos los que dije ¿Quién es su cuñada? Respondió: Es CARLA. ¿Usted le vio el arma? Respondió: si se la vi nosotros nos quedamos sorprendido cuando el llego. ¿Cuanto tiempo tenia usted viviendo allí? Respondió: Tenía semanas ¿El la golpeo a usted? Respondió: si me golpeo en la cara ¿fuiste a la Medicatura forense? Respondió: si, fui con mi mama. ¿Con que te golpeo? Respondió: no le se decir ¿en que momento le quito el celular? Respondió: no le se decir. Acto seguido el Fiscal procede a realizar preguntas la acusado ¿Usted es amigo de la dueña de la casa? Respondió si la conozco, ella me aconseja. Es todo no mas preguntas. Seguido la defensa pública realizo las siguientes preguntas ¿El celular que tenias de quien era? Respondió: de mi cuñada cuando el celular sonó el se lo quito ¿En que momento le quito el celular a su esposo? Respondió no le se decir fue todo muy rápido. Acto seguido el tribunal realiza las preguntas a la ciudadana Nadia ¿Estas segura que fue domingo? Respondió: Yo solo le digo que el domingo porque mi marido ese día estaba libre ¿En que momento le entregas el celular? Respondió: cuando iba para el cuarto mi cuñada estaba allí y le di el celular .¿Entonces ya el le había visto el celular a usted? Respondió: si el me lo vio ¿Desde que hora estaban bebiendo? Respondió: Nosotros compramos la caja en ese momento antes no estábamos bebiendo, temprano yo estaba lavando. Terminando el careo con la ciudadana Nadia se procedió a retirarla de la sala.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso las documentales ofrecidas , que a continuación se señalan, prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal:

  7. ) Acta Policial de fecha 18-03-07 suscrita por lo funcionarios actuantes de la policía de San Francisco en la cual relatan los hechos acontecidos 2) Acta de Inspección 04-04-07 suscrita por el funcionario J.V. adscrito a la Policía de San Francisco quien realizo un reconocimiento de la vivienda objeto de los hechos 3) Experticia de Reconocimiento de fecha 03-04-07, suscrita por el oficial experto R.A. en la cual hace una descripción de los celulares objetos del robo, indicando su marca, modelo y estado

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, son a.i. por esta juzgadora de la siguiente manera:

    De la declaración de los funcionarios A.M., quien durante la audiencia manifesto que los hechos ocurrieron 18-03-07, realizaba funciones de patrullaje cuando por radio se pidió apoyo y se traslado hasta el sitio, se metieron a la casa y encontraros a un sujeto, cuando se percato de la presencia de nosotros emprendió huida pero el mismo cayo al suelo procediendo a su detención y al realizarse la inspección se le encontró dos celulares y una arma tipo fa símil es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas ¿Reconoce el contenido del acta policial y su firma¿ Respondió: si .Que fue lo incauto a ese sujeto en su pantalón? Respondió: En el bolsillo trasero el arma y en el de alante los dos celulares ¿usted reconoció el arma como juguete ¿ Respondió: no la reconocí parecía una pistola ¿ A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Diga usted a que distancia se encontraba del ciudadano? Respondió: Cerca como a unos diez metros agarro hacia la parte de atrás, cuando los vio ¿Que tiempo fue el recorrido a que distancia fue la aprehensión Respondió: a cinco metros. A cuantas personas tenia a sometido el sujeto? Respondió: a tres niños ¿Donde se encontraba la ciudadana Nadia ¿ Respondió: con nosotros, testimonio que es valorado por el tribunal por cuanto es conteste, y claro y aun cuando al igual que la funcionaria E.F., caen en contradicciones con los testigos presénciales ya que el funcionario manifiesta que al llegar el acusado tenia sometido a tres niños y la funcionaria emperatriz manifiesta que tenia sometido a los tres niños y a la ciudadana Nadia con el arma de fuego y los testigo presénciales refieren que el mismo nunca saco el arma de fuego que siempre la tuvo en el cinto del pantalón, la funcionaria E.f. corrobora lo dicho por el funcionario A.M., en relación al procedimiento donde es detenido el hoy acusado y en cuanto a que le es encontrado en su poder ambos celulares pertenecientes a la ciudadana C.V. y W.V. .

  8. De la declaración de la ciudadana E.F., funcionaria de la policía de San Francisco, durante la cual manifestó que: “ Los hechos fueron el 18-03-07, fue un domingo como a la doce y treinta de la noche una señora los esperaba en la sede porque en su vivienda había un sujeto y se fueron al sitio con la señora, les indico para donde era , una vez allí se introdujeron por la casa de la vecina el oficial que manejaba se salto la cerca. Observaron que había un sujeto dentro de la vivienda, que tenia sometidos a los niños y otras personas cuando los observo, salio corriendo, se cayo bajo la influencia por efecto de una droga se procedió la detención y cuando se realizo la inspección corporal se le saco una arma tipo fa símil y dos celulares. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Que le consiguieron al señor? Respondió: Dos celulares y un arma fa símil ¿Quienes estaban en el sitio? Respondió: los oficiales, la señora estaba afuera ¿Como estaban esos niños arrodillados? Respondió: El sujeto los tenia apuntado con el arma ¿ De donde le sacaron el arma? Respondió: del pantalón y los celulares del bolsillo delantero ¿A quien tenía sometido? Respondió: a tres niños. Otra: ¿A quien mas? Respondió: a la señora Nadia. Testimonio que es valorado por este Tribunal en virtud de que es conteste a lo manifestado por el Funcionario Á.M..

    De la declaración de la ciudadana C.V., quien manifesto durante la audiencia que fue a comprar una caja de cerveza, cuando entro el señor apuntado con un arma y dijo que no entraba mas nadie habían cuatro niños dos niñas y dos niños , le agarro de la mano y después a la otra señora y no la soltó, no pudieron hacer mas nada porque estaban los niños, èl quería fumar pero no habían cigarros, la dejo salir para que los comprara cuando iba llegando a la casa por la avenida iba pasando un taxi y se fue a POLISUR, es todo .Y a preguntas formuladas entre otras expuso: ¿ Cuando saco el arma apunto a alguien? Respondió: A la señora Nadia. Otra: ¿Cuantas personas habían allí ¿ Respondió: cuatro adultos y cuatro niños ¿que le quito el a usted? Respondió: el celular cuando sonó. Testimonio que no da fe a esta Juzgadora por caer en contradicciones con el testimonio de la ciudadana Nadia quien si bien es cierto manifestó durante el debate palabra mas o palabras menos lo mismo que la ciudadana C.V., no es menos cierto que la ciudadana Nadia refiere que el hoy acusado N.G., nunca apunto con el arma a su persona, y nunca saco el arma, y la ciudadana C.V. refiere que al llegar los apuntó con el arma, de la misma manera la ciudadana CARLA manifiesta que en la vivienda donde presuntamente ocurren los hechos se encontraban cuatro personas adulta y la ciudadana Nadia manifiesta que solo se encontraban tres personas adultas, al igual que el testigo W.V., por la cual el tribunal no le asigna valor probatorio alguno .

    De la declaración de la ciudadana N.G., quien durante al audiencia oral y publica manifesto que el acusado entro, a su habitación para abusar sexualmente de ella estaba drogado, armado sometió a sus niños, tomo droga delante de su hijo siempre la tuvo sometida con su pistola en su cinto. Cuando llegaron los oficiales el acusado la halo por el pelo y que la tuvo por mas de dos horas arrodillada, la beso a la fuerza. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Cuántas personas habían? Respondió: cuatro adultos cuatro niños. ¿ Cuanto tiempo tardo POLISUR en llegar? Respondió: Como media hora .¿Cuantos adultos habían? Respondió: Tres y los cuatro niños. ¿ Que distancia entre la habitación y donde lo detuvieron ? Respondió: es cerca el me llevo por los pelos hasta ese cerro. ¿Estaban solos tres adultos? Respondió: si ¿Esta segura? Respondió: si segura Cuanto tiempo paso entre cuando el llego y su cuñada sale a comprar los cigarros?. Respondió: como veinticinco minutos ¿ La Defensa le pregunta a usted cuanto tiempo tardo en regresar y usted dijo que media hora sumando todo da cincuenta y cinco minutos y dice que permaneció dos horas arrodilladas? Respondió: es que todo fue rápido. Otra: ¿Cuando los funcionarios llegan hasta donde la llevo? Respondió: hasta el cerro de garzón ¿El se la lleva a usted arrastrada con los funcionarios allí? Respondió: si. Testimonio que no es valorado por el tribunal por caer en contradicciones, no solo con lo manifestado por ella misma quien en un primer momento al ser interrogada en relación a cuantas personas se encontraban en el sitio manifesto que cuatro adultos y luego refiere que eran tres adultos, sino con lo manifestado por la ciudadana C.V., ya que la misma a diferencia de lo manifestado por la ciudadana C.V., refiere que el hoy acusado nunca saco el arma. Igualmente refiere que el acusado en el momento en que fue sorprendido por los funcionarios policiales que actuaron en la detención del hoy acusado, la arrastro hasta el cerro de granzón donde es detenido, lo cual no es referido por los funcionarios A.M. y E.F., por el contrario la funcionaria Flores , refiere en un primer momento que la ciudadana Nadia estaba afuera de la casa, y luego que en la casa con los niños sometidos por el hoy acusado quien los apuntaba con el arma de fuego. Pero en ningún momento manifestó que el acusado al momento de ser sorprendido arrastrara a la Ciudadana Nadia por el cabello hasta el cerro. Asi mismo la ciudadana CARLA nunca refirió que el acusado tuviese a la ciudadana Nadia, arrodillada y por dos horas.

    De la declaración del ciudadano W.V., quien durante el debate oral manifesto, que el dia en que ocurrieron los hechos, el estaba allí cuando llego el señor y se metió a la casa dijo que se iba amanecer bebiendo y fumando y que no iba salir mas nadie , entonces puso a los muchachos por un lado y a ellos por otro, mandaba a los muchachos que le buscarán la cerveza que estaba en la cava, hacia que se la tomaran a pecho le dio una cerveza , como el estaba allí se puso nervioso y lo encerró en el cuarto y le dijo que si salía le pegaba un tiro. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿El se identifico como Nerio? Respondió: Por la cedula me di cuenta que se llamaba así. ¿Es el mismo sujeto que los despojo de los celulares ¿Respondió: tiene que ser ¿Cuanto tiempo tardo en llegar POLISUR a su casa? Respondió: como tres horas. ¿Cuantas personas habían allì ¿ Respondió: CARLA, Nadia , yo y los niños . Otra: ¿Usted conocía al señor Nerio? Respondió: no ¿Cuanto tiempo duro la situación? Respondió: fueron como dos o tres horas. ¿. Acto seguido en Tribunal realizo las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas ¿Estaban ustedes tres solamente? Respondió: si ¿como le quito el celular el señor ejerció alguna amenaza? Respondió: no porque le había visto el arma

    De la declaración del ciudadano R.J.A., quien explico la experticia realizada a los teléfonos celulares, y al arma de fuego (facsímil) incautada, la cual arrojo que se trataba de un arma de juguete (FACSIMIL), y dos celulares uno marca Huawei, color negro y gris, modelo C218, serial C28BAE15024962, y otro marca MOTOROLLA, color negro y gris modelo C141, serial 02705242973323008, en regular estado de uso y conservación, mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la experticia, con lo cual queda demostrada la existencia de los dos celulares.

    Del Acta Policial de fecha 18-03-07 suscrita por lo funcionarios actuantes de la policía de San Francisco en la cual relatan los hechos acontecidos , la cual es valorada por este Tribunal por ser ratificado el contenido y firma de la misma por los funcionarios A.M. Y B.F., durante la debate.

    Del Acta de Inspección 04-04-07 suscrita por el funcionario J.V. adscrito a la Policía de San Francisco quien realizo un reconocimiento de la vivienda objeto de los hechos, la cual no es valorada por el tribunal en virtud de que no declaro el funcionario J.V., durante el debate

    Siguiendo con el análisis de los hechos y el derecho se procede a valorar la declaración del acusado a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido cabe destacar que el acusado N.G., confeso haber arrebatado a las victimas los dos celulares, pero no haberlos amenazado con arma de fuego alguna, dicha declaración fue coherente y clara , por lo que este tribunal le amerita certeza.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    A.y.v.l. pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido en forma Unipersonal valorando las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar que el dia 18 de marzo de 2007 siendo aproximadamente las 12: 30 horas de la madrugada la ciudadana N.C.G.U. se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio El Callao, avenida 49H, casa N° 172-20, Municipio San F.d.E.Z. departiendo en compañía de su esposo W.V., su cuñada C.V., sus hijos menores de edad, cuando se presento el acusado N.G. , quien luego de haber transcurrido un lapso de tiempo arrebato a las victimas ciudadanos W.V. y C.R., los dos teléfonos celulares, no resultando acreditada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio de los ciudadanos N.C.G.U. , W.V. Y C.V.R., menos aun la responsabilidad del hoy acusado N.G. , ya que no fueron valorados los testimonios de las ciudadanas N.C.G.U. Y C.V.R., por las contradicciones existentes entre los mismos, existiendo en contra del acusado el testimonio de la victima ciudadano W.V., quien si bien es cierto refiere que el acusado lo despojo de su celular así como a la ciudadana C.V., no es menos cierto que también refiere qué el acusado no lo apunto con el arma de fuego, el testimonio de los funcionarios policiales Á.M. y e.f. , quienes fueron conteste en declarar que es encontrado en posesión del hoy acusado al momento de ser detenido los dos celulares marca HUAWEI y MOTOROLLA, despojado a las victima C.V. Y W.V. y el testimonio del funcionario R.J.A., quien explico la experticia realizada a los teléfonos celulares, la cual arrojo y dos celulares uno marca Huawei, color negro y gris, modelo C218, serial C28BAE15024962, y otro marca MOTOROLLA, color negro y gris modelo C141, serial 02705242973323008, en regular estado de uso y conservación, testimonios estos que solo demuestran que el acusado se apodero de los dos teléfonos celulares mas no que haya sido despojado con violencia bajo amenaza de arma de fuego, no existiendo medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y lo cual no es suficiente para inculpar al procesado, adminiculado a que crea duda a esta juzgadora el hecho de que el hoy acusado permaneciera por más de dos horas en el sitio de los hechos e incluso que permitiera que una de las personas presentes en el sitio del suceso se retirara, permaneciendo en el sitio hasta que regresara la misma.

    Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia, son las practicadas durante el juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio, que en forma oral se desarrolla ante el juez que ha de dictar la sentencia. Por lo que ante la insuficiencia probatoria es procedente la aplicación del in dubio pro reo.

    En este sentido, una vez valorado los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal , concluye que no existen medios de prueba suficiente que permitan acreditar con certeza la responsabilidad del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , imputado por el Ministerio Publico. . ASI SE DECIDE.

    En este sentido, la doctrina es conteste cuando afirma:

    Al no desprenderse de los autos la certeza requerida, el juzgador debe ABSOLVER, aun cuando no esté íntimamente convencido de su inocencia puesto que si el órgano judicial no acredito el hecho por el cual se le incrimina al imputado., el estado de Inocencia permanece indeleble...el principio In Dubio Pro Reo, evidentemente entrará en juego cuando practicadas las pruebas y estas no han podido desvirtuar la i.d.p. o dicho de otra manera, la aplicación del referido principio únicamente se excluye cuando el órgano judicial ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas pero obviamente atiende a la inocencia del justiciable

    .

    Una vez consagrado constitucionalmente el in dubio pro reo, ha dejado de ser un principio general del derecho para convertirse en un derecho humano debidamente positivado (derecho fundamental), que ha de informar la actividad judicial y, por ende de vinculación obligatoria para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata”. (SAMER RICHANI SELMAN) “Los derechos Fundamentales y el Proceso Penal” Edición LIVROSCA. Primera Edición Caracas 2004. Pág. 244.

    En este sentido es apropiado señalar la opinión de las autoras N.A. de Landàez y Leoncy Landàez Arcaya, quienes en su obra titulada “Comentarios al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal” Editorial Vadell Hermanos segunda Edición. Caracas -Venezuela –Valencia. 2002. Págs. 54 y 55 proscriben textualmente:

    Al aplicar el In Dubio Pro Reo, no se declara en modo alguno la i.d.P., por cuanto el Juez solo reconoce la falta de certeza acerca de la culpabilidad o de la inocencia

    .

    Ahora bien toda imputación de delito debe ser plenamente probada más allá de la duda razonable, el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. Por lo que la carga de la prueba es el presupuesto esencial de la actividad probatoria, es el fundamento de su existencia; por ende en el p.p. no existe contradictorio, si la parte acusadora no desarrollan la mínima actividad probatoria, que anule la presunción de inocencia para poder concluir con una declaración de culpabilidad como lo es la sentencia condenatoria. Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal unipersonal , que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia por la falta de medios de pruebas contundente, en consecuencia no habiendo quedado demostrada la participación o autoría del acusado N.E.G. , en el delito imputado y no habiéndose alcanzado la necesaria convicción que de certeza suficiente de la culpabilidad del acusado , este Tribunal unipersonal considera que la sentencia dictada en la causa seguida al acusado N.E.G., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , ha de ser de INCULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, lo comete quien en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro , o inmediatamente después , haya hecho uso de la violencia o amenaza, para cometer el hecho o para llevarse el objeto sustraído, sobre la cosa a arrebatar únicamente , tal como se representa en el presente caso.

    La acción en este delito consiste en arrebatar la cosa ejerciendo la violencia solo contra la cosa, sin haberse trabado en lucha con el sujeto pasivo.

    En el presente caso este Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate oral y publico, según la sana Critica conforme a las reglas de la lógica considera una calificación distinta , como era el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, toda vez que el ciudadano W.V., único testimonio valorado por este Tribunal de los testimonios ofrecidos por la representación Fiscal, refiere que el hoy acusado lo despojo de su celular, así como a la ciudadana C.V., al igual que refiere que en ningún momento los apunto con el arma de fuego, con el testimonio de los funcionarios policiales Á.M. y e.f. , quienes fueron conteste en declarar que es encontrado en posesión del hoy acusado al momento de ser detenido los dos celulares marca HUAWEI y MOTOROLLA, despojado a las victima C.V. Y W.V., siendo reconocidos por las victimas como de su propiedad y el testimonio del funcionario R.J.A., quien explico la experticia realizada a los teléfonos celulares, la cual arrojo que se trata de dos celulares uno marca Huawei, color negro y gris, modelo C218, serial C28BAE15024962, y otro marca MOTOROLLA, color negro y gris modelo C141, serial 02705242973323008, en regular estado de uso y conservación, testimonios estos que solo demuestran que el acusado se apodero de los dos teléfonos celulares mas no que haya sido despojado con violencia bajo amenaza de arma de fuego, aunado a que el acusado al final del debate confeso haber despojado a las hoy victimas de los dos celulares ya descritos, .

    Antes de realizar el análisis comparativo de la declaración del acusado, con la declaración rendida por los funcionarios aprehensores y la experta escuchada durante el juicio, y la victima esta sentenciadora hace unas consideraciones previas respecto a la Confesión.

    La Confesión para considerarse como tal y rodearse de valor probatorio, al decir de la doctrina, debe ser rendida por el acusado de manera espontánea y sin juramento alguno, congruente con las probanzas del hecho objeto del proceso y rodeada de elementos indiciarios suficientes y plurales que comprometan seriamente la responsabilidad penal del mismo.

    El autor C.E.M., en su obra EL P.P.V., refiere:

    podemos definir la confesión como la declaración de reconocimiento de culpabilidad en el hecho punible de que se trate, hecha por el imputado espontáneamente, sin coacción física o moral, vale decir; de manera voluntaria, libremente

    .

    Según sentencia del Magistrado Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha 11-10-2000, señala:

    …” que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye; es decir, el libre reconocimiento de ser autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado en una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, ha expresado la sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos”.

    En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22-05-2.000, con ponencia del Magistrado Jorge Rosell, reitera:

    … al ver que existe una confesión calificada, está en la ineludible obligación de compararla cuidadosamente con todas las demás pruebas existente en autos,… es aún más importante cuando la comisión se refiere a una prueba relevante, susceptible de alterar el resultado del proceso,…

    De lo antes expuesto esta sentenciadora observa que la declaración rendida en la sala de audiencias por el acusado N.G., previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene es una Confesión Calificada, por cuanto declaró de manera voluntaria, sin juramento alguno, que el despojo a las victimas de sus teléfono celulares pero que nunca los amenazo, lo cual no pudo ser desvirtuado por cuanto la victima W.V. refiere que el hoy acusado no lo apunto con el arma de fuego. En consecuencia, nos encontramos frente a una Confesión Calificada, debiéndola comparar el Juez con las demás pruebas recepcionadas, es decir concatenar la declaración de los funcionarios aprehensores, del experto quien realizo la experticia de ambos celulares incautados al acusado al momento de ser detenido, así como de la declaración de la victima W.V. todas admitidas por el Tribunal de Control y realizadas en el presente juicio.

    En este sentido tenemos que de la declaración del funcionario R.J.A. , funcionaria Experta adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien explica la experticia realizada a ambos celulares , incautadas en el presente proceso, tal medio probatorio al ser concatenados con la declaración de los funcionarios de la policía de San Francisco , A.M. Y E.F. , quienes refieren que al momento de ser detenidos el hoy acusado le es incautado en el bolsillo del pantalón ambos celulares , los cuales fueron reconocidos por las victimas como de su propiedad, de la declaración victima W.V., quien reconoce que le fue despojado tanto a su persona como a la ciudadana C.V., sin ser amenazado por el arma de fuego adminiculado a la declaración del acusado quien reconoce haber arrebatado ambos celulares a las victimas ; De manera que tales medios probatorios dan por demostrado que el ciudadano N.G., le fue incautado dos telefonos celulares en el bolsillo del pantalón , lo que evidentemente demuestra el cuerpo del delito de ROBO LEVE O ARREBATON , Y ASI SE DECIDE.

    Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, al relacionar unas con las otras, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrado la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte de los acusado N.E.G. en el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del Estado, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento del delito por el cual se procesó al acusado, así como su culpabilidad sin que quede o exista duda razonable alguna, por lo que la sentencia ha de ser de Condenatoria, en cuanto al delito de ROBO LEVE O ARREBATON , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    LAS PENAS APLICABLES

    El delito de ROBO LEVE O ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, establece la pena de DOS (02) A SEIS (06) años de prisión, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente Cuatro años (04) años, tomando el termino inferior en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del referido Codigo Penal, en virtud de que el acusado no posee antecedentes penales, , por lo cual le corresponde la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Pena, la cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado N.E.G.G. , venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.210.883 de profesión u oficio Obrero, , residenciado en el barrio el Callao , avenida 49H, Casa Nro. 172-20 Municipio San F.d.E.Z., quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, INCULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos N.G., C.V. Y WILLIAN VIERA. SEGUNDO: Se declara al acusado N.E.G.G., culpable del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, cometido en perjuicio de C.V. y W.V. y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente TERCERO. Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal. CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano.

    En la audiencia oral y pública se ordeno el ingreso del penado quien se encontraba privado de su libertad a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

    Regístrese y Publíquese la presente sentencia y guárdese copia certificada de la misma en los archivos llevados por este Despacho y remítase en su debida oportunidad. Dada firmada y sellada en Maracaibo a los 21 dias mes de Septiembre del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ PROFESIONAL

    Dra. RUBIS G.V.

    LA SECRETARIA

    ABOG. D.M.

    En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 041-07 en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. D.M.

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