Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado J.R., pero modificando el monto de la caución personal, de Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto a Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, debiendo presentar dos (2) a cuatro (04) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá cumplir con las otras dos medidas impuestas por este Tribunal en fecha 25-01-2.004; es decir, presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de comunicarse con la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8°, en concordancia con con lo establecido en los artículos 263 y 264 Ibidem.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segunda de Control

Abg. Z.B.M.

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

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