Decisión nº J2-52-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)

203º - 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000522

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.136.977.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414, 12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 103.174, 133.678, 48.448 y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 07 al 08).

PARTE DEMANDADA: V.A.V.A., en su condición de Representante Legal de la firma personal SERENOS EL CONDOR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estad Mérida, en fecha 08 de mayo de 2002, bajo el Nº 66, tomo A-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.C.D.C. y A.C.R., titulares de las cédulas de identidad N° 8.012.031, 9.503.298, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.189 y 31.413, respectivamente. (Folios 19 al 21).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.136.977, contra V.A.V.A., en su condición de en su condición de Representante Legal de la firma personal SERENOS EL CONDOR, C.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 23 de abril de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 44).

Por auto de fecha 25 de abril de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el 16 de enero de 2013, (folios 45 y 46), posteriormente, por auto de fecha 03 de mayo de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 14 de junio de 2013, a las 9:00 de la mañana (folio 47).

Posteriormente, por auto de fecha 14 de junio de 2013 (folio 48), por cuanto esta Coordinación Laboral cuenta con un solo equipo en funcionamiento para la reproducción audiovisual de las audiencia de juicio, y en esa misma fecha se encontraba fijada una inspección judicial por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C. de esta Entidad, lo que ameritó el uso del equipo asignado al Departamento Técnico Audiovisual, resultó forzoso a esta operadora de justicia, fijar nueva fecha para la celebración del acto en comento, en tal sentido, se fijó para el día martes, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a. m), la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentaron la parte demandante, ciudadano J.A.M.C., acompañado de su apoderado judicial R.E.C.J., ya identificados, de igual modo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, el Abogado A.C.R. y del ciudadano E.E.V.P., en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil accionada. Luego de iniciada la misma, se realizó la evacuación de las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, donde una vez culminada la misma y de escuchadas las conclusiones de las partes, este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar el dispositivo oral en el presente asunto. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 24 de abril de 2012, fue contratado en forma verbal y bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado por el ciudadano V.A.V.A., en su condición de representante legal de la firma personal Serenos El Cóndor, C.A., para prestar sus servicios personales en el cargo de VIGILANTE.

Que, desempeñaba entre otras funciones las de: vigilancia en los turnos diurnos y nocturnos específicamente en las residencias Puesta del Sol, ubicada en el sector Campo Claro de la ciudad de Mérida, dichas funciones eran las de vigilancia en el área de estacionamiento, así como las áreas comunes de la mencionada residencia, entre otras funciones inherentes al cargo, cumpliendo guardias con hora de entrada a las siete de la mañana y hora de salida siete de la noche, devengando como contraprestación la cantidad de Bs. 2.200.

Que, en fecha 20 de julio de 2012, fue despedido injustificadamente, solicitando el pago de sus prestaciones sociales, y en vista que ha sido imposible lograr un acuerdo conciliatorio con la parte patronal, es por la que demanda los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones sociales e intereses (2012)

  2. Vacaciones fraccionadas. (2012)

  3. Bono vacacional fraccionado (2012)

  4. Utilidades fraccionadas (2012)

  5. Indemnización por despido injustificado (2012)

  6. Salario retenido (16-07-12 al 20-05-2012) =5 días.

  7. Beneficio de alimentación del 01-07-2012 al 20-07-2012. (20 días).

    Total de la demanda: 3.695,96.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda.

    Que, niega rechaza y contradice que fuera contratado para desempeñar funciones de vigilancia en los turnos diurnos y nocturnos específicamente en las residencias Puesta del Sol, ubicadas en el sector Campo Claro de la ciudad de Mérida, devengando como contraprestación la cantidad de Bs. 2.200 mensual.

    Que, niega rechaza y contradice que, en fecha 20 de julio de 2012, fuera despedido injustificadamente.

    Que, niega rechaza y contradice que no se le haya dado respuesta al pago de sus prestaciones sociales.

    Que, niega rechaza y contradice que la presente demanda sea incoada contra el ciudadano V.A.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.002.511, en su condición de representante legal de SERENOS EL CONDOR, C.A.

    Que, niega rechaza y contradice que deba cancelar unas cantidades de dinero por los conceptos demandados, debido a que existen varios conceptos temerariamente calculados por el demandante por tres meses, cuando lo cierto es que la relación contractual fue por 2 meses y 26 días, y por cuanto consta en el expediente un recibo por la cantidad de Bs. 4000,oo, por pago de adelanto de prestaciones sociales recibido por el trabajador.

    Que, la realidad de los hechos es que en fecha 25-04-2012, el demandante suscribió un contrato de prestación de servicio con su representada, con una vigencia de 89 días, con un pago total del periodo de 4.644,66 Bs. fraccionado dicho pago a razón de Bs. 1548,22 por mes, es decir, un salario diario de Bs. 51.60, indicando que el demandante no cumplió con su obligación contractual, debido a que en fecha 20-07-2012 manifestó verbalmente su renuncia voluntaria, con el propósito de marcharse a trabajar en otra empresa de vigilancia privada, lo cual se tradujo en daños y perjuicios para su mandante.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.

    DOCUMENTALES.

  8. En un (01) folio útil documental en original, marcada con la letra “A”, denominada CARNET, inserta al folio 28.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio las partes no atacaron el valor probatorio de la referida documental, la cual es demostrativa de la relación laboral, hecho relevado de prueba, en consecuencia se desestima su valor probatorio. Así se establece.

  9. En dos (02) folios útiles documentales en original, marcada con la letra “B”, denominada ACTAS, suscrita por la Inspectoría del Trabajo de fecha 27 de septiembre de 2012 y 9 de julio de 2012. Insertas a los folios 29 y 30.

    La parte demandante señaló en la audiencia de juicio, que de ella se demuestra que existió la voluntad de la parte patronal de conciliar en vía administrativa, indicando la parte demandada que se solicitó diferir el acto a los fines de conocer y verificar la reclamación interpuesta. Este Tribunal, le otorga valor probatorio, como demostrativa del proceso que cursó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.

    PRUEBAS PARTE DEMANDADA

PRIMERO

DOCUMENTALES.

  1. Contrato de prestación de servicio, marcado con la letra “A”, de fecha 25-04-12, suscrito por el ciudadano J.A.M.C.. Inserto al folio 33.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada, señaló que el contrato fue suscrito por el accionante, donde se establece una relación laboral por tiempo determinado por un tiempo de 89 días, así como el salario recibido; indicando la parte demandante que se está en presencia de un contrato preestablecido, donde luego de la suscripción del mismo fue completado por la parte patronal, tachando dicho instrumento privado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1381 numeral del Código Civil venezolano.

    Este Tribunal, luego de las observaciones relacionadas a dicho instrumento, por cuanto el mismo no fue desconocido, e incluso la parte accionante reconoció que suscribió el mismo, consideró inoficioso aperturar la incidencia de tacha realizada; siendo demostrativo dicho contrato, de la relación laboral, el salario convenido y la fecha de inicio de la relación laboral, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  2. Planilla original de solicitud de empleo, información personal, marcada con la letra “B”, inserto al folio 34.

    La parte demandante en la oportunidad de la audiencia de juicio, reconoció que el trabajador suscribió la referida documental, indicando la parte demandada que es demostrativa de la fecha de inicio de la relación laboral. Este Tribunal, le otorga valor probatorio, ilustrando a esta instancia judicial de la fecha de inicio de la relación laboral, el día 25 de abril de 2012. Así se establece.

  3. Recibo de pago de personal eventual Nº 05119 de fecha 13 de julio de 2012, marcado con la letra “C”. Inserto al folio 35.

    La parte demandada indicó que en fecha 13 de julio de 2012, se le hizo entrega de la cantidad de 4.000 Bs. previo a la finalización del contrato de trabajo, como adelanto de prestaciones sociales; señalando la parte demandante que reconoce la firma de la referida documental, pero que fue por concepto de salario y no por prestaciones sociales. Este Tribunal, por cuanto no fue atacado el valor probatorio de la referida documental, siendo reconocida la firma del mismo por la parte demandante, le otorga valor probatorio como demostrativo del pago recibido por el accionante por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), el cual se tendrá como adelanto de prestaciones sociales, por cuanto para ser salario es una cantidad elevada que no se corresponde con lo indicado en el escrito libelar, así como con el trato de trabajo. Así se establece.

SEGUNDO

TESTIFICALES.

Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos Y.C.G.G., M.D.C.R.R., E.E.V.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 17.522.908, 14.700.568 y 15.921.499, respectivamente y, domiciliados en el Estado Mérida.

Los ciudadanos Y.C.G.G., M.D.C.R.R., E.E.V.P., no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

DECLARACIÓN DE PARTE.

J.A.M.C..

El Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano J.A.M.C., quien a las preguntas formuladas por esta operadora de justicia, manifestó:

Que, la relación laboral terminó porque fue despedido por el Sr. V.V., que lo llamó para que fuera a la oficina a cobrar el sueldo, quien le manifestó que no iba a seguir laborando, que, ese día fue a cobrar la quincena y nunca le daban recibo, sino que lo hacían firmar en blanco, que le llevaban su sueldo en efectivo a su puesto de trabajo firmando unos recibos en blanco, que reconoce la firma del recibo inserto al folio 35 de este expediente pero que no recibió ese dinero.

Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano J.A.M.C., los cuales serán valorados con otros elementos probatorios cursantes en autos. Así se establece.

E.E.V.P..

El Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano E.E.V.P., quien a las preguntas formuladas por esta operadora de justicia, manifestó:

Que, el cargo que ejerce es el de Supervisor, que debe estar pendiente de todas las guardias, que de los pagos se encarga administración y se realizan en la oficina porque se hacen en efectivo, que, no tiene conocimiento de porque finalizó la relación laboral con el accionante, ya que nunca se encuentra en la oficina sólo va a entregar la guardia e informar que todos estén en sus puestos.

Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desestima la declaración rendida por el ciudadano E.E.V.P., por cuanto sus dichos no ilustran en relación a lo controvertido en este proceso. Así se establece.

V

MOTIVA

En el caso de autos, la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de juicio señaló hechos nuevos relacionados a supuestas irregularidades al momento de la suscripción del contrato de trabajo, lo cual no fue señalado en el escrito libelar, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal no realizará pronunciamiento alguno sobre dichos alegatos. Así se decide.

Por otro lado, se observa que en el escrito libelar se demanda al ciudadano V.A.V.A., en su condición de representante legal de la firma personal SERENOS EL CONDOR, C.A., sin embargo, se advierte al folio 19 de este expediente, instrumento poder donde se señala que el referido ciudadano, posee la condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SERENOS EL CONDOR, C.A., admitiendo en el escrito de contestación de la demanda que el accionante de autos fue contratado por la empresa para la prestación de servicio de vigilancia. En consecuencia, se tiene como parte patronal en el presente asunto a la Sociedad Mercantil SERENOS EL CONDOR, C.A. Así se establece.

Ahora bien, en el presente caso resultan controvertidos ciertos hechos, referidos a la forma de finalización de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral, así como el pago de las prestaciones sociales al actor.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nª 497, de fecha 19 de marzo de 2007, señaló en relación a la carga de la prueba en caso como el de autos que:

…cuando el demandado no rechaza la existencia de la relación laboral, se invierte la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar- y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas- sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio y si le fueron pagados los conceptos reclamados…

.

Así las cosas, de conformidad a lo establecido en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la demandada en la contestación de la demanda, admitió la relación laboral con el accionante, le correspondía a la misma desvirtuar los alegatos realizados en el escrito libelar, en tal virtud, de las pruebas cursantes en autos (folios 33 al 35), se logró demostrar que la relación laboral era por un contrato a tiempo determinado por 89 días, el salario convenido por la prestación del servicio de vigilancia, la fecha de inicio de la relación laboral y de finalización de la misma.

En este orden de ideas, la parte accionante reclama los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salario retenido y beneficio de alimentación del 01-07-2012 al 20-07-2012, observando que la relación laboral fue por contrato tiempo determinado, donde el salario convenido era la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1548,oo). En consecuencia, este Tribunal al realizar las operaciones aritméticas correspondiente, obtiene las siguientes cantidades dinerarias:

VACACIONES FRACCIONADAS DIAS SALARIO (BS.) TOTAL

Art. 195 y 196 LOTTT

25-04-2012 al 20-07-2012 3,54 51,60 Bs 182,66

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Art. 192 LOTTT

25-04-2012 al 20-07-2012 3,54 51,60 Bs 182,66

PRESTACION ANTIGÜEDAD

Art. 142 LOTTT

25-04-2012 al 20-07-2012 14,16 58,50 Bs 828,36

INTERESES PRESTACIÓN DE ANT.

Tasa promedio 16% 828,36 Bs 132,54

UTILIDADES

Art. 131 LOTTT

25-04-2012 al 20-07-2012 7,08 51,60 Bs 365,33

BONO DE ALIMENTACIÓN 20 22,50 Bs 450,00

01-07-2012 al 20-07-2012

SALARIO RETENIDO 5 51,60 Bs 258,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 2.399,55

Y por cuanto, consta agregado a los autos recibo de pago por la cantidad de Bs. 4.000, (folio 35), cuya firma fue reconocida por el accionante, sin que en el escrito libelar se haya denunciado algún vicio del consentimiento referido a la suscripción de alguna documental durante la prestación del servicio, el mismo se tiene como adelanto de las prestaciones sociales recibidas por el actor, por lo que nada se le adeuda al actor. En consecuencia, resultan improcedentes los conceptos reclamados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.

VI

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano J.A.M.C. contra la sociedad mercantil SERENOS EL CONDOR, C.A. (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.).

Sria.

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