Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de julio de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000023

PARTE ACTORA: M.G.D.R.

ABOGADO ASISTENTE: R.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I., en la persona de su representante legal ciudadana M.F.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 6 de JULIO de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana M.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.408.205, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado R.D.R.G., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 38.886, por motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, Contra INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I., en la persona de su representante legal ciudadana M.F.S., en su carácter de Presidenta, e igualmente se ordeno emplazar al director de la sede del municipio pampanito del INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I., ciudadano: L.R., y se notifico a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; siendo la hora señalada en el auto de admisión de la demanda las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante M.G.D.R., plenamente identificada en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I., en la persona de su representante legal ciudadana M.F.S., en su carácter de Presidenta, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, como tampoco el director de la sede del municipio pampanito del INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I., ciudadano: L.R., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; ni la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, seguidamente vista la incomparecencia de las partes y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda, transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

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