Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022870

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo: CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, SERIAL CA RROCERIA 027353, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA , presentado por el ciudadano O.D.P.H., Cédula de Identidad Nº V- 17.306.960 Representante de la Empresa Transporte Malaca C.A ; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - Acta de Investigación Penal Nº 2026 de fecha 16-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N ° 47 Peaje S.P. de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , Sección de Vehículos, en el que se deja constancia de la retención de un Vehiculo CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, SERIAL CA RROCERIA 027353, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA , siendo conducido por el ciudadano L.H.S.V. , Cédula de Identidad Nº 13.063.316.-

  2. - Cursa a los folios 33 al 35 Experticia de Reconocimiento de Seriales CR4-D47-1RA CIA SERVI Nº AGO383 , practicada en fecha 15/08/2011 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L., Sección de Vehiculo, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, SERIAL CA RROCERIA 027353, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA , en el que se concluye lo siguiente:

    1. Que el Serial de Carrocería Placa Body DESINCORPORADA.

    2. Que el serial de Seguridad DESVASTADO

    3. Que la Matricula 746-ADO se encuentra ORIGINAL

  3. - Al folio 48 corre inserto DOCUMENTO DE COMPRA VENTA en el cual el ciudadano J.F.G.G., titular de la Cédula de Identidad N ° 8.735.481 le vende el Vehículo CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, SERIAL CA RROCERIA 027353, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA a la Empresa Mercantil TRANSPORTE MILACA C.A.-

  4. - Cursa al folio 54 experticia de Autenticidad Nº 9700-DC-UD-357-06-12, de fecha 06/06/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre signado con el número 027353-2-2 Nº de soporte de INTTT: 22142410, a nombre de RECOLECTORA DE LECHEC .A. Rif N ° J090259899; clasificado como dubitado es AUTENTICO.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR4-D47-1RA CIA SERVI Nº AGO383 , practicada en fecha 15/08/2011 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L., Sección de Vehiculo, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien según Documento Compra Venta en el que se indica como propietario del vehiculo a nombre de LA EMPRESA Transporte Malaca C.A , por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, SERIAL CA RROCERIA 027353, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA , a la Empresa Mercantil TRANSPORTE MILACA C.A , con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al Representante Legal de la Empresa Mercantil TRANSPORTE MILACA C.A, del vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, SERIAL CA RROCERIA 027353, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE SEMII REMOLQUE, TIPO TANQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO, LAVAL, AÑO 1978, COLOR ALUMINIO, PLACA 746ADO, SERIAL CA RROCERIA 027353, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA , al Representante Legal de la Empresa Mercantil TRANSPORTE MILACA C.A.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

    LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

    ABG. W.A.

    LA SECRETARIA.

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